REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 13 de Mayo de 2.009.
198º y 150º
Visto el libelo de la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, presentado por la abogada NANCY MERCEDES ARCHILA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.927.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.402, actuando en representación del ciudadano JOSÉ JAVIER MEDINA CUELLAR, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el emplazamiento de los co-demandados OLIVA PÉREZ DE MEDINA y YORBIS ALEXANDER MEDINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.648.325 y V-16.071.903, domiciliados en la Finca Santa Elisa, Batatuy Abajo, Sector las Trincheras del Municipio Antonio José de Sucre, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, más Un (01) día que se les concede como termino de distancia, el cual se computara como día consecutivo, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a fin de que den contestación a la demanda. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de la demanda y remítase al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se comisiona suficientemente para que practique las citaciones correspondientes. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese expediente y désele entrada.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libro boleta de citación, oficio Nº 481, con salida Nº 43, se deja constancia de que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste.-.
JGAP/JWSP/ld Scría.
Exp. Nº 5161