REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
EJECUCION DE SENTENCIA
EXP. 799
En horas de despacho del día de hoy trece de mayo de dos mil nueve, siendo las 8:30 a.m, se traslado el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, para el Fundo denominado “EL GAVILAN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, a objeto de EJECUTAR LA SENTENCIA, que fuera ordenado por este Tribunal en la causa Nº 799 de la nomenclatura de este mismo Juzgado y de acuerdo a la facultad que le fuera conferida por la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia para los Tribunales con Competencia Agraria y relativa a la practica de medidas Agrarias y de EJECUCION DE SENTENCIAS. Constituyéndose así en el sitio ya mencionado a las una y diez m. (1:10 p.m.) en “el Fundo denominado “EL GAVILAN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, Seguidamente el Tribunal procede a ejecutar la sentencia en compañía del Abogado Jaime Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo e N° 28.799, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos VICTOR JOSÉ ARO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro -892.540, quien actúa como Apoderado del ciudadano: HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ, según se evidencia de poder Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 07-05-2003,anotado bajo el 41, Tomo 36 de los Libros llevados por esa Notaría y presente los efectivos de la Guardia Nacional del Estado Barinas, Guardia Nacional Bolivariana comandada por el Sargento Mayor de Primera Arroyo Ortiz Marcial Heliel, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.382.319, Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Primera, Colmenares Suárez Ybonlle Alexander, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.230.347, Guardia Nacional Bolivariana Sargento Primero, Parra Zamora Dimas Alexander, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.708.237, Seguidamente el Tribunal a los fines de determinar con exactitud el sitio donde se encuentra constituido, procede a designar a un práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente comisión, recayendo tal designación en la persona de ciudadano, ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y previa juramentación acepta tal designación; Y quien es consultado sobre la ubicación del Tribunal, expresando que el mismo se encuentra constituido sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor constante de ochenta hectáreas (80 has) que conforman el Fundo denominado “EL GAVILAN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, comprendida sobre los siguientes linderos generales: NORTE: Potreros de Mata de Tigre; SUR: Potreros del fundo El Cerrito; ESTE: Potreros de Mata de Tigre; y OESTE: Con Ramón Aguilar, parte del fundo el Gavilán y asimismo este con aguas del río caipe, cuyas coordenadas según la información del mismo experto es la siguiente N: 937.928 y E 390.098. En este estado el Representante Judicial de los ejecutantes, Abogado Jaime Villarroel, solicito el derecho de palabra y concedido, expuso: “Solicito se proceda a la ejecución de la sentencia de fecha 09 de Noviembre de 1.981, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de Junio de 1.996, contentiva de una querella Interdictal de Despojo en donde se declaro sin lugar la querella interdictal y se revoca el decreto de restitución que sobre el lote de terreno integrante del fundo “Gavilán”, fue dictado a favor de los querellantes el 14 de noviembre de 1.979 y el cual fue ejecutado el día 15-11-79. Seguidamente el ciudadano juez visto lo señalado por la representación Judicial de la parte actora, procede a la verificación del inmueble actuación esta a la cual la experto Expone: La sede del inmueble esta caracterizado porque existe en su extensión La construcción de una vivienda tipo rancho con techo de palma sobre estructura de madera horcones de madera y piso de tierra sin distribución de ambiente y esta
ubicada en las coordenadas: N: 937.928 y E 390.098, dicho inmueble por su ubicación, linderos, cabidas y el rancho que tiene construido, es el mismo sobre el cual fuera acordado su secuestro en fecha 14 de Noviembre de 1.979, por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, medida que fuera levantada una vez declarada sin lugar la petición de los querellantes, ordenándose así por suerte de ser lo accidental, la revocatoria de la mencionada medida, y por ende la restitución de los querellados de autos ciudadanos VICTOR JOSÉ ARO y HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ, al lote de terreno que forma parte de una de mayor extensión constante de ochenta hectáreas (80 has) que conforman el Fundo denominado “EL GAVILAN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas y que se haya comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Potreros de Mata de Tigre; SUR: Potreros del fundo El Cerrito; ESTE: Potreros de Mata de Tigre; y OESTE: El Río El Caipe. Decisión esta que fuera debidamente confirmada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de Junio de 1.996, Una vez oída la intervención del apoderado de autos y ejecutante, en este estado y por cuanto el inmueble guarda identidad con el cual fuera ejecutada la medida de secuestro es por lo que este Tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ejecuta la Sentencia de fecha 09 de Noviembre de 1.981, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de Junio de 1.996, en lo que respecta al bien descrito en el texto de la presente acta, es decir: sobre el lote de terreno que forma parte de una mayor constante de ochenta hectáreas (80 has) que conforman el Fundo denominado “EL GAVILAN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas y comprendida sobre los siguientes linderos generales: NORTE: Potreros de Mata de Tigre; SUR: Potreros del fundo El Cerrito; ESTE: Potreros de Mata de Tigre; y OESTE: El Río El Caipe. En este estado el Representante de los querellados pidió a este Tribunal se otorgué un lapso prudencial para que sea entregado materialmente el lote de terreno de autos, razón por la cual a objeto de dar estricto cumplimiento este Tribunal a lo ordenado en la sentencia de fecha 09 de Noviembre de 1.981, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Barinas, y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la misma Circunscripción en fecha 27 de Junio de 1.996, Es por lo que se acuerda notificar del presente acto al ciudadano RAUL QUERO SILVA, a quien se le identifico como el presunto propietario de la posesión y por tal virtud se le reconoce como tercero en la presente causa por así indicarlo el ciudadano abogado PEDRO PABLO GONZALEZ, inpreabogado Nº 34.014 y su apoderado según instrumento con el cual se acredita, y quien expuso. Solicito al tribunal se sirva nombrar un practico para la determinación de la existencia de siembras de aproximadamente veinte hectáreas del rubro maíz, a los fines de solicitarle un Amparo a la Producción Agrícola lo que comúnmente denomina Amparo a la cosecha en razón que el rubro maíz sembrado en este lote de terreno esta destinado a la seguridad agroalimentaria, e igualmente de la existencia de aproximadamente seis hectáreas de pasto artificial denominado Zwazi destinado al ganado caballar y de la existencia de una vivienda donde se encuentra una familia que hace las labores de encargado en nombre y representación del ciudadano Raúl Quero Silva, por tanto muy respetuosamente le solicito a este digno tribunal se sirva dar un lapso prudencial de acuerdo a su sabio criterio jurídico a los fines de verificar la existencia de la siembra, por esa razón insisto en que sea suspendida la ejecución de la sentencia o en su defecto se acuerde el referido lapso solicitado para la ejecución de la misma, consigo en este acto copia simple del poder otorgado por el ciudadano Raúl Quero Silva, propietario y comprador de buena fe de este lote de terrenos el cual forma parte del Hato o Agropecuaria Los Cerros, finalmente por informaciones recibidas en este momento por mi representado por vía telefónica que los demandantes le vendieron los derechos y acciones sobre el predio objeto del proceso por lo que para la ejecución de esta sentencia solicito veinticuatro horas para consignar los documentos de compra-venta correspondiente y asimismo solicito copia de la presente acta y copia simple de toda la causa, es todo. Seguidamente el apoderado de la parte ejecutante solicita el derecho de palabra y concedido como le fuera expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal desestime lo solicitado por el abogado Pedro Pablo Gonzáles, por cuanto el poderdante es legitimo y único dueño del lote de terreno constante de ochenta hectáreas del Fundo denominado El Gavilán tal como se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Barinas y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la misma Circunscripción Judicial, ya que dicha siembra fue efectuada en forma ilegal, en el supuesto legado que el Tribunal acordara otorgar un tiempo prudencial para la cosecha el mismo Tribunal no autorice la siembra de lo que ya se encuentra cultivado hasta el día de hoy, por ultimo solicito al Tribunal que Ejecute la Sentencia en los términos y condiciones establecidos, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas la exposición de ambas partes expone: Visto lo solicitado por la representación del tercer ocupante Raúl Quero Silva, que como ya se dijo se haya representado por Pedro Pablo González, en tal virtud, este Tribunal deja sin efecto la notificación ordenada anteriormente en el mismo, en segundo lugar en cuanto a la protección solicitada este Tribunal en condición agraria y protectora de la producción Agroalimentaria decreta la protección sobre el lote de terreno en un aproximado a las veinticinco hectáreas (25 has) sobre las cuales se haya un cultivo en fase inicial del rubro maíz con el ciclo promedio de ciento veinte días para el cosechaje, potrero ubicado hacia el lindero norte del predio en tal virtud se da por ejecutada parcialmente sobre el área restante de cincuenta y cinco hectáreas, sobre las cuales se pone en plena posesión a los querellados de autos en este mismo acto. Asimismo en el derecho de palabra solicito le fuera otorgada copia certificada de la presente acta a todos los actuantes así como a los funcionarios de la Guardia Nacional y se ordena expedir copia simple de toda la causa, previo aporte del monto de dinero correspondiente por el alguacilazgo. Así se acordó. Es todo. Seguidamente el tribunal deja constancia que no siendo otra la misión del tribunal ordena su regreso a la sede principal siendo las tres de la tarde (3.00pm). Es todo.
EL JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL EJECUTANTE
APODERADO JUDICIAL DEL TERCER CIUDADANO RAUL QUERO SILVA
PRACTICO DESIGNADO.
FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO BARINAS.
LA SECRETARIA.