REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

ACTO CONCILIATORIO
EXP. 4.967
En el día de hoy, jueves Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración del ACTO CONCILIATORIO, en el presente JUICIO DE INTERDICTO RESTITUTORIO, en el Expediente Nº 4.967, intentada por la ciudadana: MÁXIMA PRIMITIVA RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano AGUILAR JOSÉ. Debidamente constituido el Tribunal presidido por el ciudadano Juez Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria JENNIE W. SALVADOR P. y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hizo presente el abogado MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, asistiendo a la ciudadana MÁXIMA PRIMITIVA RODRÍGUEZ, el abogado FRANCISCO PUMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.883.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730, asistiendo al ciudadano AGUILAR JOSÉ, quien se encuentra presente en la presente audiencia, igualmente se encuentra presente la ciudadana MÁXIMA PRIMITIVA RODRÍGUEZ. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a los abogados Marco Gómez y Francisco Pumar, quienes expusieron: Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en que el terreno sujeto a la producción de aproximadamente Once Hectáreas (11) con Tres Mil Trescientos Tres metros cuadrados (3303 m2), en el cual se excluyen de la extensión total de Doce Hectáreas (12) con Ciento Sesenta y Cuatro metros cuadrados (164 m2), las áreas donde están asentadas las bienechurias casa de habitación familiar y patios de estadías de cada una de las partes, será dividida con prescindencia para la ciudadana MÁXIMA PRIMITIVA RODRÍGUEZ, en Cinco Hectáreas (05 has) con Cinco Mil Metros Cuadrados (5000 m2), dejando el área restante al ciudadano JOSÉ AGUILAR; en relación a la producción que se encuentra en el área asignada a la ciudadana MÁXIMA PRIMITIVA RODRÍGUEZ, se acuerda: PRIMERO: Que el área de una hectárea, ocupada por la producción de yuca próxima a descosechar dentro de los 15 días siguientes, será entregada en posesión inmediatamente quedando pendiente y a favor del ciudadano JOSÉ AGUILAR, solamente el producto de la cosecha. SEGUNDO: En relación a la siembra de maíz, que ocupa un área aproximada de Dos Hectáreas (02 has), que forma parte del terreno a entregar a la ciudadana MÁXIMA PRIMITIVA RODRÍGUEZ, se acuerda la entrega inmediata de la posesión y el manejo de la producción hasta completar el ciclo en forma conjunta. TERCERO: En relación a la siembra de yuca, que ocupa un área aproximada de Una Hectárea (01 has), que forma parte del terreno a entregar a la ciudadana MÁXIMA PRIMITIVA RODRÍGUEZ, se acuerda la entrega inmediata de la posesión y el manejo de la producción hasta completar el ciclo en forma conjunta. En ambos casos de los particulares segundo y tercero, se acuerda dejar a salvo los costos de producción y siembra invertidos hasta la presente fecha por el ciudadano JOSÉ AGUILAR, a través del financiamiento otorgado por AGROISLEÑA, y según la tabla de inversión para la producción estimado de los rubros por hectáreas y metros cuadrados. Solicitamos al ciudadano Juez que a los fines de proceder a la división de la parcela conforme a lo convenido se sirva trasladar y constituir este tribunal en la referida parcela con la asistencia y el auxilio de funcionario adscrito de la Oficina Regional para la Tenencia de la Tierra de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de establecer los puntos por donde se levantaran las cercas perimetrales que delimitaran ambos predios. Pedimos que el presente convenio sea homologado en los términos expuestos y pasado por autoridad de cosa juzgada. Solicito que se oficie copia de la sentencia de homologada del presente convenimiento al Instituto Nacional de Tierras ORT Barinas, a los fines de la regularización de la tenencia sobre el precitado lote de terreno. Es todo, se leyó y conformes firman.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ


Abg. MARCO AURELIO GÓMEZ
Abogado Asistente de la parte actora
MÁXIMA PRIMITIVA RODRÍGUEZ
C.I. 10.723.626
PARTE ACTORA


JOSÉ AGUILAR
C.I. 11.187.871
PARTE DEMANDADA


Abg. FRANCISCO PUMAR.
Abogado Asistente de la parte demandada




Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


JGAP/JWSP/ld
Exp. N° 4967