REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 15 de Mayo de 2009
198º y 150º

Verificado como fue el día de despacho, Viernes Quince (15) de Mayo de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma en los siguientes términos:

...”el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa”... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños materiales y daños emergentes y daño moral ocasionados con motivo del accidente ocurrido en fecha 25-08-2007, aproximadamente a las 6:10 p.m, por la Troncal 5 en el Sector Murucuti Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuando fue impactado el vehiculo Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Año: 2001; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placa: GBD-971, el cual iba circulando por la troncal 5, sentido San Cristóbal – Barinas, cuyo propietario es la ciudadana NORMA YHAJAIRA ROJAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.094.474 y conducido por su conyugue el ciudadano: EDGAR MÉNDEZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.209.292, sufriendo los daños señalados en el libelo de la demanda, fueron producidos a causa del ciudadano OMAR ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.102.413, en su carácter de conductor y propietario del vehículo Marca: Hiundai; Modelo: Accent 1.3; Año: 2005, Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placa: MEC-13U; ya que según lo expuesto por el demandante se desplazaba en sentido contrario desde Barinas – San Cristóbal, a exceso de velocidad y quien le invadió su canal de circulación, resultando lesionados y ambos vehículos con severos daños, asimismo, como consecuencia de la reconvención, que la responsabilidad del accidente antes mencionado, es del demandante, por su conducta negligente al no tomar las previsiones necesarias para ocasionar daño a los demás conductores.

SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 25/08/2007, aproximadamente a las 6:10 p.m, por la Troncal 5 en el Sector Murucuti Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde estuvieron involucrados dos (02) signados con el Numero 01 y 02.

TERCERO: Hechos Controvertidos:

1. Que el demandado circulaba a exceso de velocidad y que hubiera invadido el canal contrario.
2. Que el vehiculo identificado con la Placa: MEC -13U, exista póliza suscrita con la Empresa PROSEGUROS S.A.
3. Que el demandante ciudadano EDGAR MÉNDEZ PRADA, haya sufrido lesiones graves, por cuanto pudo narrar los hechos del accidente en el renglón correspondientes a la Exposición en el informe de Transito.
4. Que el expediente de tránsito “Reporte de Accidente” y el croquis del mismo, en virtud que el funcionario que la suscribe no está calificado para establecer responsabilidades, ya que según lo expuesto por la parte demandada, el mismo es una apreciación referencial del accidente.
5. El monto reclamado por el demandante referente a daños materiales, daños emergentes y daño moral.
6. Que exista responsabilidad de la empresa aseguradora, alegada por la parte demandada.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA








JGAP/JWSP/ld.
Exp. 5084