REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Dieciocho de Mayo de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 13-05-09, por el Abogado en ejercicio JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-3.856.374, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 42.131, actuando en su nombre y representación, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia y en virtud de haber transcurrido el lapso concedido para que la parte demandada efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01-12-08, sin que la misma haya dado su cumplimiento; En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado JOSE MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.951.333, hasta cubrir la suma de: SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 65.250,oo) que comprende el doble de la suma condenada a pagar mas las costas calculadas al 25% por ciento.- Si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero se embargara hasta la suma de: TREINTA Y SEIS MI DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BF.36.250,oo), que comprende la suma condenada a pagar mas las costas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.-

En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución con salida N° 46. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.000.-