REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Mayo de 2.009

Inspección Judicial
EXP. 5.165
(ACTA)
En el día de hoy Miércoles, Diecinueve de Mayo de Dos Mil Nueve, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 am..), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental CARMEN AMERICA MONTILLA, asimismo en compañía del ciudadano AARON SERFATY MANRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.541.217, asistido por el Abogado LEONARDO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.987.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.722, de este domicilio y civilmente hábil en su carácter de propietario del predio denominado “EL PORTACHUELO”. Razón por la cual se constituyo a las 11:00 am., en el predio denominado “EL PORTACHUELO”, ubicado en el Sector La Legua, kilómetro 7, vía El Tamayero, jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, del Estado Barinas, constante aproximadamente de CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS, CON CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (449 HAS CON 0152 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Finca de José M. Moronta; SUR: Finca de Rafael Uzcategui; ESTE: Finca del Sr. Aponte y Finca de Pedro Nieves y OESTE: Finca de Rafael Uzcategui. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: AARON SERFATY MANRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.541, quien manifestó ser el propietario del FUNDO EL PORTACHUELO. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO SANCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Asistente, el Experto Juramentado, la práctica en filmación juramentada y los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Segundo GARCIA FERNANDEZ JOSE ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.855.134 y Sargento Mayor de Tercera RAMIREZ JIMENEZ JORGEN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.038; y el funcionario adscrito a la Inspectoría de llano de la Parroquia San Silvestre del Municipio de Barinas, ciudadano FLORES ROMEO M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.522, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, observando sus instalaciones, edificaciones, potreros, rebaños de ganado, asimismo tomando las coordenadas correspondientes a los puntos inspeccionados. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría deja constancia que se encuentra constituido en el predio “EL PORTACHUELO”, ubicado en el Sector La Legua, kilómetro 7, vía El Tamayero, jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, del Estado Barinas, constante aproximadamente de CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS, CON CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (449 HAS CON 0152 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE:
Finca de José M. Moronta; SUR: Finca de Rafael Uzcategui; ESTE: Finca del Sr. Aponte y Finca de Pedro Nieves y OESTE: Finca de Rafael Uzcategui, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Finca de José M. Moronta; SUR: Finca de Rafael Uzcategui; ESTE: Finca del Sr. Aponte y Finca de Pedro Nieves y OESTE: Finca de Rafael Uzcategui. Teniendo como coordenadas las siguientes: N: 910727 y E: 392991. Al particular Segundo: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico perteneciente a la fiscalía de llano de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas, y designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal para el momento de la inspección esta dedicado en mayor proporción como Centro de Recría Brahman, es decir, el de producir reproductores machos y hembras de la raza Brahman disponibles para el mejoramiento de la ganadería local, regional y nacional y en menor proporción a la producción agrícola vegetal en los rubros de sorgo y maíz, ya que los suelos del predio, por ser inundadizos, son pocas las áreas que se pueden sembrar. El sistema de producción utilizado es el Vaca – Toro, bajo un programa reproductivo que comprende la Inseminación Artificial de todas las hembras aptas para la reproducción, y el uso de Monta Natural con dos (2) temporadas de monta, en los periodos de Octubre a Febrero y Mayo a Julio, para asegurar la preñez de aquellos que no lo lograron por la inseminación, para lo cual se divide el rebaño de hembras en dos (2) o tres (3) grupos Unitoro. Con este sistema se mantiene una Eficiencia Reproductiva (E.R) de 80 %, los becerros nacen con un peso promedio de 35 Kgs. los machos, y 29 Kgs. las hembras, la mortalidad es prácticamente nula, los becerros son destetados a los 225 días de edad, con peso promedio de 220 Kgs. los machos, y 195 Kgs. las hembras. Estos animales son mantenidos en la finca hasta que alcanzan un peso superior a 450 Kgs. los machos, y 350 Kgs. las hembras, estimándose edades entre 24 y 30 meses para alcanzar estos pesos. A los 24 meses de edad se realiza una selección por valores relativos, las hembras clasificadas como superiores son mantenidas en la finca para reemplazo incremento del rebaño, y el resto sale al mercado, a los machos a esta misma edad, se les practica pruebas de fertilidad, condición esta necesaria para su comercialización. Existe un rebaño de ganado Brahman puro utilizado para la recría como reproductores tanto hembras como machos discriminados de la siguiente manera: Veintitrés (23) Toros, de los cuales Veinte (20) son para la venta y tres
(03) son reproductores de la propia finca, vistos en el potrero cuyas coordenadas son las siguientes: N: 910404 y E: 373258; Doscientos cuarenta y ocho (248) vientres, de las cuales Ciento Diez (110) están preñadas, Treinta y ocho (38) vacas vacías, cien (100)

vacas paridas y Cien (100) crías entre becerros y Becerras, vistos en el potrero cuyas coordenadas son las siguientes: N: 910807 y E: 373074; Noventa y cuatro (94) entre Mautes y toros listos para la venta como reproductores, vistos en el potrero cuyas coordenadas son las siguientes: N: 910669 y E: 375573; Ciento Treinta (130) entre Novillas y Mautas, de las cuales Cuarenta Novillas están listas para el servicio, vistos en el potrero cuyas coordenadas son las siguientes: N: 911208 y E: 373874; para un total de Quinientos Noventa y Cinco ( 595) animales; Por otra parte, existe un rebaño equino entre caballos, muslos, burros y yeguas, utilizados para trabajo de llano; Un rebaño de suinos conformados por ciento cuarenta y tres (143), animales discriminados de la siguiente manera 121 lechones, 20 madres y dos padrotes de las razas Yor shair y duroc. El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del fiscal de llano que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad según lo expuesto por el funcionario adscrito a la Oficina de la Inspectoría del llano de la Parroquia San Silvestre del Estado Barinas, los cuales pudieron verificar. Igualmente el Tribunal deja constancia que los animales están marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que el predio “EL PORTACHUELO” se encuentra dividido en tres sistemas denominado rueda de carretas divididos en cuarenta y tres (43 ) potreros, y existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables en un sesenta por ciento (60%) tales como Cultivables: Tanner grass (Brachiaria radicand); y Swazi y pastos Naturales: en un cuarenta y por (40%) de la especie Lambedora (Lersia hexandra, y argentino Hiparremia rufa; también se observó una siembra de la especie maderable de alto valor comercial Caoba (Swetenia macrophilade aproximadamente Trescientas (300) árboles; Igualmente deja constancia el Tribunal que la vegetación arbustiva y boscosa este representada por árboles de samanes dispersos en los potreros. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurìas existentes en el Predio “EL PORTACHUELO”, para el momento de la practica de la presente Inspección son las siguientes: MEJORAS Y
BIENHECHURIAS: a) Vivienda de habitación familiar: de 220 M2 de construcción aproximadamente estructura de hierro, techo de zinc y acerolit, paredes de bloque de concreto, pisos de terracota, dividida en tres (3) habitaciones, y un baño; b) Galpones uso general: de 300 M2 de construcción aproximadamente, techo de zinc, pisos de cemento, dividida en seis (6) habitaciones destinadas en: tres (3) habitaciones, cocina – comedor, y dos (2) depósitos, incluye un anexo para baños. c) Cochinera: de 150 M2 de
construcción aproximadamente, techo de acerolit, paredes de bloque, pisos de cemento. d) Conjunto de corrales: de 2.700 M2 aproximadamente, en hierro, coso tipo reloj, manga central de 15 m de longitud, con brete, pase romana y embarcadero, área techada
de 120 M2, con techo de acerolit y estructura de hierro, y pisos de cemento, Siete (7) compartimientos de los cuales dos (2) tienen piso de concreto igual que el coso; en este conjunto se encuentra un galpón de 150 M2 aproximadamente, de techo de acerolit, con estructura de hierro y piso de concreto. e) Bebederos: Seis (6) tanquillas bebederos en concreto de 12 m x 0,50, con capacidad para 1.000 Lts. f) Acometida eléctrica de (1,6 Km.) y un transformador, de 10 Kva., 110/220 V. g) Cercas Perimetrales e internas de 29 Km., de cuatro hebras de alambre de púas y estantillos de madera y hierro cada dos metros (2.0 mts); cercas externas de 10 Km., con estantillos de madera, hierro y concreto, a 1,5 mts de distancia con cinco (5) pelos de alambre; dieciséis (16) Km.
corresponde a cercas electrificadas con estantillos de hierro, madera y concreto, a cada quince metros (15,0 mts) con 1, 2 y 3 pelos de alambre liso, todo este conjunto de cercas divide la finca en cuarenta y tres (43) potreros. h) Se han perforado cuatro (4) pozos hasta una profundidad de 20 m., de los cuales tres (3) con diámetro de 8” y una de 2”, todos activos con molinos de viento. i) Vialidad interna de aproximadamente mil quinientos metros (1,5 kms.) y dos terraplenes internos, uno de ellos de mil metros (1,4 kms) de vía engranzonada. j) Drenajes de dos mil quinientos kilómetros (2,5 Km.), de canales de drenajes en forma dispersa. k) Dos (2) préstamos. maquinarias, implementos y equipos: Tractor agrícola marca FIAT, modelo 1580, 170 HP; Tractor
agrícola marca JOHN DEERE, modelo 3530, 96 HP; Una abonadora marca VICON, al voleo, 300 kg; Una asperjadota marca HATSUTA, tipo cañón, HS-600, 600 LTS; Una enfardadora heno, marca NEW HOLLAND, 850, pacas hasta 500 Km.; Dos (2) grúas para aplicar a tres (3) puntos, 750 Km.; Una guadaña marca UNIVERSAL, para acople a tractor, 1.8 m; Una pala trasera marca ROTAGRO, 1.8 m; Una picadora de forraje marca

GYRO, de tiro; Una rastra marca TANAPO, de 32 discos; Una rastra marca UNIVERSAL, de 24 discos; Tres (3) remolques de un eje; Un remolque de dos (2) eje; Un rolo de 2.0 mts de ancho de corte; Una segadora rotativa marca ROTAGRO, de tiro ancho de corte 2.05 m; Una sembradora – abonadora marca NARDI, de cuatro (4) hileras; Un compresor marca COMAIR, 100 Lts; Una desbrozadota marca MARUYAMA, modelo 420; Un electrificador marca PARMAK, modelo MARK 5, 45 Km.; Equipo de radio comunicación, transmisores fijos y móviles con antena; Equipo de inseminación, termo y otros; Equipo oxicorte, con bombonas, picos y mangueras; Molino de martillo, motor a gasolina de 9 HP; Cuatro (4) molinos de viento; Motobomba marca BRIGS STRATON, 5 HP; Motobomba marca BRIGS STRATON, 3 HP; Romana marca TEBASCA DE 1.500 Kg.; Una soldadora marca LINCOLN, 225 Amp, 220 V; Dos tanques metálicos, una para agua y el otro para melaza de 18.00 y 10.000 Lts. Las mejoras y bienhechurìas anteriormente especificadas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento en pleno uso para las funciones que deben cumplir dentro del proceso productivo de la finca Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal con una nomina fija de seis (06) trabajadores; un (01) encargado, una (01) cocinera, dos (2) trabajadores de llano, un Vigilante y un asistente administrativo. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de lunes a viernes, Mañana: de 7:00 am. a 12 m. y Tarde: 1:00 pm. a 4:00 P.m.; Sábado de 7:00 am. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios obreros divididos en tres habitaciones que es la misma vivienda donde tiene su dormitorio el propietario y su familia y casa aparte para el encargado. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios de obreros y propietario; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; Igualmente deja constancia el Tribunal de la existencia de un extintor para el control de incendio; observando también el Tribunal y así deja constancia que la ingesta diaria de los obreros y todo el personal para el momento de la practica de la presente inspección, fue la propia del llanero como carne de cerdo, arroz, plátano, ensalada, granos y queso. Igualmente, el Tribunal deja constancia que el predio “EL PORTACHUELO”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurìas distintas a las que son de propiedad del Predio El Portachuelo, que el pueblo mas cercano es la población de San Silvestre del Estado Barinas que dista aproximadamente de 7 kilómetros del predio, que no implican ninguna presión demográfica al fundo. Al Particular Séptimo: El Tribunal deja constancia de que no le fue señalado ninguna otra circunstancia sobre la cual dejar constancia. Asimismo se da por consignado el CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las seis (6:00) de la tarde del mismo día de hoy, y ordena el regreso a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,
El SOLICITANTE Y NOTIFICADO
EL ABOGADO ASISTENTE

LOS EFECTIVOS G.N.B.

EL EXPERTO
LA PRACTICA EN FILMACION EL FUNCIONARIO FISCAL DE LLANO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL