REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 20 de Mayo de 2009.
199º y 150º

Vista la anterior diligencia de fecha 20/05/09, suscrita por los Abogados: LERSSO GONZÁLEZ y ANALIN CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.992.617 y 10.564.418, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.140 y 64.720, con el carácter de Apoderados Judiciales de las partes en el presente juicio, mediante la cual solicitan la suspensión del presente procedimiento por Cuarenta y Cinco (45) días de Despacho. A los fines de proveer sobre el pedimento, el Tribunal considera necesario transcribir el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Parágrafo Primero. En todo caso en el curso de la causa que da en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudara su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”

En consecuencia, y en aplicación al Artículo anteriormente trascrito, se suspende temporalmente el proceso por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días de despacho contados a partir del primer (01) día de despacho siguientes al de hoy, tal y como fue solicitado por las partes. ASÍ SE DECIDE.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

JGAP/JSWSP/mh
EXP Nº 3869.