REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
199° y 150°
Exp. Nº 5.110-09.
PARTE ACTORA: MARQUEZ QUINTERO EDELMAR ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.791.209 y ANDRES ELOY MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 12.836.236, domiciliados en el Estado Barinas.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.970.193, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.952, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADAS: OMAR ALONSO ALBORNOZ QUINTERO, venezolano, meyor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.089.260, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, Avenida 6-E, casa N° 10-A, de la ciudad de Barinas, en su carácter de conductor del vehiculo, a la SOCIEDAD MERCANTIL PETROLEOS S.A., (PDVSA), domiciliada en el Sector Campo La Mesa sede de PDVSA, en su carácter de propietario del vehiculo, y la Empresa Aseguradora C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
I
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.970.193, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.952, de este domicilio, mediante la cual declara que desiste del procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley.-
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Además nos señala el artículo 154 ejusdem: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento suscrito por el Abogado: JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.970.193, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.952, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARQUEZ QUINTERO EDELMAR ANDREINA, y ANDRES ELOY MARQUEZ DIAZ, parte demandante de la presente acción, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, hecho por el abogado: JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.970.193, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.952, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARQUEZ QUINTERO EDELMAR ANDREINA, y ANDRES ELOY MARQUEZ DIAZ, en fecha 19/05/09, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Se acuerda el desglose de los documentos originales solicitados previa certificación en autos de los mismos y el archivo del expediente en su oportunidad legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
Scría.-
JGAP/JWSP/mh
EXP. Nº 5.110
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