REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Veintiséis de Mayo de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Visto el anterior escrito de pruebas presentado en fecha 25-05-09, por la Abogado ATILIA VALENTINA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.029.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.850, con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EDGAR MENDEZ PRADA y NORMA YAJAIRA ROJAS CASTRO, constante de Siete (07) folios útiles sin anexos, agréguense al expediente respectivo; y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, se admiten cuanto ha lugar en derecho, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. En relación a las pruebas documentales y testimoniales promovidas las mismas fueron admitidas mediante auto de fecha 13-08-08. Se admite la prueba de informes presentada y se ordena oficiar a: 1.- A la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, con sede en la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas a los fines que informe acerca de la existencia del expediente N° 0779-07, en el cual cursa expediente administrativo N° 064, elaborado por la Oficina de accidentes del Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Socopó Estado Barinas, relacionado con el accidente de transito ocurrido en fecha 25 de agosto de 2.007, en la troncal 5, sector Murucuti, Municipio Antonio José de Sucre, donde resultaron lesionados los ciudadanos EDGAR MENDEZ PRADA, NORMA YAJAIRA ROJAS CASTRO y OMAR ANTONIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.209.292, 8.094.474 y 8.102.413, respectivamente y específicamente informe acerca de la existencia en dicho expediente de una póliza de seguros de responsabilidad civil (RCV) N° 3614-001580, emitida por la Empresa PROSEGUROS S.A., cuyo contratante es el ciudadano OMAR ANTONIO SILVA, antes identificado, cuya fecha de vencimiento era el 23-03-08 e igualmente de estar dicho contrato de póliza en el expediente se remita copia certificada de la misma a este Tribunal, a los fines de verificar los limites de la identificada póliza.- 2.- Al Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, puesto Socopó, N° 53 del Estado Barinas así como a Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre puesto Barinas, a los fines que informen acerca de la certificación de los datos del funcionario GERSON V. GUILLEN PEREZ, quien ocupa el cargo en la institución de cabo segundo y el numero de placa (N° 5380). 3.- A la Superintendencia Nacional de Seguros, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que informen cuales son los montos límites de las garantías mínimas que deben establecer las Empresas Aseguradoras a los efectos de la emisión de pólizas de RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS, pólizas estas exigidas por la ley y reguladas por esa Institución. En relación a la experticia promovida se fija las 10:00 a.m., del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto. Líbrense oficios.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se agrego y se libraron oficios Nros. 553, 554, 555 y 556. Conste.
Scria.-
JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.084.-