REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia de fecha 25/05/09, suscrita por el ciudadano AARON SERFATTY MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.541.217, asistido por el Abogado LEONARDO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.987.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.722; mediante la cual consigna copia fotostáticas simples de los oficios Nº 515-09, 516-09, 517-09, 519-09, 520-09, 521-09, 522-09 y 523-09, debidamente recibidos por los organismos correspondientes, y recaudos constantes de Veintitrés (23) folios útiles, agréguense al expediente respectivo. En cuanto al particular tercero mediante el cual solicita autorización al tribunal para colocar una valla a la entrada del predio, se acuerda de conformidad, en consecuencia, se autoriza al ciudadano AARON SERFATTY MANRIQUE, antes identificado, a colocar una valla a la entrada del predio la cual contendrá: “EN FECHA 20 DE MAYO DE 2.009, EL JUZGADO AGRARIO DEL ESTADO BARINAS DECRETO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA A FAVOR DE LA PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA ANIMAL Y AGRÍCOLA VEGETAL, EXISTENTE EN EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “EL PORTACHUELO”.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se agrego.- Conste.-
Scría.-
JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 5165.-