REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.799.163, domiciliado en Socopo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Barinas.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA:
EMMANUEL ALFONSO MALAVE, MALQUIDES ANTONIO OCAÑA, JESÚS LEONARDO ARCHILA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-283.764, V-4.255.804 y V-8.147.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.562, 52.395 y 47.717.
PARTE DEMANDADA:
GUILLERMO ANTONIO MARCHAN, ADMELIS ANDREINA MORALES ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.425.447 y V-11.433.382, y la Empresa GRUPO CONTINGENCIA DE SEGURIDAD A.C., Rif. J-31249335-6 y NIT. 0673423042, con domicilio en la Avenida Venezuela entre Avenidas Bracamonte Estado Lara, Sede Principal.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ELIE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.213.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.011, en su carácter de Apoderada Judicial de la codemandada ciudadana ADMELIS ANDREINA MORALES ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.433.382.-
MOTIVO:
DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Previa revisión de la presente causa se constato que en fecha 21/01/08, el abogado EMMANUEL ALFONSO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-283.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.562, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.799.163, interpuso demanda de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO MARCHAN, ADMELIS ANDREINA MORALES ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.425.447 y V-11.433.382, y de la Empresa GRUPO CONTINGENCIA DE SEGURIDAD A.C., Rif. J-31249335-6 y NIT. 0673423042.-
En fecha 24/01/08, este Tribunal, admitió la presente causa, se libro la orden de comparecencia a los demandados y se comisiono al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En fecha 29/01/08, diligencio el ciudadano abogado EMMANUEL ANTONIO ALFONSO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.562, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José María Méndez, mediante el cual sustituyo poder en la persona del ciudadano MALQUIDES ANTONIO OCAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395.
En fecha 22/02/08, el abogado EMMANUEL ANTONIO ALFONSO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.562, presento escrito de reforma del libelo de demanda, por auto de fecha 26/02/08, se admitió la reforma del libelo de demanda y se ordeno el emplazamiento de las partes codemandadas.
En fecha 12/03/08, diligencio el ciudadano abogado EMMANUEL ANTONIO ALFONSO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.562, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José María Méndez, mediante el cual sustituyo poder en la persona del ciudadano ARCHILA MOLINA JESÚS LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.717.
En fecha 27/03/08, diligencio el abogado ARCHILA MOLINA JESÚS LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.717, consignando el registro de la copia mecanografiada certificada del libelo de demanda con la finalidad de interrumpir la prescripción. Siendo agregado por auto de fecha 28/03/08.-
En fecha 06/05/08, se recibió comisión conferida al Juzgado de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En fecha 13/05/08, diligencio el abogado EMMANUEL ANTONIO ALFONSO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.562, con el carácter de autos, mediante la cual solicito la citación por carteles de los codemandados de autos. Por auto de fecha 19/05/08, se acordó la citación por carteles de los codemandados de autos, se libraron los carteles de citación y se comisiono al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que diera cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07/07/08, diligencio el abogado EMMANUEL ANTONIO ALFONSO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.562, mediante el cual consigno ejemplar de los periódicos El Informador y El Impulso.
Por auto de fecha 04/08/08, se recibió comisión proveniente del Juzgado de Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara.-
En fecha 02/10/08, diligencio el abogado EMMANUEL ANTONIO ALFONSO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.562, mediante el cual solicito se nombrara defensor judicial a los codemandados de autos. Por auto de fecha 06/10/08, se designo al abogado IVÁN MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, como defensor judicial de los codemandados de autos y se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 13/10/08, diligencio la ciudadana ADMELIS ANDREINA MORALES ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.433.382, asistida por la abogada ELIE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.011, mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada antes mencionada.-
En fecha 13/10/08, presento escrito de contestación de la demanda la ciudadana ADMELIS ANDREINA MORALES ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.433.382, asistida por la abogada ELIE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.011. Por auto de fecha 14/10/08, se agrego dicho escrito de contestación del libelo de demanda.-
En fecha 27/11/08, diligencio el abogado EMMANUEL ANTONIO ALFONSO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 56.562, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MÉNDEZ JOSÉ MARÍA, mediante el cual solicito se designara nuevo defensor judicial a los codemandados de autos. Por auto de fecha 01/12/08, se designo a la abogada JULIA VILLARROYO FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.520 como defensora judicial de los codemandados de autos, se libro boleta de notificación y se ordeno la apertura de una nueva pieza del cuaderno principal por cuanto se encontraba en un estado voluminoso.-
En fecha 07/01/09, diligencio el Alguacil del tribunal consignado la boleta de notificación librada a la abogado JULIA VILLARROYO FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.520.-
En fecha 09/01/08, se llevo a cabo el acto de aceptación y juramentación de la defensora judicial designada compareciendo la misma y juramentada legalmente para cumplir fielmente con el cargo designado. Por auto de fecha 26/01/09, se ordeno la citación de la abogada JULIA VILLARROYO FERRER, inscrita en el Inperabogado bajo el Nº 134.520, librándose dicha boleta de citación.-
En fecha 15/04/09, diligencio el Alguacil del tribunal consignando la boleta de citación librada a la abogado JULIA VILLARROYO FERRER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.520, con el carácter de defensora judicial de los codemandados ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARCHAN y de la Empresa GRUPO DE CONTINGENCIA DE SEGURIDAD A.C., por cuanto en fecha 15/04/09, diligencio el Alguacil del tribunal consignando la boleta de citación librada a la abogada JULIA VILLARROYO FERRER, antes identificada, indicando que no se logro practicar dicha citación por cuanto la parte actora no la había impulsado ni consignado los emolumentos necesarios para la compulsa.
Al respecto el Tribunal observa:
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso el legislador patrio incluyo en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia señalando al efecto el encabezado del artículo 267, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre más de Treinta (30) días sin que el actor no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la PERENCIÓN BREVE. En relación con la perención breve prevista en la norma transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC.00537 del 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez vs Seguros Caracas Liberty Mutual asentó:
“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
Ciertamente el Legislador Patrio en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad, es por ello que aplicando la norma y el criterio jurisprudencial trascrito al caso sub examine este Juzgado observa:
Pora auto de fecha 26/01/09, se ordeno la citación de la abogada JULIA VILLARROYO FERRER, inscrita en el Inperabogado bajo el Nº 134.520, con el carácter de defensora judicial de los codemandados ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARCHAN y de la Empresa GRUPO DE CONTINGENCIA DE SEGURIDAD A.C., y se libro dicha boleta de citación. En fecha 15/04/09, diligencio el Alguacil del tribunal consignando la boleta de citación librada a la abogada JULIA VILLARROYO FERRER, antes identificada, indicando que no se logro practicar dicha citación por cuanto la parte actora no la había impulsado ni consignado los emolumentos necesarios para la compulsa.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que trascurrieron más de Dos (02) meses y la parte actora no impulsó la misma, razón por la cual se pudo constatar que transcurrieron más de treinta (30) días, por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar la perención breve en el presente juicio.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE en el presente juicio; y así se decide.
Se ordena notificar a la parte demandante y a la codemandada ciudadana ADMELIS ANDREINA MORALES ALMAO, una vez que conste en autos dichas notificaciones comenzaran a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Cuatro (04) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se ordeno el correspondiente registro del mismo y se libraron las boletas de notificación. Conste.
Scría.
JGAP/CAM/ld.
EXP Nº 5013.
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