REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5.006
En el día de hoy, Martes (05) de Mayo de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO signado con el N° 5.006, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; intentado por el ciudadano: ABBADINI RAMÍREZ GEAN CARLOS, en contra del ciudadano: DURAN DÍAZ JOSÉ GREGORIO. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Accidental Titular CARMEN AMÉRICA MONTILLA y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presente el Abogado en ejercicio IVÁN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano: JOSÉ GREGORIO DURAN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.025.970, parte demandada; no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE, indica a los presentes que la Audiencia Preliminar será transcrita de forma integra y agregada al expediente. Asimismo, se deja constancia que queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora de audio marca RCA y filmada por el ciudadano AURELIO LEAL, por la Handicam marca Sony, Nº 4060X STEADY SHOT DIGITAL ZOOM, que la correspondiente cinta reposara en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva.-. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. CARMEN AMÉRICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC.-
Abg. HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL.-
JGAP/CAM/mh
Exp. Nº 5006