REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Cinco de Mayo de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°

Visto el anterior escrito de promoción de pruebas por la incidencia planteada por la Agropecuaria Guanaparo C.A., presentado por la abogada: AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, en su carácter de Defensora Publica Agraria Segunda del Estado Barinas, constante de Trece (13) folios útiles sin anexos, agréguese al expediente respectivo y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente se admiten cuanto lugar en derecho. Se admiten las pruebas documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA SECRETARIA ACC.-


En la misma fecha se agrego. Conste.-

Scria.-

JGAP/CAM/br
Exp. N° 5.133.-