República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PROBATORIA
(INFORMES)
EXP 5.026.

En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de Mayo de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la continuación de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente JUICIO DE DAÑOS MATERIALES DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 5.026, prevista en el artículo 870 de Código de Procedimiento Civil, intentado por del ciudadano: LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO en contra de la ciudadana: RODRIGUEZ DELFINA MARIA. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Accidental CARMEN AMÉRICA MONTILLA y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes los ciudadanos: CRISTCHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.466.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, en su carácter apoderado Judicial del demandante, ciudadano LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO, y el apoderado de la parte demandada, Abogado. GAUDENCIO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001; el abogado ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en una Video Grabadora Marca: Panasonic asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente, se da por concluida la presente audiencia y se fija para las 02:00 p.m., de este mismo día a los fines de dictar el dispositivo del fallo.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ




APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.




APODERADO DE SEGUROS CARABOBO




HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL


Abg. CARMEN AMÉRICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC



JGAP/CAM/ld
Exp. Nº 5.026