REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Siete de Mayo de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°

Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 01-11-2007 y en virtud de haber transcurrido el lapso concedido para que la parte demandada efectué el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, sin que la misma haya dado su cumplimiento; En consecuencia, este Tribunal de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO:

PRIMERO: Sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del codemandado ciudadano: RIVAS JULIO LISANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.380.509, hasta cubrir la suma de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (154.412,08) que comprende el doble de la suma condenada a pagar mas las costas calculadas al 25% por ciento, mas el Daño Moral.-
Si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero, se embargara hasta la suma de: SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (77.498,04), que comprende la suma condenada a pagar, más las costas, más el daño moral.-

SEGUNDO: Sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del codemandado ciudadano: VICENTE A. PARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-12.203.179, hasta cubrir la suma de: TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (34.121,08) que comprende el doble de la suma condenada a pagar mas las costas calculadas al 25% por ciento.-
Si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero, se embargara hasta la suma de: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS (BF. 17.498,04), que comprende la suma condenada a pagar, más las costas.-

TERCERO: Sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del codemandada: EMPRESA MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 16 de fecha 07 de febrero del año 1956 e íntegramente reformada por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 1995, anotada bajo el N° 32, Tomo 5-A, siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 31 de diciembre de 2001, anotado bajo el N° 45, Tomo 25-A, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (1.451,25) que comprende el doble de la suma condenada a pagar mas las costas calculadas al 25% por ciento.-

Si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero se embargara hasta la suma de: OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (806,25) que comprende la suma condenada a pagar, más las costas..-

De igual manera, se ordena la notificación de la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) a los fines de notificarles sobre la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. CARMEN AMÉRICA MONTILLA. SECRETARIA ACC.-

En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución con salida N° 39 y oficio N° 469. Conste.
Scría.
JGAP/CAM/br
Exp. N° 4.458.-