REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Mayo de 2009
198º y 150º

De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el auto dictado en fecha 26/03/09, mediante el cual se prorrogo el lapso de evacuación de pruebas por veintidós (22) días, por cuanto el día de hoy se vence dicho lapso y no se pudo llevar a cabo la practica de las inspecciones judiciales acordadas por auto de fecha 19/03/09, y las resultas de dichas pruebas son de vital importancia para la resolución de la oposición planteada. Ahora bien, considera el Tribunal necesario transcribir parcialmente la jurisprudencia de fecha 10 de Octubre de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil, en el expediente Nº 540, con la ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELAZQUEZ, la cual es del tenor siguiente:

“Tomando en consideración la precedente apreciación, esta Sala de Casación Civil estima que existen medios de prueba que dada su naturaleza no permiten su evacuación dentro del lapso establecido para ello. Por esa razón, esta Sala cree oportuno señalar que en los casos en los que la evacuación de la prueba se extienda más allá del lapso que establece la ley, esta debe ser igualmente apreciada en conformidad con principios y normas constitucionales que rigen el proceso. En efecto, las pruebas de experticias, inspecciones judiciales, las declaraciones de testigos, la reproducción judicial, la exhibición de documentos, entre otros, generalmente su evacuación sobrepasa el lapso concedido para ello, pero en aras de una justicia efectiva éstas deben ser incorporadas en el proceso, y el juez deberá apreciarlas como pruebas regularmente promovidas y evacuadas, pues la brevedad de los lapsos no es una razón contundente para que el juez desestime la prueba, y con ello lesione el derecho a la defensa, que tienen las partes de demostrar sus alegatos.
Por tanto, este Alto Tribunal considera que si el legislador no prohibió de manera expresa que la prueba tiene que evacuarse obligatoriamente dentro de la articulación, y que si allí no se reciben, las que se insertaren luego resultaren extemporáneas; es porque si no existe tal distinción en la ley, el intérprete tampoco debe distinguirla”.

En ese mismo sentido, y en acatamiento a la sentencia anteriormente transcrita, se prorroga el lapso de evacuación de pruebas por quince (15) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, para la evacuación de ambas pruebas. Se fija el día jueves 28/05/09, las 08:30 a.m., para que tenga lugar la práctica de las Inspecciones Judiciales acordadas.- ASÍ SE DECIDE.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC






JGAP/CAM/ld.
EXP Nº 5.008