REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Mayo de 2.009.
198º y 150º

Visto el anterior escrito de pruebas presentado en fecha 06/05/09, por el abogado PABLO EMILIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa AGROPECUARIA GUANAPARO C.A., constante de Ocho (08) folios útiles y Tres (03) anexos, anexo “A”, constante de Un (01) folio en copia simple; anexo “B”, constante de Un (01) folio en copia simple; anexo “C”, constante de Treinta y Cinco (35) folios en copia simple; agréguense al expediente respectivo. Se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales promovidas y el Tribunal se reserva su apreciación para la oportunidad correspondiente. Se admite la prueba de informes de expedir copias de las actuaciones llevadas por este Juzgado en el expediente 5088, en consecuencia expídanse las copias fotostáticas certificadas de los siguientes documentos señalados:

a) Documento de propiedad de la Cherna, emanado de Puerto España, el 08 de Agosto de 1.865, constante de 5 leguas, emanado de la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Dirección Nacional Técnica, en fecha 28 de Abril de 2008.
b) Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 22 de Septiembre de 1936, Nº 19.066.
c) Copia de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, donde se cambia de Coordenadas UTM CANOA A REGVEN.-
d) Ejemplar emanado del Instituto Geográfico de Venezuela simón bolívar, de fecha 10 de Julio de 200
En cuanto a la prueba de informes de oficiar a la Oficina de Catastro del INTI, y Oficina de la Consultaría Jurídica, el Tribunal no la admite por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el articulo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: “…Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC

En la misma fecha se agrego y se admitieron. Conste.

La Scría.



JGAP/CAM/ld.
EXP Nº 5.133