REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014889
ASUNTO : EP01-P-2007-014889


Visto el escrito presentado por la ciudadana NELLY CHALLOUT HANNA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.812.023; debidamente representada por el abogado ejercicio JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, debidamente inscrito en el INPRE N° 84.257; representación que consta en Instrumento Poder, debidamente autenticado bajo el N° 34, Tomo 268, de fecha 14/09/2007; de los Libros llevados por la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo; por el cual solicita un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: FZJ809003167; Placa: MDE09I; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 1FZ0064388; Modelo: STATION WAGON S; Año: 1993; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01; pasa a decidir la procedencia o no de la entrega de dicho vehículo y observa:
Consta en la presente causa que dicho vehículo, ya descrito, fue retenido a la altura del Punto de Control fijo de la Autopista José Antonio Páez, de esta ciudad de Barinas, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes en labores de rutina y en funciones de seguridad nacional; el día 29/03/2007, se presentó un ciudadano quien dijo llamarse Daniel Alexander Aragoza Betancourt; quien abordaba un vehículo cuyas características eran las siguientes: Placa: MDE09I; Marca: TOYOTA, Modelo: BURBUJA; Color: AZUL; y el cual solicitó que se le efectuara una Revisión al mencionado Vehículo; por cuanto lo iba a vender. De inmediato los funcionarios le solicitaron la documentación del Vehículo y el mismo presentó copia de un Certificado de Registro de Vehículo, N° 3747419, a nombre de Hipólito González, C.I 2.852.604, de fecha 28/09/2001; presentó igualmente Copia de Documento de Compra Venta efectuada entre los ciudadanos Nelly Challout Hanna, C.I 13.812.023 y Daniel Alexander Aragoza Betancourt, C.I 15.546.192, autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia Estado Carabobo; y presentó Documento de Compra Venta realizada entre los ciudadanos Hipólito González, C.I 2.852.604 y Nelly Challout Hanna, C.I 13.812023; autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia Estado Carabobo. Luego de revisar la documentación del vehículo se procedió a realizar las inspecciones de rutina consistentes en la verificación de los seriales de identificación del vehículo; enseguida se observó que el Serial de Carrocería placa Body N° FZJ809003167, el cual se encuentra ubicada sujeta con dos remaches en el frond body o corta fuego lado derecho compartimiento del motor del vehículo, y el mismo no es Original en cuanto al Material lamina, dígitos y sus sistema de impresión troquel bajo relieve y en cuanto a su sistema de fijación (Remaches) presenta signos físicos de remoción por lo que se observa falsa y suplantada; posteriormente se reviso el Serial del Chasis N° FZJ809003167, el cual se encuentra ubicado en el chasis frente a la Rueda delantera derecha y el mismo no es Original, en cuanto a Dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve y se observa un corte y soldadura en su alrededor por lo que se presume que se encuentra insertada la pieza, por lo que se observa suplantada y alterada, luego se procedió a revisar el Serial de Motor, el cual se encuentra en una pestaña al lado izquierdo en el block del motor N° 1FZ0064388, el cual se encuentra ubicado frente al alternador y el mismo presenta signos físicos de remoción ocasionado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (lima o esmeril)y posterior troquelado por los dígitos que se observan actualmente, por lo que se determina alterado y falso. Siendo todo ello así y realizada la inspección al vehículo y observándose Alteración y Suplantación de sus Seriales de Identificación, se procedió a retener preventivamente el mismo y puesto a la orden del Ministerio Publico; quien apertura una investigación; y mantiene retenido el vehículo, ya descrito todo ello de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá…el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”; para luego de ciertas experticias e investigaciones abstenerse de la entrega del referido vehículo, en virtud de que en Experticia N° 9700-068-482, de fecha 10/05/2007; el mencionado Vehículo presento: 1) La Chapa Identificadora del Serial de Carrocería, se encuentra Original, pero su fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora; por lo tanto es SUPLANTADA; 2) El Serial de Motor, se encuentra Original; 3) El Serial de Carrocería estampado en el chasis, se encuentra Original, pero esta INCORPORADO mediante soldadura Láser; por lo tanto no le corresponde a la misma unidad, presenta signos activación mediante FRY (Generador de Caracteres Borrados en Meta) y 4) No puede ser sometido a reactivación mediante FRY. Remitiendo entonces el presente asunto a este Tribunal de Control, por solicitud de este ultimo, previa solicitud del abogado José Joseph Quintero; y a objeto de decidir sobre lo planteado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del COPP; que establece “…las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio…… El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…omissis”.
Ahora bien, éste Tribunal de Control Nº 01 observa que el vehículo solicitado fue objeto de varias experticias a los fines de establecer su originalidad o posibles alteraciones o solicitudes, siendo Primero: Acta Policial, de fecha 29/03/2007; Suscrita por Funcionarios Adscritos al punto de control fijo Autopista José Antonio Páez y pertenecientes a la Primera Compañía del Destacamento N° 14, del Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional; en cuyo contenido hacen referencias los funcionarios a las circunstancias de Modo Tiempo y Lugar que da Origen a la Retención del vehículo hoy solicitado; por exteriorizar el Serial de Carrocería placa Body N° FZJ809003167, el cual se encuentra ubicada sujeta con dos remaches en el frond body o corta fuego lado derecho compartimiento del motor del vehículo, y el mismo no es Original en cuanto al Material lamina, dígitos y sus sistema de impresión troquel bajo relieve y en cuanto a su sistema de fijación (Remaches) presenta signos físicos de remoción por lo que se observa Falsa Y Suplantada; el Serial del Chasis N° FZJ809003167, el cual se encuentra ubicado en el chasis frente a la Rueda delantera derecha y el mismo no es Original, en cuanto a Dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve y se observa un corte y soldadura en su alrededor por lo que se presume que se encuentra insertada la pieza, por lo que se observa Suplantada Y Alterada; y el Serial de Motor, el cual se encuentra en una pestaña al lado izquierdo en el block del motor N° 1FZ0064388, el cual se encuentra ubicado frente al alternador y el mismo presenta signos físicos de remoción ocasionado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (lima o esmeril)y posterior troquelado por los dígitos que se observan actualmente, por lo que se determina Alterado Y Falso; experticia realizada a un vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: FZJ809003167; Placa: MDE09I; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 1FZ0064388; Modelo: STATION WAGON S; Año: 1993; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. Segundo: Experticia de Reconocimiento N° CR-1-D-14-1RA.CIA.029, de fecha 29/03/2007; realizada a un vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: FZJ809003167; Placa: MDE09I; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 1FZ0064388; Modelo: STATION WAGON S; Año: 1993; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; la cual arrojo como resultado: 1.-Que el Serial de Carrocería Placa (VIN) se determina SUPLANTADO. 2.- Que el Serial de Seguridad Chasis se determina INSERTADO. 3.- Que el Serial de Motor se determina ALTERADO y FALSO. Tercero: Experticia N° 9700-068-482, de fecha 10/05/2007; realizada a un vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: FZJ809003167; Placa: MDE09I; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 1FZ0064388; Modelo: STATION WAGON S; Año: 1993; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; la cual arrojo como resultado: 1) La Chapa Identificadora del Serial de Carrocería, se encuentra Original, pero su fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora; por lo tanto es SUPLANTADA; 2) El Serial de Motor, se encuentra Original; 3) El Serial de Carrocería estampado en el chasis, se encuentra Original, pero esta INCORPORADO mediante soldadura Láser; por lo tanto no le corresponde a la misma unidad, presenta signos activación mediante FRY (Generador de Caracteres Borrados en Meta) y 4) No puede ser sometido a reactivación mediante FRY. El Vehículo registra ante el INTTT, y no presenta Solicitud Alguna. Cuarto: Acta de Entrevista al ciudadano Daniel Alexander Aragoza Betancourt, C.I 15.546.192, suscrita en el CICPC Barinas, en fecha 16/05/2007 y el mismo manifestó entre otras cosas que el era el dueño del vehículo retenido por cuanto lo había adquirido previo documento de compra venta a la ciudadana Nelly Challout Hanna; y que al momento de comprar el vehículo no lo había sometido a revisión alguna por cuanto existía confianza con dicha ciudadana Nelly. Quinto: Acta de Entrevista a la ciudadana Nelly Challout Hanna, C.I 13.812.023, suscrita en el CICPC Barinas, en fecha 30/07/2007 y la misma manifestó entre otras cosas que ella había comprado la camioneta hacia como dos años al señor González Hipólito y como era único dueño no le había realizado revisión alguna y que luego le había vendido la camioneta al ciudadano Daniel Alexander Aragoza Betancourt. Sexto: Experticia Documentológica N° 9700-068-806-07, de fecha 20/08/2007; realizada a un Certificado de Registro de Vehículos Automotores, de los expedidos por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, actual INTTT, signado con el N° 3747419, a nombre de González Echenagucia Hipólito, C.I 2.852.604; de fecha 28/09/2001; correspondiente a un vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: FZJ809003167; Placa: MDE09I; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 1FZ0064388; Modelo: STATION WAGON S; Año: 1993; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; y la misma arrojo como resultado: El certificado de Registro de Vehículos, signado con el N° 3747419; es Autentico; por cuanto se observan características comunes, a la calidad de soporte, a los sistemas de impresión de caracteres de seguridad y demás dispositivos de seguridad empleados por el organismo emisor. Séptimo: Documento de Compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 03, Tomo 205, de fecha 15/09/2006, de los libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho; en donde figuran como partes los Ciudadanos NELLY CHALLOUT HANNA y DANIEL ALEXANDER ARAGOZA. Octavo: Documento de Compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 12, Tomo 190, de fecha 11/10/2005, de los libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho; en donde figuran como partes los Ciudadanos GONZÁLEZ ECHENAGUCIA HIPÓLITO y NELLY CHALLOUT HANNA. Así se decide.
En este orden de ideas, este Tribunal observa del estudio detallado y minucioso de los documentos consignados por la solicitante; es decir Certificado de Registro de Vehículo y los Documentos de Compra Venta; se logra evidenciar claramente que la ciudadana solicitante NELLY CHALLOUT HANNA, traspaso el vehículo hoy solicitado al ciudadano DANIEL ALEXANDER ARAGOZA; según consta en documento autenticado por ante la Notaria publica Séptima de Valencia Estado Carabobo, en fecha 15/09/2006; quedando el documento inserto bajo el N° 03, tomo 205 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y se observa además que fue al ciudadano DANIEL ALEXANDER ARAGOZA, es a quien la comisión de la Guardia Nacional le retuvo el vehículo incurso en autos; por tanto la solicitante NELLY CHALLOUT HANNA; no tiene cualidad de Propietaria del vehículo incurso en autos, por cuanto fue traspasado ante un funcionario publico y por ende dicho traspaso hace fe entre las partes y ante terceros; es decir que la solicitante ha demostrado con el documento de compraventa, que consigno que no es la propietaria del vehículo solicitado; y por cuanto el mencionado vehículo es retenido es al ciudadano DANIEL ALEXANDER ARAGOZA; tampoco demuestra (la solicitante) ser poseedora del bien solicitado; en consecuencia no tiene condición alguna para solicitar el vehículo incurso en autos y por ende su solicitud de entrega del vehículo es Improcedente; porque al acordar entrega del mismo a la solicitante se le podría mermar el derecho de propiedad al ciudadano DANIEL ALEXANDER ARAGOZA; quien es el que figura en autos como el propietario del vehículo; todo ello con el objeto de beneficiar o proteger al propietario o al poseedor de buena fe; siempre y cuando el poseedor de buena fe demuestre su condición; condición esta que no esta demostrada en el presente asunto por la solicitante. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y en aras de salvaguardar el derecho a la propiedad y el de buena fe del ciudadano DANIEL ALEXANDER ARAGOZA; y sin animo de perturbar la investigación en la presente causa; se decreta Improcedente la solicitud de entrega del vehículo presentada por la ciudadana NELLY CHALLOUT HANNA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.812.023; debidamente representada por el abogado ejercicio JOSE BALDEMAR JOSETH QUINTERO, debidamente inscrito en el INPRE N° 84.257; representación que consta en Instrumento Poder, debidamente autenticado bajo el N° 34, Tomo 268, de fecha 14/09/2007; de los Libros llevados por la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la entrega del vehículo cuyas características son: Serial de Carrocería: FZJ809003167; Placa: MDE09I; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 1FZ0064388; Modelo: STATION WAGON S; Año: 1993; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; a la ciudadana NELLY CHALLOUT HANNA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.812.023; debidamente representada por el abogado ejercicio JOSE BALDEMAR JOSETH QUINTERO, debidamente inscrito en el INPRE N° 84.257; representación que consta en Instrumento Poder, debidamente autenticado bajo el N° 34, Tomo 268, de fecha 14/09/2007; de los Libros llevados por la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante de la presente decisión. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la presente decisión. Cuarto: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Líbrese Lo conducente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ