REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009518
ASUNTO : EP01-P-2008-009518

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO
IMPUTADOS: LUÍS ADOLFO SUCERQUIA SILVA, JACINTO RAMÓN SÁNCHEZ GÓMEZ EDGAR ALEXANDER TORREYES VILLAVICENCIO Y CARLOS ALBERTO AGUILAR MÁRQUEZ
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES
VICTIMA: JOANTHONY PAVLOSKY DA SILVA
FISCAL: ABG. OBDULIA CELENIA DÍAZ PÉREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUCIO CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. ADIS SIVIRA
SECRETARIO DE SALA: ABG. HÉCTOR REVEROL

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los acusados, LUIS ADOLFO SUCERQUIA SILVA, Venezolano, de 23 años de edad, nacido el 18-07-85, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° v.- 18.289.783 (NO PORTA) , Grado de Instrucción Sexto Grado, dice ser hijo de Luís Sucerquia (v) y María Da Silva (v) domiciliado en La Invasión de la Dignidad, calle principal, casa Nº 23, de tablas, Frente a la Urbanización La Castellana en Barinas Estado Barinas, JACINTO RAMON SANCHEZ GOMEZ Venezolano, de 40 años de edad, nacido el 11-09-68, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V.-11.712.867 (NO PORTA), Albañil, soltero, grado de instrucción ,Tercer Grado ,dice ser hijo de María Ramona Gómez (v) y Expedito Sánchez (f) domiciliado en el Invasión la Dignidad calle principal, rancho S/N, en una esquina en la ciudad de Barinas Estado Barinas CARLOS ALBERTO AGUILAR Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 11-09-80, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V.-17.204.055 (NO PORTA), Obrero, soltero, Grado de Instrucción Quinto Grado, dice ser hijo de María Márquez Uzcategui (v) y Sixto Ramón Aguilar (V) domiciliado en la Invasión la Dignidad sector las Torres, parcela Nº 122 diagonal a la Urbanización La Castellana de la ciudad de Barinas Estado Barinas EDGAR ALEXANDER TORREYES VILLAVICENCIO Venezolano, de 33 años de edad, nacido el 26-01-76, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V.-16.978.154, Obrero, soltero, grado de instrucción , dice ser hijo de Máximo Torreyes (v) y Esther Montoya (f) domiciliado en el Barrio Altamira, calle Ricaurte Casa Nº 4-82 Nº 0273- 5337798 de la ciudad de Barinas, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 462 encabezado con el articulo 83 del Código Penal , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del mismo Código y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el articulo 6, en relación con el artículo 16, numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, imputándosele además al ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR MARQUEZ, los delitos anteriores, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joanthony Pavlosky Da Silva.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Obdulia Celenia Díaz Pérez, narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de los imputados, LUÍS ADOLFO SUCERQUIA SILVA, JACINTO RAMÓN SÁNCHEZ GÓMEZ, EDGAR ALEXANDER TORREYES VILLAVICENCIO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 462 encabezado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del mismo Código y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el articulo 6, en relación con el artículo 16, numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, imputándosele además al ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR MARQUEZ, los delitos anteriores, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de Joanthony Pavlosky Da Silva.
La Defensa Publica de los acusados, LUIS ADOLFO SUCERQUIA SILVA, JACINTO RAMON SANCHEZ Y EDGAR ALEXANDER TORREYES, Abg. Adis Sivira, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, señalo “Esta defensa solicita se admitan las pruebas ofrecidas en su oportunidad y se dicte el Auto de Apertura a Juicio correspondiente. Es todo".
Por su parte el Defensor Privado Abg. Lucio Antonio Casanova. Quien ejerce la Defensa del imputado CARLOS ALBERTO AGUILAR, expuso “Solicito me admitan mi escrito y el ofrecimiento de prueba correspondiente a los testimonios de los testigos por ser útiles y pertinentes y solicito se dicte el Auto de Apertura a Juicio. Es todo”.
Los acusados al concederles el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestaron que se acogían al precepto Constitucional.”
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 06 de Diciembre de 2008, con motivo de los hechos ocurridos el día 04-12-08 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos Luís Adolfo Sucerquia Silva, Jacinto Ramón Sánchez Gómez, Edgar Alexander Torreyes Villavicencio y Carlos Alberto Aguilar Márquez, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 462 encabezado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del mismo Código y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el articulo 6, en relación con el artículo 16, numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, se les decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de diciembre de 2008, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2° 3º, se decreto como flagrante la aprehensión de los ciudadanos LUÍS ADOLFO SUCERQUIA SILVA, JACINTO RAMÓN SÁNCHEZ GÓMEZ, EDGAR ALEXANDER TORREYES VILLAVICENCIO Y CARLOS ALBERTO AGUILAR MÁRQUEZ, decreto medida preventiva de privación de libertad en contra de los referidos imputados, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 22 de Enero de 2.009, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Obdulia Celenia Díaz Pérez, presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 462 encabezado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del mismo Código y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el articulo 6, en relación con el artículo 16, numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, donde expone que: “En fecha 04-12-2008, se recibió actuaciones provenientes de la Guardia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, suscrita por el funcionario SM-2 GNB GUTIERREZ HEREDIA HECTOR DANIEL, donde entre otras cosas deja estando en ese despacho recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino quien manifestó ser José Colmenares, no aportando mas datos filiatorios por temor a represalias contra su persona y el mismo manifestó, que en un rancho de lata de color azul, donde se aprecia un árbol de la especie conocida como Saman, el cual se encuentra totalmente seco, ubicado en la invasión del Barrio la Dignidad, sector las Torres, entre los Barrios Altamira y la Castellana, de esta Jurisdicción, se encontraba secuestrado un ciudadano, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se trasladó una Comisión conjunta por funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas sub delegación Barinas. Una vez la Comisión Mixta en el precitado sector tomando las precauciones y las medidas de seguridad debidas del caso, se avisto una vivienda de tipo unifamiliar de las denominadas rancho la cual reunía las características aportadas por el ciudadanos JOSE COLMENARES, encontrándose adyacente a esta, dos ciudadanos que se encontraban apostados cerca de la vivienda y al notar la presencia policial trataron de huir de la zona no logrando su cometido, quedando identificados como LUIS ADOLFO SUCERQUIA SILVA, JACINTO RAMON SANCHEZ GOMEZ, una vez asegurados estos ciudadanos se procedió a ingresar a la vivienda apegados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encontraban dos ciudadanos que quedaron identificados como EDGAR ALEXANDER TORREYES VILLAVICENCIO Y CARLOS ALBERTO AGUILAR MARQUEZ, estos dos se encontraba de custodio en el interior del inmueble, observándose igualmente que sobre una cama de tipo matrimonial se encontraba un ciudadano el cual estaba atado de pies y manos con el rostro cubierto con cinta de embalar tipo tirro y un pañuelo de color verde, procediéndose a liberar a este ciudadano manifestado el mismo que se encontraba secuestrado, de inmediato aporto sus datos filiatorios quedando identificado como JOANTHONY PAVLOSKY DA SILVA BARRANTES, así mismo informo que fue secuestrado el día 30 de noviembre del presente año.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por medio de oficio Nº 341-09 de fecha 26-01-09, relacionados a actas de entrevistas de los ciudadanos que se encuentran debidamente identificados en los folios 182 y 183, se admite de conformidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por medio de oficio Nº 1985-08 presentado el día 10-02-09 constitutivos de prueba anticipada. Se admite las pruebas testimoniales y documentales y evidencia física ofrecidas por la representación fiscal en oficio numero 1985-08 en fecha 31-03-09, inserto al folio 343, 344.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.-De los funcionarios Alvarado Endy, Falcon Antonio, Angel Aleta Javier y Gutiérrez Heredia Héctor Daniel, adscritos a la Sección de los Llanos, Grupo anti extorsión y secuestro. Los funcionarios Rujano Vicente, Insp. Noguera Luís, Insp. Moreno Porfirio, Insp. Calcines Willian, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas sub. delegación Barinas, y los funcionarios Velazco Genofantes, Escalante Gerson, Gamarra Marcos, Sayazo Ali, Sandoval José, Rojas Deivi y Rangel Marcos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub. Delegación Barinas.
2.- Del ciudadano Da Silva Barrantes Joanthony Pavlosy, en su condición de victima-testigo.
3.- De la ciudadana BARRANTES BONILLA MAGALYS
4.- Del funcionario ESTEBAN PAVA, quien suscribió el Informe Balistico Nº 9700-068-004, de fecha 07-01-08.
5.-Funcionario Marcos Vivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas sub. Delegación Barinas, quien suscribe experticia de reconocimiento legal N°9700-068-068 de fecha 30-03-09.
DOCUMENTALES:
1.- Informe Balistico, Nº 9700-068-004, de fecha 07-01-08, realizado a un arma de fuego, F.164.
2.- Prueba Anticipada, rendida por el ciudadano DA SILVA BARRANTES JOANTHONY PAVLOSKY, donde narra las circunstancias en que fue sometido a cautiverio. F.217 -224
3.-Reconocimiento legal N°9700-068-068 de fecha 30-03-09.F.364
PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA ABG. LUCIO CASANANOVA EN ESCRITO INSERTO AL FOLIO 337 Y 338
TESTIMONIALES:
Luz Marina Rios Montilla
Miriam Navas Guzmán
Omar Antonio Blanco
Armando Pérez Mora
Zulia Rodríguez Yánez
Yolanda Velásquez
Katty Duque
Maria Piecha
Arlis Cardenas
Erika Fuentes
Maria Rosalba Jaimes
Ivonne Araujo
Luís Angarita
Johan Moreno
Gregory Sánchez
Israel Rincón
Nelson Briceño
Neicy Guedez
Mario González
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDGAR EN EL ESCRITO INSERTOS A LOS FOLIOS 346 AL 349 CASTILLO
TESTIMONIALES:
Dayana Gonzáles Antunes
Graciela Martínez Hernández
Keyla García
Yeida Arteaga Gómez
Alberto Urbina
Evelin Mújica
Elizabeth Carballo
Mariela Goto Álvarez
Norismayerlin Rivas
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos LUÍS ADOLFO SUCERQUIA SILVA, JACINTO RAMÓN SÁNCHEZ GÓMEZ, EDGAR ALEXANDER TORREYES VILLAVICENCIO, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 462 encabezado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del mismo Código y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el articulo 6, en relación con el artículo 16, numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Vigente, imputándosele además al ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR MARQUEZ, los delitos anteriores, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de Joanthony Pavlosky Da Silva.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción Persona (Privación de Libertad) que les fue impuesta a los acusados LUÍS ADOLFO SUCERQUIA SILVA, JACINTO RAMÓN SÁNCHEZ GÓMEZ, EDGAR ALEXANDER TORREYES VILLAVICENCIO Y CARLOS ALBERTO AGUILAR MÁRQUEZ, ya identificados.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados LUÍS ADOLFO SUCERQUIA SILVA, JACINTO RAMÓN SÁNCHEZ GÓMEZ, EDGAR ALEXANDER TORREYES VILLAVICENCIO Y CARLOS ALBERTO AGUILAR MÁRQUEZ , y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión de los delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los dispositivos legales antes indicados.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

La Juez de Control N° 02

Abg. Dora Riera Cristancho.

La Secretaria


Abg. Ana Duran