REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000457
ASUNTO : EP01-P-2009-000457
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO
IMPUTADOS: JESUS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, ROLANDO MARTINEZ Y JOSE DEL CARMEN DELGADO
DELITOS: ASALTO A TAXI Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: NELSON YOVANNY PEDROZA VILLAMARIN
PARTE FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
DEFENSOR: ABG. SONIA MORENO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ANA DURAN

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, contra los imputados, ROLANDO MARTINEZ venezolano , natural de Socopó Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.278.613 (No la porta), de 33 años de edad, de ocupación u oficio ayudante de carpintero ,estado Civil Soltero, domiciliado en el barrio Las Américas, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, venezolano, natural del Amparo Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.898.295, de 22 años de edad, de ocupación u oficio vendedor de parrilla, estado civil soltero, domiciliado en la calle Simón Bolívar, cerca de la Cruz de Mayo, Telf. 0426.8005735 Y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, , venezolano , natural del Nula Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.399.854, de 40 años de edad, de ocupación u oficio Vigilante ,estado Civil soltero, domiciliado en barrio Simón Bolívar, por la presunta comisión del delito de ASALTO DE TAXI Y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en el art. 357 el ultimo aparte del Código Penal y art. 277 del Código Penal, concatenado con el Art. 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Yovanny Pedroza Villamarin, y del Orden Publico. Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por los delitos de ASALTO A TAXI, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los dispositivos legales ya indicados. Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez, se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensa Abg. Sonia Moreno, señalo: “Rechazo y contradigo la acusación interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Publico, tanto en los hechos como en el derecho por cuanto esta defensa considera que no encuadran los hechos en el articulo 357 en el ultimo aparte del Código Penal, pues no se evidencia de las actas policiales ni de los fundamentos de la acusación ni de las pruebas ofrecidas por el ministerio publico que se trate de un vehiculo taxi, y además la victima no tiene cualidad de taxista; tampoco hay elementos probatorios que sea taxista, ni elementos probatorio respecto a que el mismo este afiliado a alguna línea de Taxi, entonces como podría ser asalto a taxi si la prueba idónea es la experticia que compruebe que es un taxi, a todo evento acojo las pruebas que fueron ofertadas por el ministerio publico para probar la inocencia en el Juicio Oral y Publico y invocando para este el principio de la comunidad de la prueba.
Los imputados ya identificados, manifestaron su deseo de no declarar y expresaron: “Que se acogen al Precepto Constitucional. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2009, con motivo de los hechos ocurridos el día 25-01-0, el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los imputados JESUS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, ROLANDO MARTINEZ Y JOSE DEL CARMEN DELGADO, como flagrante por la presunta comisión de los delitos ASALTO DE TAXI Y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORES, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27-01-2009, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°2° y 251 decreto medida privativa de libertad, contra los referidos imputados, por la comisión de los delitos ut supra señalado así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha veinte (20) de Febrero de 2.009, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de ASALTO DE TAXI Y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORES previstos y sancionados en el art. 357 el ultimo aparte del Código Penal y art. 277 del Código Penal, concatenado con el Art. 80 eiusdem, donde expone que: De las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se desprende que en fecha 25/01/2009, fueron aprehendidos los ciudadanos JESUS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, ROLANDO MARTINEZ Y JOSE DEL CARMEN DELGADO, la aprehension de los dos primeros hecha por el clamor publico, motivado quev el ciudadano PEDROZA VALLAMARIN NELSON YOVANNY, en compañía de RAMIREZ MORENO NESTOR LEONEL y MOLINA ADDYH ROLANDO, fueron las personas que los pusieron a resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así mismo esas personas consignaron un arma de fuego tipo escopeta, marca ruger, calibre 16, se aprecia un presunto serial numero 1000, manifestando que esos ciudadanos había intentado despojar de sus pertenencias al profesional del volante PEDROZA VALLAMARIN NELSON YOVANNY, cuando le estaba prestando un servicio de taxi.
Posteriormente se presento un ciudadano identificado como DELGADO JOSE DEL CARMEN, manifestando ser vigilante en la población de Batatuy, Municipio Sucre, Estado Barinas, y manifestó que había sido despojado de su arma de trabajo (Escopeta Recortada), encontrándose ese ciudadano en la sede fue reconocido por la victima, manifestando que ese ciudadano era familiar de uno de los primeros identificados como investigados en la presente causa. Al realizarle un chequeo personal a ese ciudadano le incautaron en el interior del bolsillo de su pantalón dos cartuchos de escopeta, calibre 16, así mismo determinando que el ciudadano en cuestión colaboro en el delito facilitando el arma de fuego para que se cometiera el hecho.”
En la continuación del acto correspondió, explicar a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez los imputados manifestaron, cada uno por separado y con conocimiento de causa : “Se acogen al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir la misma con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Experto YANNY SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico reconocimiento e informe pericial N° 9700-219-010, de fecha 25-01-2009.
2.- Dr. Ángel CUSTODIO MENDEZ MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Informe Medico Forense N° 0051, 0052 y 0053, respectivamente de fecha 25-01-09.
3.-Experto REMIK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Experticia de Análisis de Trazas de Disparos ATD.
4.-Funcionarios DANIEL VILLAMIZAR Y YANNY SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.-Ciudadano PEDROZA VILLAMARIN NELSON YOVANNY, en su condición de victima.
6.- Ciudadano MOLINA MALAGUERA ADDYH ROLANDO.
7.- Ciudadano RAMIREZ MORENO NESTOR LEON.
DOCUMENTAL:
1.- INSPECCION TECNICA N° 041, de fecha 25-01-09 F.13
2.- INSPECCION TECNICA N° 042, de fecha 25-01-09 F.14
3.- INFORME PERICIAL, N° 010, de fecha 25-01-09 F.15
4.- INFORME MEDICO, 051, de fecha 25-01-09 F.21
5.- INFORME MEDICO, 052, de fecha 25-01-09 F.22
6.- INFORME MEDICO, 053, de fecha 25-01-09 F.23
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los imputados JESUS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, ROLANDO MARTINEZ Y JOSE DEL CARMEN DELGADO, plenamente identificado al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Yovanny Pedroza Villamarin y Orden Publico. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS, JESUS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, ROLANDO MARTINEZ Y JOSE DEL CARMEN DELGADO, ya identificados, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO DE TAXI Y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en el art. 357 el ultimo aparte del Código Penal y art. 277 concatenado con el Art. 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Yovanny Pedroza Villamarin y el Orden Publico.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.

LA SECRETARIA

Abg. ANA DURAN