REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000172
ASUNTO : EP01-P-2009-000172

AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta, del Ministerio Publico Abg. Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente investigación signada con la nomenclatura 06F16045908, seguida contra ABRAHAN JOSE PERCY CHADI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA LEXAIDA VELA PALACIOS. Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones.
U N I C O
La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este tribunal segundo de control, administrando justicia e nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO fiscal a favor del ciudadano ABRAHAN JOSE PERCY CHADI, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del código orgánico procesal penal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO