REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003458
ASUNTO : EP01-P-2009-003458

AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Séptimo, del Ministerio Publico Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación seguida contra JAIME JOSE SALAS MEZA venezolano, mayor de edad, de 37 años natural del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad V-16.371.122, residenciado en la vía San Cristóbal, frente a la entrada de la Mula, sector arenales, calle principal casa sin numero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana NORVELYS SOBEIDA MELENDEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.613.775, donde expuso, que el ciudadano JAIME JOSE SALAS MEZA, quien es su concubino desde hace 9 años y se separaron hace aproximadamente dos semanas no se quiere resignar, llega a la casa en estado de ebriedad y de una manera muy agresiva insultándome con palabras obscenas que me denigran como mujer, ella quiere que este ciudadano cuando vale para la casa solamente visite a los niños y no se meta conmigo ya que estoy cansada de tantos insultos y agresiones verbales por parte de este ciudadano, solamente pido eso que este ciudadano me deje vivir mi vida ya que el si me da para comprarles las cosas a los niños.
Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrada en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del JAIME JOSE SALAS MEZA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO


ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO