REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000132
ASUNTO : EJ01-P-2000-000132
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIO: HÉCTOR REVEROL
IMPUTADO: ALVARO ANTONIO SANCHEZ CAMPOS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
FISCAL: ABG. PEDRO MIGUEL GONZALEZ
VICTIMA: HENRY GOMEZ QUINTERO
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se observa que ha vencido el lapso del Régimen de Prueba y cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano ALVARO ANTONIO SANCHEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.555.920, natural de San Cristóbal Estado Táchira, domiciliado en la ciudad de Barinas, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de Marzo del 2.000, en Audiencia Preliminar, le fue concedido al imputado ALVARO ANTONIO SANCHEZ CAMPOS, como alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de Prueba de tres (3) Años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
2) Se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
3) No visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas;
4) Realizar curso de reparación y mantenimiento de refrigeración.
5) Prestar servicios de reparación en refrigeración en cualquier institución publica.
6) Someterse a la vigilancia y control de la Unidad Técnica de Asistencia al Sistema Penitenciario y presentarse por esa oficina cada 30 días.
7) Prohibición de portar armas de fuego y blancas y conducir cualquier tipo de vehiculo automotores.
Tal y como consta en la decisión que corre a los folios 49 y 50, de la presente causa, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de Henry Gómez Quintero.
SEGUNDO: A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el Régimen de Prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano ALVARO ANTONIO SANCHEZ CAMPOS, cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del Régimen de Prueba venció el día veintiuno (21) de Marzo del 2003, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de tres (3) Años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALVARO ANTONIO SANCHEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.555.920, natural de San Cristóbal Estado Táchira, domiciliado en la ciudad de Barinas por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Correa, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Sede una vez quede definitivamente firme la decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
Abg. Dora Riera Cristancho
El SECRETARIO
Abg. Héctor Reverol
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