REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000138
ASUNTO : EJ01-P-2001-000138


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIO: HÉCTOR REVEROL
IMPUTADO: BARBARA BENIGNA OROZCO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: ABG. NICOLA IANMARTINO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se observa que ha vencido el lapso del Régimen de Prueba y cumplidas las condiciones impuestas a la ciudadana BARBARA BENIGNA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.987.889, domiciliada en la ciudad de Barinas, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 13 de Marzo del 2.001, en Audiencia Preliminar, le fue concedido a la imputada BARBARA BENIGNA OROZCO, como alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de Prueba de tres (3) Años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Residir donde vive actualmente y en un posible cambio notificarlo al Tribunal.
2) Prohibición de visitar la casa donde se suscitaron los hechos.
3) Abstenerse de consumir drogas;
4) Participar en programas de rehabilitación
5) Presentarse cada treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo.
Tal y como consta en la decisión que corre a los folios 51 y 52, de la presente causa, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de del Estado Venezolano.
SEGUNDO: A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el Régimen de Prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que la ciudadana BARBARA BENIGNA OROZCO, cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del Régimen de Prueba venció el día trece (13) de Marzo del 2004, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de tres (3) Años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana BARBARA BENIGNA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.987.889, domiciliada en la ciudad de Barinas, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Sede una vez quede definitivamente firme la decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
Abg. Dora Riera Cristancho
El SECRETARIO
Abg. Héctor Reverol