REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000554
ASUNTO : EP01-P-2009-000554

AUTO QUE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DICTADO POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS

Visto que en el día de hoy, fecha 16 de Mayo de 2009, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presento DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones que conforman la presente, mediante escrito donde expone que estando debidamente facultado dentro de las atribuciones del Artículo 108, numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Consideró que lo más ajustado a derecho es el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien aquí juzga, para decidir observa:
UNICO
Manifiesta la representación fiscal, que la ciudadana MARIA GABRIELA SANTOS SILVA, es señalada como presunta Co-autora de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el articulo 460 en su encabezamiento en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, con la agravante del Parágrafo Segundo ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 2 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A). Vista las actas que conforman el legajo de actuaciones se desprende que a pesar que los hechos objetos del proceso pudieran ser subsumidos dentro de las previsiones de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 460 en su encabezamiento en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, con la agravante del parágrafo segundo ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 2 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del niño BEN JIN SHUNG CANO. “en virtud de que el resultado ha resultado insuficiente por los momentos para sustentar un Acto Conclusivo distinto, todo ello sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.
Analizado el planteamiento en cuestión, quien aquí decide, estima que EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES es un acto conclusivo, que impide la continuación del proceso, y debe cesar la medida PREVENTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD y habiendo sido notificado este Tribunal Nº 3 por encontrarse de guardia y tratándose de un asunto de EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA, por encontrarse privada de su libertad la imputado de autos, debiendo decidirlo a la brevedad posible, asume el tribunal dictar el presente auto, conforme al articulo 530 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre la ciudadana MARIA GABRIELA SANTOS SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.612.078, de 23 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios estudiante, natural de en San Cristóbal hija de Maria Olga Santos (v) y padre desconocido, nacido en fecha 03-06-1985, residenciado en la Zona industrial de Paramillo, barrio Santa Cecilia, Urbanización Los Guasitos, bloque 16, apartamento 01-02, San Cristóbal Estado Táchira, teléfonos 0276-3564119.
Se deja constancia tal como lo establece la norma, que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Se ordena Notificar lo acordado a las Partes, librar boleta de libertad a la Comandancia de Policía de Barinas, informando del cese de la privación. Se acuerda enviar las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, en su oportunidad legal. Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Es todo. Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2009.

JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA
LA SECRETARIA

ABG. YUDITH LEAL