REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002160
ASUNTO : EP01-P-2009-002160


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud presentada por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de Denuncia formulada ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de abril de 2007 por la Ciudadana: MAITE DEL CARMEN MORENO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.772.080, domiciliado en Ciudad Varyna, sector el Roble, casa Nº BH15, Barinas, estado Barinas, en la que expuso: “ Vengo a denunciar a la Ciudadana YOSMAR MORENO NIEVES, quien es mi tía porque el 02-12-07, me propuso traspasar una casa que le habían adjudicado en la la urbanización Ciudad Varyna en la dirección antes mencionada y ella no tenia el dinero de la inicial yo conseguí la cantidad de 6.266Bf y se los deposite en la cuenta de ella en el Banco Mercantil y me mude el 24-12-07, luego me pidió dos mensualidades de 255BF de igual manera se los deposite en su cuenta hace una semana aproximadamente se presento a mi casa y me dijo que el traspaso no lo había podido hacer y que le desocupara la casa que me daba hasta el ultimo mes en curso para hacerlo, en la mañana de hoy se presento en la casa y me agredió verbalmente y me amenazo con cambiar la cerradura….es todo” .

SEGUNDO: Del estudio detallado de las actas que conforman el expediente este Tribunal observa de lo declarado por la Ciudadana MAITE DEL CARMEN MORENO ANGEL, ya identificada, se evidencia que se inició la investigación por el delito contra la Propiedad como es el delito de ESTAFA, tipificado en articulo 462 del Código Penal Vigente y de las mismas diligencias practicadas no se logró demostrar la comisión del delito denunciado ni de algún otro hecho que como tal sea naturaleza Penal, ni demostrar si hubo algún engaño o artificios por parte de la imputada y si bien es cierto que existe un deposito bancario a nombre de la misma, no se logro evidenciar que dichos depósitos eran por concepto de la venta de un inmueble, además la Ciudadana YOSMAR MORENO NIEVES, en el Acta de imputación señala que el dinero depositado era por concepto de préstamo. En tal sentido observa el tribunal que son hechos que tienen significación en el mundo jurídico como un hecho de naturaleza civil, sin embargo, no tiene relevancia en el campo de derecho penal, por cuanto los mismos no revisten carácter penal por lo tanto no es típico. Asi se decide.-
TERCERO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; referente a que “el hecho denunciado no es típico”, en la ley penal venezolana vigente, haciéndose procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el objeto del proceso no es típico, a favor de la Ciudadana YOSMAR MORENO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.278, domiciliada en los Guasimitos Municipio Obispo, rancho la Morencia, Barinas, estado Barinas. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Dejese copia autorizada.-

El Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03.

Abg. Abraham Valbuena Pérez.

La Secretaria

Eskarly Omaña Delgado



AV/eo