REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001212
ASUNTO : EP01-P-2009-001212
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Germán de Jesús Sánchez Mena:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
German de Jesús Sánchez Mena, venezolano, titular de la cédula de identidad N° no se lo sabe, de 30 años de edad, grado de instrucción analfabeta, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado Caserio Borburata, Sector El Caipe, la finca es propiedad de Adrian Sánchez, hijo de Adrian Antonio Sánchez (V) y Domitila Mena (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Visto que en la presente causa obra solicitud de Medida cautelar menos gravosa a la privación preventiva de libertad, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, para a resolver de la manera que sigue: comoquiera que en el presente acto la víctima ha manifestado que este ciudadano no era la persona que le hurto en su residencia sino un sobrino de éste, pero considerando igualmente que la misma manifiesta que ella no le vió estando dentro de las actuaciones la declaración de otras personas que si le señalan, asimismo, considerando los hechos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público le acusa, considera quien decide que las resultas de este proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, máxime al considerar que la investigación ha concluido y que la privación debe ser considerada como un recurso de ultima ratio, de allí que en atención a tales consideraciónes se considera procedente otorgar medida cautelar consistente en presetaciones cada 08 DÍAS por al OAP y prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal, toda de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 4° del COPP. Así se decide.-
EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano Germán de Jesús Sánchez Mena, los hechos narrados de la siguiente manera: La presente investigación penal tienen su génesis en fecha 23/02/2009, en donde los funcionarios de la Policía del Estado Barinas (zona policial Nro.05) dejan constancia de la aprehensión flagrante del imputado GERMAN DE JESÚS SÁNCHEZ MENA, antes identificado al momento de participar activamente en el presente hecho, denunciado por la ciudadana HERMINIA YAMILET RIVAS, victima en el presente caso, quien expuso en su denuncia que ella en la fecha antes mencionada se encontraba aproximadamente a las 6:00 a.m., en un establecimiento de MERCAL, el cual ésta ubicado cerca de su casa, ella observa a dos sujetos vecinos de ella de nombre German y su sobrino Jose Enrique en el patio de su casa, ella se devuelve a su residencia y les pregunta que hacían allí en el patio de su casa, ellos le dijeron “nada, no estamos haciendo nada y solo pasábamos por aquí”. La victima, no le contesto más nada y su fue nuevamente hacer su cola para MERCAL; ahora bien, la victima una hora después regresa a su casa ya que tenia que volver a las 2:00 p.m. para el mencionado comercial, y al entrar a su casa observa que le hacia falta el Televisor, un DVD, una Guadaña, un arma de fuego denominado Flower propiedad de su esposo; la victima sale a buscar ayuda y una vecina le indico que los sujetos que ella había visto en el patio de su casa eran los que habían sustraídos sus artefactos y que además éstos se dirigían hacia un caño el cual esta cerca de su casa con todas las cosas sustraídas; posteriormente la ciudadana Herminia Yamilet Rivas, victima supra mencionada llama a la Policía Del Estado Barinas, quienes llegaron rápidamente y les contó lo sucedido, éstos se dirigieron al caño cercano al lugar de los hechos logrando aprehender al imputado GERMAN DE JESÚS SÁNCHEZ MENA y a un adolescente de nombre Jose Enrique Sánchez López, quienes portaban todos los objetos propiedad de la victima (DVD, GUADAÑA, TV, FLOWER, ENTRE OTROS), luego ambos imputados fueron puesto a la orden del Ministerio Público, el primero a la orden del este Despacho Fiscal y el adolescente ya mencionado fue puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público con competencia penal adolescente.-
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público sobre los delitos de Hurto calificado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 6, 277 del Código Penal, y art. 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Herminia Yamilet Rivas, éste Tribunal de Control N° 06 la acuerda por cuanto consta en la presente causa las experticias pertinentes para demostrar este hecho delictual, por lo que considera quien decide que es esta la calificación jurídica adecuada además de lo acotado por lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración testimonial de los ciudadanos:
EXPERTOS
PRIMERO: Testimonial del funcionario MARCOS VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, (lugar donde puede ser citados).
SEGUNDO: Testimonial del funcionario LETY MORILLO, adscrito al Cuerpo de Identificaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, (lugar donde puede ser citados). Que es el Experto que realizó el informe Balístico Nro. 9700-068-069 de fecha 22/01/2009, en donde dejan constancia del reconocimiento técnico de A) un (01) arma de fuego, tipo: Revolver, marca: Smith & Wesson, modelo: 30, calibre 32 mm, de fabricación en USA, de acabado superficial NIQUELADA, serial: 682678, con su empuñadura de Madera, con capacidad de seis (06) balas del Mismo calibre. B) Una (01) balas para arma de fuego, calibre 32m, MARCA: MFS, blindadas de forma cilíndrica Ojival, el cuerpo se encuentra compuesta por: concha, proyectil, fulminante y pólvora.
FUNCIONARIOS POLICIALES Y TESTIGOS
PRIMERO: Testimonial de los funcionarios actuantes LUIS CARABALLO, EDGAR HERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL MORENO Y HENRY PLAZA, todos adscritos a la Policía del Estado Barinas (ZONA POLICIAL NRO. 05, OBISPOS), (lugar donde puede ser citados). Estos funcionarios fueron los actuantes y aprehensores del imputado, en el presente procedimiento policial, de allí su necesidad y pertinencia en el presente caso, por ende tienen conocimiento particular acerca de estos hechos.
SEGUNDO: Testimonial de la ciudadana HERMINIA YAMILETH RIVAS, los demás datos se los reserva el Ministerio Público de Conformidad con la (LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) a los fines de su protección. En su condición de victima, ya que sobre ella también recayó la acción delictiva del imputado y su acompañante adolescente quien fue puesto a la orden del fiscal competente.
TERCERO: Testimonial del ciudadano CARMONA VALERO ORANGEL, los demás datos se los reserva el Ministerio Público de Conformidad con la (LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) a los fines de su protección. En su condición de testigo.
Visto que la Fiscalía del Ministerio Público se ha reservado los datos filiatorios y las direcciones de los testigos y víctima del presente caso, de conformidad a lo establecido en la LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES quedará obligado a su comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
DOCUMENTALES
Con fundamento al artículo 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aceptan para ser incorporada a través de su lectura en Juicio Oral y Público las siguientes documentales:
1. ACTA DE INSPECCIÓN AL SITIO DE LOS HECHOS suscrito por los funcionarios actuantes LUIS CARABALLO. F. 12
2. ACTA DE INSPECCIÓN DE VIVIENDA, F. 11.
3. Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-068-00228 de fecha 21 de marzo de 2009. F. 57
4. Experticia Documentológica 9700-068-304-09, F. 62.
5. Experticia Documentológica N° 9700-068-302-09. F. 60
EXHIBICIÓN DE EVIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se acuerda el derecho de exhibir las evidencias incautadas durante los procedimientos policiales a fin de que los deponentes los reconozcan o informen acerca de ellos.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Acuerda Medida Cautelar consistente en presetaciones cada 08 DÍAS por al OAP y prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal, toda de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 4° del COPP, a favor del acusado Germán de Jesús Sánchez Mena.. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado por la presunta comisión de los delitos de Hurto calificado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 6, 277 del Código Penal, y art. 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Herminia Yamilet Rivas, así como los medios de pruebas promovidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. TERCERO: Se dicta auto de apertura a Juicio para el imputado German de Jesús Sánchez Mena, venezolano, titular de la cédula de identidad N° no se lo sabe, de 30 años de edad, grado de instrucción analfabeta, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado Caserio Borburata, Sector El Caipe, la finca es propiedad de Adrian Sánchez, hijo de Adrian Antonio Sánchez (V) y Domitila Mena (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Hurto calificado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 6, 277 del Código Penal, y art. 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Herminia Yamilet Rivas, y se emplaza a las partes para que vencido el plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Penal.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA