REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003849
ASUNTO : EP01-P-2009-003849


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, al ciudadano FRANKILN ISAAC QUERALES CARRASQUEL, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, este Juzgado de Control N° 06, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

FRANKILN ISAAC QUERALES CARRASQUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-13.900.886, nacido el 04-12-1977, de 31 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el Barrio Libertador, atrás del Barrio Rosa Mistica, calle 3, parcela numero 19, hijo de Aleida Mercedes Carrasquel (V) y de Antonio Querales (V).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano FRANKILN ISAAC QUERALES CARRASQUEL, el hecho narrado de la siguiente manera: Siendo las 02:50 de la tarde se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, el ciudadano PATERNINA MURIEL ANIBAL, Colombiano (naturalizado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.799.656, casado, chofer, y formuló Denuncia donde manifestó que el ciudadano ISAAC PERALES, concubino de la madre de sufijo, golpeó en varias partes del cuerpo a su hijo "SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA" , por lo que siendo las 05:00 horas de la tarde, el Funcionario HUMBERTO BARRETO en compañía del funcionario ARNOLDO CUERO, adscrito al mencionado Organismo, se trasladaron hacía el Parcelamiento Los Libertadores, calle 3, Parcela N° 19, de Barinas, donde al llegar al sitio fueron atendidos por la adolescente QUINTERO GARCIA WENDI KARINAS, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V° 23.033.851, quien manifestó que la persona requerida era su concubino y que se encontraba durmiendo, solicitándole que suministrara sus datos, donde el mismo tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas y amenazantes y al salir de la residencia portaba un arma blanca (cuchillo), utilizándola en contra del Funcionario a quien le causo daños en la vestimenta, para posteriormente emprender la huida, y en la persecución del mismo se observó cuando éste lanzó el arma blanca en una de las parcelas adyacentes y se introdujo en una residencia, donde fue localizado en el interior del área del baño, siendo identificado como: QUERALES CARRASQUEL FRANKLIN ISAAC, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.900.886, soltero, Taxista, residenciado en el Barrio Mijagua II, Callejón Altamira la Urbanización Andrés Bello, callejón Machique, casa sin número, Barinas – Estado Barinas, donde se le informo al ciudadano que quedaría detenido por encontrase incurso en unos de los delitos Contra las Personas…”. Precalificando la Fiscalía del Ministerio Público tales hechos en la comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, y solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, se acuerde medida de privación preventiva de libertad y se ordene el procedimiento ordinario. Asimismo, solicitó el traslado del imputado a la sede fiscal a fin de imponerle de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 413 del Codigo Penal en perjuicio del menor D. I. P.

EN CUANTO A LA PRECALIFICACION JURIDICA

Tal como se mencionara up supra, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, calificación esta que quien decide comparte por cuanto, de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, se trató de un sujeto que es aprehendido en posesión de un arma blanca con la que intenta agredir a los funcionarios policiales para resistirse a su aprehensión, en consecuencia se acuerda la precalificación jurídica dada por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado FRANKILN ISAAC QUERALES CARRASQUEL, éste Tribunal de Control N° 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, por estarse produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el autor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido mientras se encontraba en posesión del ama blanca con la que intentó agredir a los funcionarios resistiéndose a su aprehensión, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite:
1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado FRANKILN ISAAC QUERALES CARRASQUEL, en los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, que prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, el más grave de ellos, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y en la cual coincide éste Tribunal de Control No 06.
2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANKILN ISAAC QUERALES CARRASQUEL, fue autor o participe en la comisión del hecho decretado flagrante y su posible participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 413 del Codigo Penal en perjuicio del menor D. I. P., que se pretende imputar en sede fiscal, por lo siguiente:
 Acta de Denuncia, de fecha 02-05-09, f. 07, realizada por el ciudadano PATERNINA MURIEL ANIBAL, Een la cual manifiesta que fue este ciudadano quien golpea a su menor hijo.
 Acta de Investigación Penal, de fecha 02-05-09, f. 08 en la que los funcionarios actuantes describen el momento en el cual se realiza la aprehensión en posesión del arma blanca con la que se resiste a la autoridad.
 Acta de Inspección N° 0859, de fecha 02-05-09, realizada en la vivienda en la cual presuntamente se maltrata al niño.
 Acta de Inspección N° 0860, de fecha 02-05-09, f. 11, en la que se describe el sitio de la aprehensión y el hallazgo del cuchillo que portaba el imputado.
 Acta de Entrevista, de fecha 02-05-09, f. 13, realizada a la ciudadana QUINTERO GARCÍA WENDI KARINA, quien fuera testigo de la aprehensión del imputado.
 Acta de Entrevista, de fecha 02-05-09, realizada a la ciudadana BELQUIS LOURDES GARCÍA GUEVARA, f. 16, quien de fecha 02-05-09 fuera testigo de las lesiones del niño.
 Acta de los derechos del aprehendido que obra al folio 18 de la causa y da cuenta de esta formalidad.
 Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. ELEAZAR FERRER, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, practicado al niño "SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA" de 01 año de edad, en el cual se evidencia que el mismo presentó.
1.- CONTUSION EXCORIADA EN REGION FRONTAL EN SENTIDO HORIZONTAL,
2.- CONTUSION EQUIMOTICA EN MEJILLA DERECHA E IZQUIERDA,
3.- CONTUSION EXCORIADA EN REGION SUPERIOR E INFERIOR,
4.- CONTUSION EQUIMOTICA EN PABELLON AURICULAR DERECHO E IZQUIERDO,
5.- CONTUSION EQUIMOTICA EN TORAX INFERIOR,
6.- CONTUSION EQUIMOTICA, AREA ESCAPULAR DERECHA E IZQUIERDA,
7.- CONTUSION EQUIMOTICA EN AREA INTERESCAPULAR,
8.- CONTUSION EQUIMOTICA EN ZONA LUMBAR DERECHA E IZQUIERDA.
PRIVACION DE OCUPACIONES. 21 DIAS. CARÁCTER DE MEDIANA GRAVEDAD.
 Experticia de Reconocimiento, a un (01) cuchillo con hoja de corte de aspecto niquelado, de 15 centímetros de longitud y 3 centímetros de ancho, con inscripción CONCORD STAINLESS STEEL KNIKE JAPAN, con mago de 11 centímetros de longitud y 2,5 de ancho. (INSTRUMENTO DE CORTE), con lo que se acredita la existencia del objeto material del delito de porte ilícito.
3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista por el delito más grave por el cual se le sigue el presente procedimiento es de tres (03) a cinco (05) años de prisión, por cuanto además a este ciudadano se le sigue investigación por un hecho de marcada gravedad en perjuicio de un niño de menos de dos años de edad, por lo cual la investigación puede ser obstaculizada por el imputado de quedar en libertad y no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION del Imputado FRANKILN ISAAC QUERALES CARRASQUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-13.900.886, nacido el 04-12-1977, de 31 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el Barrio Libertador, atrás del Barrio Rosa Mistica, calle 3, parcela numero 19, hijo de Aleida Mercedes Carrasquel (V) y de Antonio Querales (V), de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. SEGUNDO: Se Niega la medida cautelar distinta a la privación solicitada por la defensa y en su lugar se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Imputado FRANKILN ISAAC QUERALES CARRASQUEL, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda el Traslado para el día VIERNES 08-05-2009, A LAS 8:30 AM a sede de la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico fiscal para que se realice el acto de imputación formal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 413 del Codigo Penal en perjuicio del menor D. I. P.; se deja constancia que la defensa queda notificada para que asista al dicho acto. Líbrese Boleta de Privación de Libertad dirigida al Internado Judicial del Estado Barinas. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA