REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003106
ASUNTO : EP01-P-2009-003106

Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por el defensor Abogado José Gregorio Rivero, a favor de su defendida GLADIS EMILIS COROBA, identificada plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Procesal, y por cuanto la misma se encuentra en estado de gravidez, este Tribunal para decidir observa: Que en la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en el cual se tomó en consideración que el delito por el cual está presentando a la imputada la representación fiscal, tiene prevista una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, habiendo además un concurso real de delitos, aunado a que el mismo es de carácter grave, por el impacto social que causa, que el Tribunal estimó en esa oportunidad y aun lo considera en la presente que existen elementos de convicción que hacen presumir que la imputada es podría ser autora o partícipe de los hechos delictuales, aunado a ello, el hecho de que la mencionada ciudadana se encuentre en estado de gravidez hace necesaria la invocación de lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 245. Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años; de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado. (subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido de acuerdo al examen médico legal que obra en la causa al folio 100 de la causa, la imputada presenta embarazo único de 10 semanas, es decir, se encuentra en el primer trimestre de embarazo, por lo que no existe restricción para mantener la medida de privación de libertad, de allí que, en el presente caso, considera quien decide que aun se encuentra acreditado la presunción legal de fuga consagrada en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y no han variado las circunstancias que motivaron en su oportunidad la privación preventiva de libertad. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, al considerar que persisten las circunstancias por las cuales se decretó en primer momento la privación preventiva de libertad, se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 245, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al solicitante y al imputado de la negativa de la medida.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.
LA SECRETARIA
Abg. Johana Vielma