REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002135
ASUNTO : EP01-P-2009-002135


Oídas las partes durante la celebración de Imposición de Medidas de Protección, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

LUIS MAXIMINO ESCOBAR RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.674.442, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-11-1969, hijo de María Rondón y José Antonio Escobar, de ocupación Estudiante, natural de Quintero, Estado Apure, residenciado en el Barrio Corocito, calle 06, entre avenidas 04 y 05, casa N° 83-02, Barinas, Estado Barinas, Teléfono 0424 5384997.

ÚNICO

La representación Fiscal solicitó ante éste Despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la celebración de Audiencia Especial a efectos de imponer al mencionado investigado el cumplimiento de Medidas de Protección a favor de la ciudadana Brenda Traudi Díaz, por cuanto ese despacho fiscal adelanta investigación ordinaria en contra del investigado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana Brenda Marjori Traudi Díaz. Por tales razones se convocó a la mencionada Audiencia y una vez realizada se escuchó a ambas partes considerando finalmente la necesidad de garantizar la integridad de la víctima en aras de atender el espiritú del legislador consagrado en la mencionada ley especial de género. Por tales razones se impuso al investigado ciudadano LUIS MAXIMINO ESCOBAR RONDON el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1) Prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de trabajo, estudio y residencia y 2) Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realizase contra ésta o contra algún miembro de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso.
Así las cosas, habiéndosele explicado al investigado de manera clara y precisa el alcance de las medidas impuestas así como a la víctima el alcance de la protección acordada a su favor, se dio por concluido el acto y por realizada la solicitud fiscal. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. Johana Vielma