REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000433
ASUNTO : EP01-P-2008-000433
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Barinas en la persona del Abg. NICOLA IAMARTINO en el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de ANTONIO AGRELA DA ACENCOA, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 15 de Mayo del año 2005, según acta policial una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, del destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, hicieron un recorrido en compañía de funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente por el sector conocido como Cuchilla de Mijagual de la localidad de Chameta, Área de Amortiguación del parque Nacional Sierra Nevada, en donde verificaron la existencia de un predio denominado “Silencio de Maria” en donde fueron atendidos por el ciudadano ANTONIO AGRELA DA ACENCOA, en donde lograron evidenciar la Tala y Quema de una (01) hectárea de vegetación alta con afectación de especies como Cascarillo, Anime, Caraño y Yagrumo y la existencia de n lote de madera aserrada en diferentes diámetros y longitudes, así como la construcción de una vivienda de madera, todo sin contar con ningún tipo de autorización del Ministerio del Ambiente, sin embargo del análisis de las experticias técnicas realizadas por los expertos designados se logro establecer, que la propiedad del referido ciudadano es la misma en la cual se produjo la afectación al medio ambiente, y que dicha afectación a los recursos naturales no se encuentra dentro de los linderos ni dentro del Área de Amortiguación del Parque Nacional Sierra Nevada, igualmente señalan que el referido predio no se encuentra dentro de ningún Área Natural Protegida según los planes de ordenación del territorio del Estado Barinas, por lo que no debe entenderse como un Área Bajo Régimen de Administración Especial.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, ya que dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal Que el Sobreseimiento Procede cuando: En su numeral 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad, y como este hecho no puede imputársele a persona alguna, es procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por incurrir en una causa de imputabilidad en la acción desplegada. Y Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANTONIO AGRELA DA ACENCOA venezolano, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.075.386, hijo de Manuel Agrela y Maria Da Acencoa de Agrela, residenciado actualmente en la población de Chameta Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en perjuicio del Estado Venezolano Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase al archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de notificación devueltas. En Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2009.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
El Secretario
Abog. María Carla Paparoni Ramírez
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