REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004351
ASUNTO : EP01-P-2009-004351

Por cuanto en fecha 20 de mayo de 2009, siendo las 08:13 PM, se recibió llamada telefónica por parte del Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Angelica Joves, quien solicitó al Tribunal verbalmente la aprehensión del ciudadano ELIO CECILIO GONZÁLEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad nro. 3.573.215, conforme al Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, este Tribunal deja constancia de haber recibido las presentes actuaciones el día de hoy 21/05/2009, provenientes de la Fiscalía del Ministerio Público. A tal efecto este Juzgado de Control N° 06, observa:

PRIMERO: En fecha en fecha 20 de mayo de 2009, siendo las 08:13 PM, se recibió llamada telefónica por parte del Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Angelica Joves, quien solicitó al Tribunal verbalmente la aprehensión del ciudadano ELIO CECILIO GONZÁLEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad nro. 3.573.215, conforme al Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, al efecto el misma mediante llamada telefónica sostenida con la juzgadora, hizo tal pedimento, y posteriormente presentó al Tribunal recaudos de investigación llevada por esa fiscalía ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
SEGUNDO: De la revisión de tales actuaciones la suscrita Juez advirtió que obra 1.- Denuncia interpuesta en fecha 17 de mayo de 2009, por la ciudadana ROSALBA BELLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.984.340, residenciada en la calle principal, casa Nº 32, Urbanización Villa Hermosa, Barinas, estado Barinas, por ante la Policía del Estado Barinas, en la cual expuso: “El día de hoy como a las doce de la mañana, cuando estábamos durmiendo un vecino del frente de veinte años, comenzó a lanzar piedras para encima de mi casa, nosotros salimos y mi esposo de nombre Jorge Alirio Rojas le dijo que si estaba loco, que, que le pasaba que estaba tirando piedras y botellas para la casa, le dijo a mi esposo que se estaba comiendo la luz, duró un rato por la esquina, mi esposo se metió a la casa y se vistió para ver que pasaba, cuando salió venía el chamito con un arma, mi esposo alcanzó a quitársela y le dijimos que la íbamos a entregar a la policía, cuando venía el papá de ese muchacho al que apodan bambino, no sabemos mas nada de él, y sin mas sacó un tubo de una camioneta 350 que cargaba y golpeó a mi esposo por la cabeza, dejándola tirado en el suelo, como pudimos paramos un carro y los trajimos al hospital Luís Razetti.”; 2.- Denuncia interpuesta en fecha 17 de mayo de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por la ciudadana ROSALBA BELLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.984.340, residenciada en la calle principal, casa Nº 32, Urbanización Villa Hermosa, Barinas, estado Barinas, en la cual expuso: “Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre Elio ya que el mismo agredió físicamente a mi esposo Jorge Alirio Rojos.” A preguntas formuladas por el funcionario receptor de la denuncia contestó: …el hijo de Elio estaba lanzando piedras y botellas para el frente de mi residencia, luego mi esposo reclamó por esta acción, entonces ese sujeto busco un arma de fuego tipo escopeta amenazando, en ese momento mi esposo logró quitarle dicha arma, entonces este sujeto fue a buscar a su padre de nombre ELIO y sin mediar este sacó un tubo y le metió un tubazo a mi esposo por la cabeza; 3.- Acta de Entrevista, de fecha 20 de mayo de 2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano IGNACIO JOSE VALERO NADALES, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1988, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, casa Nro. 63 de esta ciudad, teléfono 0412-791-36-73, titular de la cédula de identidad Nº V-17.987.400, quien expuso: “Resulta que el día Domingo a la una de la mañana, yo me encontraba durmiendo, y de repente escuche unos gritos en la calle, entonces yo me paré y me asomé por la ventana, y vi que iba llegando el señor que vive frente a mi casa a guardar el carro y el hijo de él le estaba abriendo el portón, en ese momento no se que pasó y el muchacho que estaba abriendo el portón empezó a discutir con Julián que vive al lado de mi casa, y se acercaron los dos y creo que se agarraron a golpes, pero no alcance a ver bien, porque había una pared y no me dejaba visualizar, en eso veo al señor que vive frente a mi casa el papá del muchacho que estaba peleando con Julián, que traía un tubo y le dio un tubazo al señor Jorge, quien es el papá de Julián, ahí montaron al señor Jorge en un carro y se lo llevaron para el hospital.”; 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-2009, suscrita por el funcionario Detective JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura Nro. I-251-036, aperturada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), de la cual conoce la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Jurisdicción según causa penal Nro. 06-F1-603-09, siendo las 08:30, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Jurisdicción, Abog. ANGELICA JOVES CONTRERAS, quien informó que fue acordada por la Juez de Control Nro. 06, de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIA CARLA PAPARONI, la Privativa de Libertad del ciudadano: GONZALEZ PINO ELIO CECILIO, cédula de identidad Nro V-3.573.215, quien es la persona señalada como autora del hecho, conforme a lo previsto en el Ordinal tercero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, obtenida esta información, procedí a trasladarme compañía del Funcionario Inspector ELEUTERIO CAMARGO en vehículo particular, hasta el Barrio Vista hermosa, calle principal, casa Nro. 116, a fin de ubicar y aprehender a ciudadano: GONZALEZ PINO ELIO CECILIO, cédula de identidad Nro V-3.573.215, una vez presentes en dicho inmueble y previa identificación nuestra como Funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco, fimos atendidos por el ciudadano requerido, ya identificado plenamente en actas anteriores, a quien se le indicó que a partir de la presente quedaría en calidad de detenido, a disposición de la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Jurisdicción, ya que había sido emitida en su contra una orden Privativa de Libertad vía excepcional, por el Juez de Control Nro. 06 de esta Circunscripción Judicial, siendo trasladado hasta la sede de este Despacho, a las 09:45 horas de la noche, leyéndosele sus derechos estipulados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”; 5.- Acta de Entrevista, de fecha 20 de mayo de 2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JULIAN HUMBERTO ROJAS BELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1990, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, casa Nro. 62 de esta ciudad, teléfono 0424-502-50-49, titular de la cédula de identidad Nº V-20.964.500, quien expuso: “Resulta que mi papá JORGE ROJAS, trabajaba como busetero, el día sábado Dieciséis de este mes, llegó a la casa como a las once de la noche, luego de haber ido a comer, y nos acostamos a dormir, y como a eso de las doce de la noche, empezaron a lanzar piedras y botellas para mi casa, entonces mi papá se paró y le dijo a esa persona, quien es un vecino de nombre Elio, “Elio que te pasa estas Loco”, entonces Elio se vino hacia donde estaba mi papá conmigo y dijo “Yo cuando estoy engorilao hago en esta mierda lo que me da la gana, y como te comiste la luz te voy a meter un tiro”, y se metió para su casa, luego mi mamá empezó a recoger las piedras y los vidrios, llegó nuevamente Elio con una escopeta recortada y cuando veo que estaba apuntando a mi papá, yo me le tire encima y logramos quitarle la escopeta, y mi papá la puso en la acera, y Elio se volvió a ir para su casa, y escuché que estaba hablando por teléfono y creo que era con el papá, porque decía que le habían quitado la pistola, en ese momento llegó el papá de Elio, de quien desconozco su nombre, en un camión, de repente Elio se me vino encima y empezamos a darnos golpes, y fue cuando ese señor el papá de Elio, sacó un tubo y le dio un tubazo a mi papá en la cabeza, después de eso yo lo que hice fue agarrar a mi papá y llevarlo para el hospital, donde estaba recluido hasta ahorita que falleció y vine a notificar a este Despacho.”; 6.- Informe Medico forense, Nº 9700-143-1825, de fecha 20 de mayo de 2009, suscrito por el Medico Forense IVAN NIEVES, practicado al ciudadano ROJAS JORGE ALIRIO (hoy occiso), en el cual determina las lesiones ocasionadas; 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario FRANKLIN GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que siendo las 11:20 horas de la noche se hizo presente el ciudadano Julián Humberto Rojas Bello, quien les informó que su padre de nombre JORGE ALIRIO ROJAS, falleció en 08:30 horas de la noche en el Hospital Luis Razetti, procediendo a trasladarse en compañía del detective Esteban Pava, a dicho centro asistencial, donde sostuvieron entrevista con la funcionaria Sargento BERTHA MEZA, quien les indicó que efectivamente a las 08: 30 horas de la noche del día de hoy, había fallecido un ciudadano que se encontraba recluido en el área de cuidados intensivos de ese lugar, desde el día 17/05/2009, quien para el momento del ingreso presentaba signos vitales, así como herida contusa en la región de la cabeza, así mismo les permitió el acceso al mencionado centro asistencial, indicándoles el sitio donde se encontraba el hoy occiso, donde pudieron apreciar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino desprovisto de su vestimenta, quien al realizarle un examen macroscópico se le pudieron apreciar las siguientes características; Contextura Delgada, Piel Morena, Cabello tipo corto Cano, Bigote y Barba escasa, Nariz Perfilada, Cejas pobladas, dentadura irregular, así mismo que presentaba heridas en las siguientes regiones anatómicas: Una (01) Herida Suturada en la Región Fronto- Parietal izquierda, de aproximadamente siete centímetros, Una (01) Excoriación en la Región Tempo-Occipital Derecha, Un (01) Hematoma en la Región orbital izquierda, procediéndose de esta manera a realizar la respectiva inspección técnica del cadáver, la cual anexo a la presente acta de investigación penal, así mismo se realizó el levantamiento del mismo para su posterior traslado a la morgue de ese despacho; 8.- Inspección Nº 118, de fecha 20 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Franklin Guedez y Estaban Pava, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, en la cual dejan constancia que se trasladaron a la Morgue del Hospital Doctor Luís Razetti, donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano JORGE ALIRIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 22.984.344, procediendo a practicar examen externo apreciando: Una (01) Herida Suturada en la Región Fronto- Parietal izquierda, de aproximadamente siete centímetros, Una (01) Excoriación en la Región Tempo-Occipital Derecha, Un (01) Hematoma en la Región orbital izquierda. Todo ello devino en la necesidad del dictado de tal orden de aprehensión expedita contra el ciudadano ELIO CECILIO GONZÁLEZ PINO, de conformidad con la parte in fine del Artículo 250 COPP.

TERCERO: De esta manera el Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumple con ratificar dicha orden de aprehensión, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el Artículo antes mencionado, para la ratificación de la privación de libertad o sustitución por una medida cautelar menos gravosa. Así se declara.

CUARTO: Visto lo anterior y por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito de ratificación puso a la orden de este despacho al ciudadano aprehendido, se acuerda fijar como ya se hizo, la Audiencia de Oír imputados para el día de hoy, 21 de mayo de 2009 a las 5:00 PM. Notifiquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA:
ABG. JOHANA VIELMA