REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000206
ASUNTO : EP01-P-2009-000206

JUEZ DE CONTROL N° 06: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Johana Vielma

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RAFAEL JOSE OREYANA, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 8.143.473, natural de Libertad Municipio Rojas Estado Barinas, de profesión Técnico Electricista, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Avenida 01, sector N° 08, casa N° 03, Barinas Estado Barinas.
ACUSADOR: Abg. PABLO PIMENTEL, en representación del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. David Camacho Tremont, defensor privado.
VÍCTIMA: Sandra del Carmen Querales García

CAPÍTULO II
DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Y DE SU ADMISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:

“La presente investigación penal tienen su génesis en fecha 31/10/2007, en la cual la ciudadana SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, denuncio ante el Ministerio Público al ciudadano RAFAEL JOSE OREYANA, y demás Miembros de la Junta directiva Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), por hostigamiento y violencia laboral. Ahora bien, este Despacho Fiscal Inicia las investigaciones pertinentes al presente caso, en la cual se le amplio la denuncia inicial a la victima quien además expuso que ha sido Hostigada Laboralmente y Acosada Sexualmente por parte del Ciudadano RAFAEL OREYANA, quien ha irrespetado sus derechos, además entre otras cosas la agrede verbal y psicológicamente, todo esto lo ha hecho mediante llamadas telefónicas en donde le ha faltado los respetos diciéndole que tiene sueños eróticos con ella, de igual manera el ciudadano RAFAEL OREYANA ha hecho que la denunciante trabaje en la oficina en condiciones deplorables en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), de igual manera la Ciudadana antes mencionada denuncia que el Ciudadano RAFAEL OREYANA se aprovecha de que se encuentra sola para hostigarla, amedrentarla, amenazarla y faltarle los respeto como mujer además la denunciante manifiesta que se le han cercenado los sueldos y otros beneficios laborales, como lo es el Juguete Navideño; señalamiento que en lo largo de la investigación fueron igualmente ratificados por algunos testigos presénciales y referenciales de los hechos in comento..”. Con tales elementos la Fiscalía del Ministerio Público considera necesario como titular de la acción penal acusar por los hechos narrados al ciudadano RAFAEL JOSE OREYANA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Querales García, en razón de que según las experticias y demás actas procesales ésta es la figura jurídica que considera se adecua a la acción desplegada por el sujeto activo en éste caso. Es por tales razones que el Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano RAFAEL JOSE OREYANA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Querales García y ofrezco en este acto los medios probatorios para que sean incorporados al debate, solicitando igualmente sea decretado el Auto de apertura a juicio”.

Estando presente la víctima ciudadana Sandra del Carmen Querales García, se le concedió el derecho de palabra y la misma manifestó: Ciudadana Juez él me causó mucho daño y ni yo, ni mi familia lo hemos podido superar quiero que se haga justicia, es todo.
Dicho lo anterior se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó no oponerse a la acusación fiscal, no haciendo alegato de fondo alguno.

Asimismo y previas las advertencias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del C.O.P.P., se le dio el derecho de palabra al imputado quien libre de coacción y apremio, sin juramento manifestó no querer declarar.

Este Tribunal pasó de seguidas a admitir TOTALMENTE LA ACUSACION, por cuanto por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Querales García, por no ser contraria a derecho y cumplir con los requerimientos que al efecto establece el artículo 326 del C.O.P.P., así como los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos lícitos y pertinentes al esclarecimiento del caso de conformidad a los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole al acusado de las disposiciones jurídicas acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento por admisión de los hechos contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del C.O.P.P., y un breve resumen en palabras sencillas del hecho que le atribuye el Ministerio Público así como de su calificación jurídica.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. David Camacho, quien expuso que:

“Dada la advertencia de este Tribunal acerca de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento de admisión de los hechos, que se hiciera al inicio de la audiencia, mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando que se le sentencie por éste con las rebajas aplicables”, en virtud de lo cual, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado quien frente a todos los presentes, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio, sin coacción y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan”.

Estos son en líneas generales los hechos narrados y que constituyen para este Tribunal el Thema Decidendum de la presente causa. Así se declara.-

Vista la Admisión de los Hechos realizada en Sala por parte del acusado RAFAEL JOSE OREYANA, este Tribunal, habiéndose cerciorado de que la misma fue realizada sin ningún apremio o coacción, pasa de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. a dictar la correspondiente Sentencia.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal de manera oral al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“La presente investigación penal tienen su génesis en fecha 31/10/2007, en la cual la ciudadana SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, denuncio ante el Ministerio Público al ciudadano RAFAEL JOSE OREYANA, y demás Miembros de la Junta directiva Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), por hostigamiento y violencia laboral. Ahora bien, este Despacho Fiscal Inicia las investigaciones pertinentes al presente caso, en la cual se le amplio la denuncia inicial a la victima quien además expuso que ha sido Hostigada Laboralmente y Acosada Sexualmente por parte del Ciudadano RAFAEL OREYANA, quien ha irrespetado sus derechos, además entre otras cosas la agrede verbal y psicológicamente, todo esto lo ha hecho mediante llamadas telefónicas en donde le ha faltado los respetos diciéndole que tiene sueños eróticos con ella, de igual manera el ciudadano RAFAEL OREYANA ha hecho que la denunciante trabaje en la oficina en condiciones deplorables en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), de igual manera la Ciudadana antes mencionada denuncia que el Ciudadano RAFAEL OREYANA se aprovecha de que se encuentra sola para hostigarla, amedrentarla, amenazarla y faltarle los respeto como mujer además la denunciante manifiesta que se le han cercenado los sueldos y otros beneficios laborales, como lo es el Juguete Navideño; señalamiento que en lo largo de la investigación fueron igualmente ratificados por algunos testigos presénciales y referenciales de los hechos in comento.”.

Como se dijo, estos fueron los hechos expuestos verbalmente por la representación del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la Audiencia Preliminar, donde además ratificó su solicitud de aperturar el juicio contra el acusado de autos por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Querales García, lo cual fuera admitido por el Tribunal.

Por su parte la defensa no hizo alegato de fondo alguno y manifestó la intención del acusado de someterse al procedimiento por admisión de los hechos, mientras que éste de manera clara e inteligible, a viva voz frente a los presentes, obrando sin coacción y explanando sin juramento admitió los hechos imputados por la fiscalía del Ministerio Público.

CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal de Control N° 06, de la revisión detallada de las actas procesales, observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de los hechos que acaecieron en fecha 31/10/2007, cuando la ciudadana SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, denuncio ante el Ministerio Público al ciudadano RAFAEL JOSE OREYANA, y demás Miembros de la Junta directiva Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), por hostigamiento y violencia laboral. Ahora bien, el Fiscal Inicia las investigaciones pertinentes al presente caso, en la cual se le amplio la denuncia inicial a la victima quien además expuso que ha sido Hostigada Laboralmente y Acosada Sexualmente por parte del Ciudadano RAFAEL OREYANA, quien ha irrespetado sus derechos, además entre otras cosas la agrede verbal y psicológicamente, todo esto lo ha hecho mediante llamadas telefónicas en donde le ha faltado los respetos diciéndole que tiene sueños eróticos con ella, de igual manera el ciudadano RAFAEL OREYANA ha hecho que la denunciante trabaje en la oficina en condiciones deplorables en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), de igual manera la Ciudadana antes mencionada denuncia que el Ciudadano RAFAEL OREYANA se aprovecha de que se encuentra sola para hostigarla, amedrentarla, amenazarla y faltarle los respeto como mujer además la denunciante manifiesta que se le han cercenado los sueldos y otros beneficios laborales, como lo es el Juguete Navideño; señalamiento que en lo largo de la investigación fueron igualmente ratificados por algunos testigos presénciales y referenciales de los hechos in comento. Tal hecho quedó demostrado del análisis de las actas procesales pues, como se evidencia del Acta de Denuncia de fecha 31/10/2007, realizada en la Fiscalia Primera por la Ciudadana: SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, portadora de la Cedula de Identidad N° V- 10.563.289, Domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni Sector 05 vereda 50 casa N° 04 Barinas Estado Barinas, quien expuso: vengo a denunciar al ciudadano: RAFAEL OREYANA, y demás Miembros de la Junta directiva Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), por hostigamiento y violencia laboral; con lo que se inicia la investigación reswpectiva, como se observa del Auto de inicio de la investigación Nro. 06-F2-1593-07 en virtud, de denuncia de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, portadora de la Cedula de Identidad N° V- 10.563.289, en la cual el Despacho Fiscal solicita realizar las diligencias pertinentes al caso; de igual manera obra Oficio Nro. 06-F2-2738-07 de fecha 19/11/2007 en la cual el Despacho Fiscal Notifica de conformidad con el Articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de Violencia, cumpliendo de ésta manera el requerimiento de ley al respecto; una vez realizados los actos iniciales de investigación se toma el acta de ampliación de denuncia realizada en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a la Ciudadana: SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, portadora de la Cedula de Identidad N° V- 10.563.289, Domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni Sector 05 vereda 50 casa N° 04 Barinas Estado Barinas, quien expuso: el modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados en contra del ciudadano: RAFAEL OREYANA; lo cual ratifica mediante el Acta de ampliación de Denuncia de fecha 07/12/2007, realizada en la Policía del estado Barinas (DIP), por la Ciudadana: SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, portadora de la Cedula de Identidad N° V- 10.563.289, Domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni Sector 05 vereda 50 casa N° 04 Barinas Estado Barinas, quien expuso: que ha sido Hostigada Laboralmente y Acosada Sexualmente por parte del Ciudadano RAFAEL OREYANA, quien ha irrespetado sus derechos, además entre otras cosas la agrede verbal y psicológicamente, todo esto lo ha hecho en la oficina y mediante llamadas telefónicas en donde le ha faltado los respetos diciéndole que tiene sueños eróticos con ella, de igual manera el ciudadano RAFAEL OREYANA ha hecho que la denunciante trabaje en la oficina en condiciones deplorables en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), de igual manera la Ciudadana antes mencionada denuncia que el Ciudadano RAFAEL OREYANA, se aprovecha de que se encuentra sola en la oficina para hostigarla, amedrentarla, amenazarla y faltarle los respeto como mujer, además la denunciante manifiesta que se le han cercenado los sueldos y otros beneficios laborales, como lo es el Juguete Navideño; obra igualmente el Acta de investigación penal de fecha 07/12/2007, suscrita por el funcionario RICHARD ESCOBAR Placa 953, adscrito la Policita del estado Barinas, el cual deja constancia de la Presencia de la Ciudadana SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, quien manifestó que era la victima en el presente caso y solicito que realizaran una ampliación de denuncia asi como otras ordenadas por el Ministerio Publico 06-F2-1593-07, por lo que realizo la búsqueda de la causa antes mencionada para iniciar la investigaciones correspondientes; de la misma manera obra Acta de investigación penal de fecha 07/12/2007, suscrita por los Funcionarios actuantes: CARLOS JOSE GONZALEZ Placa 467 y PEDRO PABLO RODRÍGUEZ Placa 1122, adscrito a la Policita del Estado Barinas, los cuales dejan constancia: de haber recibido un auto de apertura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico 006-F2-2721-07 de fecha 16/11/2007, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujer Libre de Violencia, donde figura como Victima SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA; llevando en consecuencia a cabo el mandato del órgano director de la investigación; asimismo obra Acta de investigación penal de fecha 07/12/2007, suscrita por los Funcionarios actuantes: CARLOS JOSE GONZALEZ Placa 467 y PEDRO PABLO RODRÍGUEZ Placa 1122, adscrito a la Policita del Estado Barinas, dejo constancia del traslado de los funcionarios antes mencionada hasta la sede de la Casa sindical específicamente al la Oficina del sindicato S.U.T.I.E.S.E.B.A, quienes al llegar fueron atendidos por la Ciudadana: SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA. quien les informo que efectivamente esta siendo victima de Violencia Laboral y Sexual y que no tenía impedimento en ampliar la denuncia; lo cual se concatena con el Acta de investigación penal de fecha 07/12/2007, suscrita por los Funcionarios actuantes: CARLOS JOSE GONZALEZ Placa 467 y PEDRO PABLO RODRÍGUEZ Placa 1122, adscrito la Policita del estado Barinas, dejo constancia de referir a la denunciante SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA hasta la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas mediante Oficio 4149, a los fines de realizarle examen Medico Psiquiátrico, el cual ayudara para aclarecer este caso, mismo que finalmente se realiza con los resultados que serán acotados posteriormente; se encuentra en las actuaciones del mismo modo el Acta de Inspección Técnica de fecha 05/12/2007, suscrita por el funcionario RICHARD ESCOBAR Placa 953, adscrito la Policita del estado Barinas, el cual deja constancia de realizar de conformidad con el articulo 202 Código Orgánico procesal Penal, la presente inspección en la siguiente Dirección Casa sindical específicamente en al Oficina del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), donde manifiesta que es un sitio cerrado, provisto de luz artificial ambiente cálido donde se encontraba presente la ciudadana SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, secretaria del mencionado sindicato, el funcionario actuante procedió a penetrar al interior de la oficina quien dejo constancia de sus medidas características y lo que había al interior de la misma observando que había dos mesas con deterioro, y algunas otros artefactos de oficina, en las que se evidencia la violencia laboral de la que ha sido objeto la víctima; asimismo obra el Acta de entrevista de fecha 01/12/2007, realizada al Ciudadano: FREDY ARMANDO RABAGO, de 41 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 9.385.013 domiciliado en Barinas Estado Barinas, quien expuso en su entrevista que tiene conocimiento que la ciudadana SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, fue sacada de su oficina para cumplir horario en los pasillos ordenado por los ciudadanos: RAFAEL OREYANA y ANDRÉS MENDOZA, estos le gritaron en su cara que ellos habían dado la orden, también manifestó que el ciudadano RAFAEL OREYANA la Hostiga Laboralmente y la Acosa sexualmente ya que el escucho en una oportunidad una llamada recibida por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, en donde OREYANA le decía que había soñado con ella y tenido actos sexuales, también manifestó que este señor no había ordenado pagos oportunos de sus beneficios, de mostrando en consecuencia la existencia de los delitos acusados en perjuicio de la víctima, como también lo hace el Acta de entrevista de fecha 04/12/2007, realizada por la Ciudadana: DALIS KAREN JIMENEZ MOLINA, de 38 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 10.562.080 domiciliado En la Urbanización Andrés Bello Manzana 1 casa N° 08 en Barinas Estado Barinas, quien expuso en su entrevista yo conozco a SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, desde que llego al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), y hace aproximadamente dos años empezó con un problema laboral ya que le cerraron la oficina, la colocaron a cumplir horario en los pasillos, le cambiaron los candados, ella le manifestó en una oportunidad que le suspendieron su sueldo tanto asi que en unión con otros compañeros le daban dinero para la buseta y otros gastos, también le manifestó que tuvo problema con el señor OREYANA, lo cual ratifica la declaración anterior, como también lo hace el Acta de entrevista de fecha 01/12/2007, realizada en la Policía del estado Barinas (DIP), por la Ciudadana: SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, portadora de la Cedula de Identidad N° V- 10.563.289, Domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni Sector 05 vereda 50 casa N° 04 Barinas Estado Barinas, quien manifestó que ha sido Hostigada Laboralmente y Acosada Sexualmente por parte del Ciudadano RAFAEL OREYANA, quien ha irrespetado sus derechos, además entre otras cosas la agrede verbal y psicológicamente, todo esto lo ha hecho mediante llamadas telefónicas en donde le ha faltado los respetos diciéndole que tiene sueños eróticos con ella, de igual manera el ciudadano RAFAEL OREYANA ha hecho que la denunciante trabaje en la oficina en condiciones deplorables en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), de igual manera la Ciudadana antes mencionada denuncia que el Ciudadano OREYANA se aprovecha de que se encuentra sola para hostigarla, amedrentarla, amenazarla y faltarle los respeto como mujer además la denunciante manifiesta que se le han cercenado los sueldos y otros beneficios laborales, como lo es el Juguete Navideño, asimismo obra el Acta de entrevista de fecha 04/12/2007, realizada por la Ciudadana: SALÍA RAMONA RUIZ, de 44 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 9.263.684, Natural de Caldera domiciliada En la Urbanización Simón Bolívar manzana F casa N° 04 en Barinas Estado Barinas, quien expuso en su entrevista yo trabajo en la Casa Sindical específicamente en el Sindicato de Funcionarios Públicos, observe que desde el año paso SANDRA QUERALES, quien trabaja en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), hace un tiempo estuvo cumpliendo sus funciones en varios lugares de la casa sindical menos en su lugar de trabajo donde le corresponde, yo le pregunte que porque estaba en los pasillos, me respondió que la oficina estaba cerrada ya que esto ejerce presión en ella para que abandone el cargo, Sandra le manifestó que había levantado actas en las condiciones inhumanas en las que se encontraba trabajando y que se lo había manifestado a sus superiores, pero este cada vez que llegaba y tenia contacto con ella, este la dejaba llorando y ella se ponía nerviosa tanto asi que yo tenia que consolarla; lo cual se compadece con el Acta de entrevista de fecha 12/12/2007, realizada por el Ciudadano: HORACIO RAMON GÓMEZ, de 44 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 8.149.724 casado, de profesión Ingeniero, Natural de san Vicente estado apure domiciliado En la Urbanización prados del este (La Villa) calle 03 casa N° 35 de Barinas Estado Barinas, quien expuso en su entrevista la ciudadana se le viene presentando una situación ya que le cerraron la oficina y no le permiten la entrada a la misma a pesar de que ella es la secretaria, ella manifiesta que las cadenas y los candados habían sido colocada por el señor OREYANA y por esa razón se encontraba cumpliendo horario en los pasillos; en igual sentido obra el Acta de entrevista de fecha 17/12/2007, realizada por el Ciudadano: ADONIS JOSE RANGEL SERRANO, de 29 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 13.946.362 Natural Barinas Estado Barinas domiciliado En la Urbanización Jose Antonio Páez sector 2 etapa 03 vereda 22 casa N° 10 de Barinas Estado Barinas, quien expuso en su entrevista el iba hacia la oficina del Sindicato a buscar una planilla de la escuela de Tocuyito para un primo quien iba a presentar la Prueba, al llegar al Sindicato me encontré SANDRA QUERALES la secretaria en los pasillos, yo le solicite la planilla y esta me manifestó que no podía entregarme la misma ya que la oficina se encontraba cerrada y no tenia las llaves, ya que los jefes no le permitían la entrada, posteriormente me retire y pude observar que la secretaria estaba muy deprimida; quien ha sido testigo de los hechos, testimonios éstos que corroboran lo sostenido por la víctima en sus denuncias y ampliaciones; asimismo obra Oficio de fecha 05/03/2008 suscrito por el Econ. Adelsi Rodríguez Director regional Del CNE Barinas en la cual deja constancia que el Ciudadano RAFAEL OREYANA C.I N° V- 8.143.473, funge como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (S.U.T.I.E.S.E.B.A), según proceso electoral celebrado en fecha 07/05/2006 todo por Resolución emanada del Directorio del Consejo nacional Electoral y Ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia, igualmente hacemos de su conocimiento que dicho proceso electoral cumplió con todos y cada uno de los requisitos de ley, donde se acredita el cargo que desempeña y su superioridad laboral para con la víctima; Acta de entrevista de fecha 31/12/2007, realizada al Ciudadano: UBEN COROMOTO URQUIOLA, de 59 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 4.260.262 de Profesión Técnico electricista, domiciliado en La Urbanización Cuatricentenaria vereda 11 sector 15 casa N°05 barinas estado Barinas, quien expuso en su entrevista que es testigo de las condiciones infrahumanas a las que fue sometida la ciudadana SANDRA QUERALES, desde cumplir horario en los pasillos, retenerle el salario, además de las inadecuadas condiciones del ambiente de trabajo estuve presente, como también estuve en los tramites ante la inspectoria del Trabajo para la apertura de la oficina donde labora SANDRA QUERALES, también manifestó que es testigo de las condiciones inseguras que van desde la falta de sistema sanitario, la falta de comunicación, teléfono, sistema de aire acondicionado, deterioro en el sistema de protección de agua, filtraciones en el techo lo que amerito Inspecciones y reinspecciones por parte de la oficina de Supervisión del trabajo del estado Barinas, tengo conocimiento que existen elementos probatorios, actas, decisiones, Providencias Administrativas, Actas de Inspección, Reinspección, comunicaciones de dirigerentes sindicales, esto ha venido ocurriendo desde marzo de 2006, por ultimo me manifestó que en varias oportunidades la trabajadora SANDRA QUERALES ha sido objeto de tratos indebidos por parte del ciudadano RAFAEL OREYANA; con lo cual se sostienen además los restantes testigos de éste proceso; obra igualmente Examen medico Psiquiátrico N° 970-143-022 de fecha 31/01/2008, suscrito por el Dr. Abilio Marrero Adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, solicitado mediante oficio N° 4149 de la Policía del Estado Barinas, en la cual solicita que el presente examen sea practicado a la Ciudadana: SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA, portadora de la Cedula de Identidad N° V- 10.563.289, Domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni Sector 05 vereda 50 casa N° 04 Barinas Estado Barinas, el Dr. Ya antes identificado concluye en su Diagnostico en conclusión: Se evaluó adulta de sexo femenino de 37 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y Escolaridad Superior, de la entrevista realizada, se concluye que es victima de Acoso Laboral y Sexual lo que ha repercutido en el area emocional y en el autoestima dado al maltrato al cual ha sido sometida en el ambiente laboral, originando un cuadro depresivo leve, lo que ha ocasionado daños morales, se recomienda ayuda Psiquiatrita; con lo que se comprueba que efectivamente la víctima ha sido objeto del delito de violencia psicológica; Acta de nombramiento de defensor Privado de fecha 10/04/2008, según asunto EP01-P-2008-002159, asignado a la Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en la cual deja constancia del Nombramiento del Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, quien acepto defender al ciudadano RAFAEL OREYANA; que demuestra la legalidad del proceso seguido con absoluto respeto de los derechos del acusado a su defensa; Acta de imputación formal realizada en este Despacho Fiscal en fecha 01/07/2008, en la cual se deja constancia de la citación realizada al ciudadano RAFAEL JOSE OREYANA, C.IV 8.143.473, debidamente asistido por el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT, quien fue juramentado para el presente proceso, en dicha acta se deja constancia de los hechos denunciados por la ciudadana SANDRA QUERALES y de los delitos imputados por esta Fiscalia del Ministerio Público, al igual que el anterior demuestra que no hubo atropellos en los derechos del acusado; Acta de entrevista de fecha 14/10/2008, realizada la Ciudadana: MOLINA ESCORCHA MIRLA, de 39 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 11.188.916 de Profesión T.S.U en Relaciones Industriales, Natural de Barinas, domiciliado en La Urbanización Jose Antonio Páez vereda 81 sector 3 segunda Etapa casa N° 08 Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 15 años, conozco al señor Oreyana desde hace mucho tiempo y su Gerencia dentro de la empresa y el Sindicato es Buena, que favorece al acusado en cuanto a su comportamiento con el resto de los trabajadores; Acta de entrevista de fecha 15/10/2008, realizada a la Ciudadana: MARQUINA ALEIDE DEL CARMEN, de 49 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 8.132.692 de Profesión Secretaria, Natural de Barinas domiciliada en La Urbanización Don Samuel Sector E Vereda 5 casa N° 24 Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 5 años, conozco al señor Oreyana desde hace mucho tiempo y su Gerencia dentro de la empresa y el Sindicato es Buena. También manifestó que a la ciudadana SANDRA QUERALES no se le han violado sus derechos laborales, y a su vez manifestó que la ciudadana mantiene conductas no acorde a su profesión grosera y altanera; lo cual alude a buen comportamiento del acusado pero no desvirtúa los hechos específicos; Acta de entrevista de fecha 15/10/2008, realizada la Ciudadana: CEBALLO DE ACEVEDO MARINA DEL VALLE, de 49 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 8.135.582 de Profesión Secretaria, Natural de Libertad de Barinas domiciliada Alto Barinas Norte Conjunto residencial Araguaney 2 casa N° 90 Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 32 años, conozco al señor Oreyana desde hace mucho tiempo y su Gerencia dentro de la empresa y el Sindicato es Buena. También manifestó que a la ciudadana SANDRA QUERALES no se le han violado sus derechos laborales, y a su vez manifestó que la ciudadana mantiene conductas no acorde a su profesión grosera y altanera y le falta los respetos al señor OREYANA; al igual que la anterior aduce desconocimiento del hecho específico aquí acusado; Acta de entrevista de fecha 14/10/2008, realizada la Ciudadana: NORIS JOSEFINA SOLIS DE AGUILAR, de 57 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 3.133.647 de Profesión Contabilista, Residenciada en la Urbanización campo Móvil calle 3 casa N° 10 Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 32 años, conozco al señor Oreyana desde hace 15 años y su Gerencia dentro de la empresa y el Sindicato es Buena. También manifestó que a la ciudadana SANDRA QUERALES no se le han violado sus derechos laborales, y a su vez manifestó que la ciudadana no recibe órdenes de nadie desde que existe una nueva directiva Sindical; como parte de la inclusión de todas las circunstancias del hecho de conformidad al artículo 102 del COPP; Acta de entrevista de fecha 14/10/2008, realizada la Ciudadana: MOLINA PÉREZ DISNARDA, de 36 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 11.841.587 de Profesión secretaria, Residenciada en el Barrio Primero de diciembre, cuarta etapa calle 5 casa N° 2-52 Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 10 años, la Señora Sandra tiene su indiferencia, no quiere obedecer las ordenes de la nueva directiva del sindicato de Cadela; obedece a lo antes transcrito; Acta de entrevista de fecha 15/10/2008, realizada la Ciudadana: LUCY IRAIMA RAMÍREZ, de 42 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 9.239.738 de Profesión: Comunicadora Social, Residenciada en la Urb. Don Samuel, vereda Nro. 03, segunda etapa casa Nro. B-23, Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 11 años, es todo; nada aporta a los hechos aquí ventilados; Acta de entrevista de fecha 15/10/2008, realizada la Ciudadana: BUITRIAGO LUCIANI ADRIANA, de 37 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 12.207.983 de Profesión T.S.U EN RELACIONES INDUSTRIALES, Residenciada en la Urb. Nueva Barinas, Av. Industrial calle segunda, casa Nro. 16, Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 10 años, es todo.; al igual que la anterior nada aporta a los hechos investigados; Acta de entrevista de fecha 15/10/2008, realizada la Ciudadana: NEWMAN MORA FANNY SULAY, de 40 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 8.487.709 de Profesión: T.S.U EN REILACIONES INDUSTRIALES, Residenciada en la Urb. Coromoto, callejón 4, casa Nro. 36, Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 18 años, y la Señora Sandra tiene su indiferencia, no quiere obedecer las ordenes de la nueva directiva del sindicato de Cadela; no conoce acerca de los hechos acusados; Acta de entrevista de fecha 16/10/2008, realizada la Ciudadana: MORENO BENCOMO MARIANNY YELITZA, de 33 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 11.716.580, de Profesión: T.S.U EN ADMINISTRACIÓN, Residenciada en la Urb. Manuel Palacio Fajardo, vereda Nro. 01, casa Nro. 08, Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 04 años, es todo; y,
Acta de entrevista de fecha 16/10/2008, realizada la Ciudadana: PEÑA RAMÍREZ YAREMYT DESIREE, de 29 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 14.433.445, de Profesión: T.S.U EN ADMINISTRACIÓN, Residenciada en la Urb. Pacheco Maldonado, calle Nro. 02, casa Nro. 02-02 Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 04 años, es todo.; asi como Acta de entrevista de fecha 16/10/2008, realizada la Ciudadana: MONSALVE CASTELLANO YILEYDA MARITZA, de 34 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 13.061.735, de Profesión u oficio: Bachiller, Residenciada en la Urb. Los Lirios, calle los tulipanas casa nro. V-13, Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 11 años, es todo; al igual que el Acta de entrevista de fecha 16/10/2008, realizada la Ciudadana: PARRA PEÑA IRIS YVET, de 37 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 11.189.644, de Profesión: T.S.U EN ADMINISTRACIÓN, Residenciada en la Urb. Cuatricentenaria, vereda Nro. 08, sector Nro. 12, casa Nro. 24, Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 08 años, es todo.; de igual manera Acta de entrevista de fecha 21/10/2008, realizada la Ciudadana: ANA MONTILVA DE RAMÍREZ, de 48 años de edad portador de la cedula de Identidad N° V- 5.658.212, de Profesión: INGENIERO, Residenciada en la Av. 23 de enero, residencias llano alto, piso nro. 01, apartamento Nro. 14 Barinas estado Barinas, quien expuso que trabaja en la empresa CADELA desde hace 23 años, es todo; todas éstas últimas sin aportación específica sobre el hecho acusado. De manre tal que, de acuerdo a las actas parcialmente transcritas se evidencia la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Querales García, por cuanto se trató de un ciudadano quien ostentando un cargo superior a la víctima, impide el desempeño de ésta en su ámbito laboral, le hostiga vía telefónica de manre inapropiada y por todos éstos hechos termina sometiéndola a violencia psicológica plenamente demostrada con el exámen psiquiatríco realizado al respecto, no quedando lugar a dudas para quien decide de la comisión de tales hechos delictuales. Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del acusado RAFAEL JOSE OREYANA, en los delitos comprobados, la misma se ha determinado en razón de los testigos y víctima cuyas declaraciones obran en la causa y han sido analizadas, en las que se le señala como la persona causante de tales hechos, lo cual unido a la admisión de los hechos realizada en sala de manera libre y voluntaria, en pleno conocimiento de sus derechos, con asistencia de su defensa con la que en todo momento tuvo el contacto necesario, hacen presumir a éste Tribunal que se está en presencia de los delitos acusados y de su autor quien no es otro que el ciudadano RAFAEL JOSE OREYANA. Así se declara.-

Todos los anteriores medios probatorios fueron analizados y valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del C.O.P.P., razón por la cual se les dio pleno valor probatorio. Así se decide.-

CAPÍTULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 considera probada la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Querales García, por cuanto de los elementos de convicción descritos en las actuaciones que integran la presente causa se da por demostrado que él aquí acusado es el autor responsable de los hechos que se le acusan, en virtud, de que además de ser señalado por la victima en el presente caso, existen testigos presénciales y referenciales en la presente investigación que indican que el imputado supra mencionado es el responsable de desplegar una conducta activa e inadecuada en contra de la victima Sandra Querales, conducta que humillaba, deshonraba la dignidad personal de la ciudadana antes mencionada, así como desmejoraba y hacia impropias las condiciones de trabajo de ésta, lo que finalmente deviene en una afectación psicológica así determinada por el especialista médico que realiza su evaluación. Encuadrando perfectamente la acción del acusado en los presupuestos establecidos en los artículos aplicables, cuales son VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Querales García.-

CAPÍTULO VI
DE LA PENALIDAD APLICABLE

Los delitos que este Tribunal de Control N° 6, considera acreditado para el ciudadano RAFAEL JOSE OREYANA son: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, el cual tiene asignada una pena de prisión de ocho (08) a veinte (20) meses, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de catorce (14) meses de prisión, y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad de la pena que equivale a siete (07) meses, quedando en consecuencia la pena para este delito dado por probado en siete (07) meses de prisión. Ahora bien, el segundo delito dado por probado es VIOLENCIA PSICOLOGICA, el cual tiene asignada una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de doce (12) meses de prisión, y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad de la pena que equivale a seis (06) meses, quedando en consecuencia la pena para este delito dado por probado en seis (06) meses de prisión, y finalmente tratándose de un concurso real de delitos, en consideración de lo establecido en el artículo 89 del Código Penal para su acumulación (-1/2) , resulta la pena aplicable por éste delito en tres (03) meses de prisión. Finalmente, el Tercer delito dado por probado es VIOLENCIA LABORAL, el cual tiene asignada una pena de multa de cien UT a mil UT, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de 550 UT; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad de la pena que equivale a 225 UT, al que debe aplicársele por solicitud de la defensa y mandato legal el Artículo 89 del Código Penal para su conversión en pena de la misma especie que la más grave (prisión), lo que arroja como resultado (dividiendo tal cantidad entre 30) en ocho (08) días de prisión, y finalmente tratándose de un concurso real de delitos, en consideración de lo establecido en el artículo 89 del Código Penal para su acumulación (-1/2) , resulta la pena aplicable por éste delito en cuatro (04) días de prisión. Quedando en consecuencia la pena aplicable para éste ciudadano en DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. Así se decide.

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano RAFAEL JOSE OREYANA, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 8.143.473, natural de Libertad Municipio Rojas Estado Barinas, de profesión Técnico Electricista, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Avenida 01, sector N° 08, casa N° 03, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Querales García, así mismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone al acusado RAFAEL JOSE OREYANA, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 8.143.473, natural de Libertad Municipio Rojas Estado Barinas, de profesión Técnico Electricista, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Avenida 01, sector N° 08, casa N° 03, Barinas Estado Barinas, y CONDENA al ciudadano RAFAEL JOSE OREYANA, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 8.143.473, natural de Libertad Municipio Rojas Estado Barinas, de profesión Técnico Electricista, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Avenida 01, sector N° 08, casa N° 03, Barinas Estado Barinas a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS de Prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Querales García, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de las costas al condenado en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese lo conducente.-
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del COPP, y artículos 16, 37 y 89 del Código Penal vigente, artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2009.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.


La Secretaria

Abg. Johana Vielma