REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000004
ASUNTO : EP01-P-2006-000004
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
LOS ACUSADOS
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.330.262, nacido en fecha 31-10-1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Público, Adscrito al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado con el rango de Distinguido, residenciado en el “Barrio Lindo”, calle 2, casa 1B-57, Boconcito estado Portuguesa.
VALERO RODRIGUEZ YOEL DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.932.054, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Público, Adscrito al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado con el rango de Distinguido, residenciado en el Poblado N° 02, Manzana Sucre, casa 271, Sabaneta, Barinas estado Barinas.
PEDRO JOSE GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.136.263, de 46 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Público, Adscrito al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado con el rango de Sargento Primero, residenciado en la calle Abril, Barrio Punta Brava, Libertad de Barinas, casa S/N, color amarillo, Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES, VALERO RODRIGUEZ YOEL DANIEL y PEDRO JOSE GARCIA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces, concatenado con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano García Kender Armando. En fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal de Control N° 06, admitió la acusación fiscal interpuesta y les concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de sus pruebas, imponiéndoles como condiciones las siguientes: Prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de trabajo y habitación, todo lo anterior por un periodo de tiempo de seis (06) meses. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, deducida la misma en el hecho de que la víctima nunca manifestó haber sido accesada de manera alguna por loa acusados de la presente causa, no existiendo tampoco una denuncia al respecto que haga presumir la violación de la condición impuesta, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.
Por lo que considera este Tribunal que los acusados de autos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES, VALERO RODRIGUEZ YOEL DANIEL y PEDRO JOSE GARCIA, cumplieron las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor de los mencionados procesados.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.330.262, nacido en fecha 31-10-1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Público, Adscrito al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado con el rango de Distinguido, residenciado en el “Barrio Lindo”, calle 2, casa 1B-57, Boconcito estado Portuguesa, VALERO RODRIGUEZ YOEL DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.932.054, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Público, Adscrito al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado con el rango de Distinguido, residenciado en el Poblado N° 02, Manzana Sucre, casa 271, Sabaneta, Barinas estado Barinas y PEDRO JOSE GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.136.263, de 46 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Público, Adscrito al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado con el rango de Sargento Primero, residenciado en la calle Abril, Barrio Punta Brava, Libertad de Barinas, casa S/N, color amarillo, Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces, concatenado con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano García Kender Armando. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES, VALERO RODRIGUEZ YOEL DANIEL y PEDRO JOSE GARCIA, ya identificados. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal y quede firme la decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA
Abg. Johana Vielma
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