REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001093
ASUNTO : EP01-P-2009-001093

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Mayo de 2009 siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público contra los Ciudadanos OSWALDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, KENDRIN ALVER ZAPATA ACOSTA y ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, procediendo con arreglo a los ordinales 2 y 8 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL INTENTADA

El Tribunal al observar que la acusación fiscal intentada por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP) admite dicha acusación por haber sido intentada en tiempo hábil, asimismo, en cuanto a la Calificación Jurídica dada por ésta parte acusadora RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal la acuerda por considerar que efectivamente de acuerdo a lo que obra en las actuaciones se trató de unos sujetos quienes al ver a la comisión policial intentan huir de la misma haciendo caso omiso a la voz de alto. Así se decide.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por los acusados OSWALDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, KENDRIN ALVER ZAPATA ACOSTA y ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR y sus respectivas defensas, el Tribunal ha podido constatar que el prenombrado acusado han ofrecido como reparación del daño donar un Mercado al Geriátrico del Estado Barinas, y presentarse ante el Tribunal en el lapso que este lo requiera, admitiendo igualmente su responsabilidad en los hechos narrados. Dicha solicitud y oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto del Fiscal del Ministerio Público actuante, así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito imputado (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO) tiene una pena que no trasciende el límite legal de tres años es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal –de conformidad con el Artículo 44 COPP impone a los acusados OSWALDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, KENDRIN ALVER ZAPATA ACOSTA y ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena el cumplimiento de las condiciones siguientes: donar un Mercado al Geriátrico del Estado Barinas, realizar dos (02) jornadas de visitas y labor social comunitaria por cuatro (04) horas cada una y presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, todo ello de conformidad con el Artículo 44 COPP. Y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada contra los ciudadanos OSWALDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.672808 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Taxista y Estudiante de Relaciones Industriales en el Tecnológico Antonio José de Sucre, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 29-03-1982, de estado civil casado, quien es hijo de Ana Flores Rodríguez (v) y Emilio José Delgado (f), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, Vereda 17, Casa N° 11, detrás del kinder Rómulo Gallegos Barinas, Estado Barinas, 0273-5527404, 0424-5728536, KENDRIN ALVER ZAPATA ACOSTA venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.114.848 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Deportista, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 01-12-1990, de estado civil soltero, quien es hijo de Carmen Alicia Zapata Gómez (v) y José Alberto Galíndez, residenciado en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva y ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.293.174 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 06-05-1983, de estado civil soltero, quien es hijo de Laura Escobar (v) y Elio Saúl González (f), residenciado en Urbanización Los Pozones, una cuadra antes del Ambulatorio Los Pozones, de color azul, rejas blancas, Barinas, del Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados OSWALDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, KENDRIN ALVER ZAPATA ACOSTA y ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR; ya suficientemente identificados y se les impone las siguientes condiciones por el lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistentes en donar un Mercado al Geriátrico del Estado Barinas, realizar dos (02) jornadas de visitas y labor social comunitaria por cuatro (04) horas cada una y presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional vigente; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 42, 43, 44, 318 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 218 del Código penal. Cúmplase. En Barinas a los 27 días del mes de mayo de 2009.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA