REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004335
ASUNTO : EP01-P-2009-004335


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

JEAN CARLOS YANEZ CARDOZO, venezolano, soltero, nacido en fecha 03/10/1984, en Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 17.376.603, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de Niria Cardozo (v) y Carlos Yanez (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, vereda 5, casa N° 5, Barinas Estado Barinas, 0424-5537085, y OMAR ALÍ GODOY HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 17/12/1980, en Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 15.536.891, grado de instrucción: bachillero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elodi Hernández (v) y Omar Godoy (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 8, vereda, casa N° 1, Barinas Estado Barinas, 0416-3745414.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos JEAN CARLOS YANEZ CARDOZO y OMAR ALI GODOY HERNANDEZ, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 20 de Mayo del año 2009, siendo las 10:25 a.m., se recibió por ante este Despacho Fiscal Actuaciones realizadas en fecha 19 de Mayo de 2009, provenientes del Comando Sur del Estado Barinas, donde consta lo siguiente:

Acta policial signada bajo el nro. 0707 suscrita por el funcionario sub. Inspector GLADYS RAMIREZ., adscrito a la comandancia General del estado Barinas, quien entre otras cosas expuso: Que siendo las 7:00 horas de la noche encontrándose de servicio como Jefe de la Unidad Radio Patrullera P-017 conducida por el Distinguido OSCAR PAREDES, acompañados por el Distinguido JHINESKA LABRADOR, recibiendo llamado vía radio transmisor de la Comisaría sur indicando que se trasladaran hasta la referida Comisaría. Que al llegar sostuvieron entrevista con la ciudadana ZAIDA DEL VALLE CABELLO LINOHOS, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.932.073, que la misma se encontraba denunciado un acto de violencia física, psicológica y amenaza previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y que el mismo hecho estaba en el lapso de flagrancia. Vista la denuncia interpuesta los mismos se trasladaron a la dirección aportada por la víctima y al llegar al precitado lugar realizaron la interrogante por los ciudadanos denunciados. Que los mismos hicieron acto de presencia quienes se identificaron mediante la cedula como YANEZ CARDOZO JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.376.603, de 25 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en la Urb. Rául Leoni, sector 8, vereda 5 casa Nro. 05 y GODOY HERNANDEZ OMAR ALI, titular de la cédula de identidad Nro. 15.536.891, de 28 años de edad, residenciado en la Urb. Raúl Leoni, sector 8, vereda 2 casa Nro. 1 Barinas, a quienes se les informó el motivo de la presencia policial, informándole que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido por encontrarse incurso en uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo lo cual fue notificado a este despacho fiscal. Así mismo, se recibió denuncia formal, de la ciudadana: ZAIDA DEL VALLE CABELLO LINOHOS, quien manifestó lo siguiente: Que denuncia a los ciudadanos JEAN CARLOS YANEZ CARDOZO y OMAR ALI GODOY HERNANDEZ, visto que estos dos ciudadanos la agredieron física y verbalmente, aparte de ello la amenazaron con matarle a su hijo, quemarle su casa y que los iban a quemar vivos, todo a raíz que a eso de las cinco de las tarde fue alguien a visitarla y los mismos no la dejaron pasar por el portón principal. Que vista tal situación le solicito a los mismos que porque no habían dejado entrar a su visita a lo que me respondió el ciudadano Jean Carlos que no tenia que exigir ya que no paga la mensualidad. Que a eso de las ocho horas de la noche los sujetos se apersonaron a su residencia los cuales sin mediar palabras comenzaron a decirles una vulgaridades, que los mismos la estrujaron y la empujaron hasta el punto de desprenderle la blusa, que la misma se defendió y los aruño logrando apartarlo de ella, pero estos estaban fuera de control, la veían con ganas de matarla, en eso llegaron su vecino y su hijo. Que el ciudadano Jean Carlos salio corriendo y regreso con un machete en su manos. Que en vista de lo sucedido unas personas que se encontraban mirando llamaron a la policía y la misma se fue para clínica. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia de los imputados JEAN CARLOS YANEZ CARDOZO y OMAR ALI GODOY HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA DEL VALLE CABELLO LINOHOS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 256.3 del COPP, para los mencionados imputados, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 de la misma Ley.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaida del Valle Cabellos Linohos, calificación ésta que comparte quien decide, por haberse tratado de un ciudadano que maltratando físicamente a una ciudadana, es ubicado a poco de cometer estos hechos contra la victima a quien además amenazaba, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados JEAN CARLOS YANEZ CARDOZO y OMAR ALI GODOY HERNANDEZ, éste Tribunal de Control No 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaida del Valle Cabellos Linohos, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados de la presente causa ciudadanos JEAN CARLOS YANEZ CARDOZO y OMAR ALI GODOY HERNANDEZ, es presuntamente los ciudadanos que maltratando físicamente a una ciudadana, es ubicado a poco de cometer estos hechos contra la victima a quien además amenazaba, por lo que ubican a la policía y logran señalarle como el agresor, procediéndose a su detención, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su articulo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 19-05-09, al folio 08 de la causa, en la cual la victima manifiesta las agresiones de que fue objeto y cómo dio parte de ello a los funcionarios policiales; del Acta Policial N° 0707, de fecha 19-05-09, que obra al folio 10 de la causa, en la que los funcionarios aprehensores dejan constancia de la denuncia impuesta, y la aprehensión del imputado; del Acta de los Derechos de los Imputados de fecha 19-05-09 que obra al folio 11 y 12 y da cuenta del cumplimiento de tal formalidad, acreditando en consecuencia la existencia de elementos de convicción acerca del hecho delictual y su presunto autor. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a las Medidas Cautelares y de protección solicitadas, considera quien decide que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta la privación de libertad resultaría improcedente, por lo que se le impone prohibición de acercársele a la victima y de que por si o por tercera personas realice actos de persecución, intimidación u acoso contra la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° como es presentaciones periódicas cada 15 DÍAS por ante la OAP de éste Circuito Judicial Penal; ello en atención al espíritu del legislador de proveer a la mujer víctima de medidas de protección capaces de garantizar su integridad. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JEAN CARLOS YANEZ CARDOZO, venezolano, soltero, nacido en fecha 03/10/1984, en Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 17.376.603, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de Niria Cardozo (v) y Carlos Yanez (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, vereda 5, casa N° 5, Barinas Estado Barinas, 0424-5537085, y OMAR ALÍ GODOY HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 17/12/1980, en Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 15.536.891, grado de instrucción: bachillero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elodi Hernández (v) y Omar Godoy (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 8, vereda, casa N° 1, Barinas Estado Barinas, 0416-3745414., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaida Del Valle Cabello Linohos. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado ciudadano, JEAN CARLOS YANEZ CARDOZO, venezolano, soltero, nacido en fecha 03/10/1984, en Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 17.376.603, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de Niria Cardozo (v) y Carlos Yanez (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, vereda 5, casa N° 5, Barinas Estado Barinas, 0424-5537085, y OMAR ALÍ GODOY HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 17/12/1980, en Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 15.536.891, grado de instrucción: bachillero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elodi Hernández (v) y Omar Godoy (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 8, vereda, casa N° 1, Barinas Estado Barinas, 0416-3745414., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaida Del Valle Cabello Linohos, del mismo modo se le impone la prohibición de acercársele a la victima y de que por si o por tercera personas realice actos de persecución, intimidación u acoso contra la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° como es presentaciones periódicas cada 15 DÍAS por ante la OAP de éste Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la Citada Ley Especial, considerando que existen diligencias de investigación pendientes por practicar. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06


LA SECRETARIA

Abg. Johana Vielma