REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011199
ASUNTO : EP01-P-2007-011199


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 19-07-07, por este Tribunal de Control Nro. 06, celebro la audiencia respectiva y procede quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JOSE LUIS ORTEGA PARADA, venezolano, titular de cédula de identidad N° 18.288.080, soltero, de ocupación u oficio comerciante, de 22 años de edad, hijo de Lucila Parada (v) y José Ortega (v), natural de Socopó Barinas, nacido en fecha 04-01-1987, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Avenida CANTV, Calle 06 y 07, Casa S/N, a cuatro cuadras de las antenas de CANTV, Sabaneta Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solcito Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE LUIS ORTEGA PARADA, por cuanto, cursa investigación por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por los siguientes hechos: La solicitud que hace esta Representación del Ministerio Público se fundamenta en los elementos que emergen del Acta Policial de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil siete (2007), suscrita por los funcionarios Distinguido MIRIAN COIRAN, Distinguido LUIS RAMON VALOR, Distinguido INGRID GONZALEZ, Distinguido VLADIMIR PEÑA, Distinguido DAVID ANGULO, Distinguido JEAN CARLOS MOLINA, Distinguido RICHARD MONTILLA, Distinguido MIRNE ALTUVE, Distinguido EDWIN VIVAS, Agente WILLIAM BUSTAMANTE, y Agente GILBERT GARCIA, adscritos a la Zona Policial Nro. 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dan cuenta que en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, fueron comisionados a los fines que le dieran cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal segundo de control del circuito judicial penal del estado Barinas, signada con el nro. EP01-P-2007-010979, en un inmueble ubicado en el Barrio Simón Bolívar, esquina calle 11 con Av. 14, casa Nº 14-6, a 100 metros del preescolar Bolivariano Ana de Romero, jurisdicción del municipio Pedraza Estado Barinas, donde residen los ciudadanos Xiomara y José Luís, con la finalidad de ubicar y recabar evidencia de interés criminalistico como sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, para tales efectos procedieron a ubicar a dos ciudadanos identificados como MONSALVE SÁNCHEZ FRANCISCO ANTONIO y EDIXON RONDON PALOMINO. Una vez en el lugar y siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, los funcionarios Distinguido Vladimir Peña, Distinguido Jean Carlos Molina, Distinguido Richard Montilla, Distinguido Mirian Coirán, Agente William Bustamante y Agente Gilbert García, llegaron a bordo de la unidades motos por la Av. 14 a un costado de la vivienda observando que de la misma salió en veloz carrera en dirección al solar vecino, un ciudadano de sexo masculino, tamaño normal, delgado, piel moreno, de cabello corto, no pudiendo darle alcance, de igual manera por la parte del enfrente a bordo de la unidad patrullera los funcionarios: Distinguido Luis Valor, Distinguido Mirne Altuve, Distinguido Ingrid González, Distinguido David Angulo y Distinguido Edwin Vivas, procedieron a rodear la casa, el Distinguido Mirne Altuve realizó el llamado a la puerta en voz alta, identificándose como funcionario policial y exigiendo abrieran, amparado por una orden de allanamiento, al realizar dos llamados no obteniendo ninguna respuesta, el Distinguido Luís Valor optó por abrir la puerta con dos punta pies, abriéndose fácilmente, una vez en el interior de la vivienda el Distinguido Luís Valor, Distinguido Mirne Altuve y Agente William Bustamante, verificaron que el inmueble no poseía habitantes para el momento y asegurándose que el área estuviera segura, llamaron a los dos testigos para que pasaran al inmueble, posteriormente los funcionarios: Distinguido Mirian Coiran, Distinguido Luís Valor y Agente. William Bustamante, procedieron al inicio del allanamiento siendo las 6:00 horas de la tarde, en compañía de los dos testigos, el Distinguido Mirne Altuve seguía el procedimiento realizando tomas fotográficas con una cámara digital marca Sony y la Distinguido Ingrid González se encargaba de la recolección de evidencias físicas, ingresando a la primera habitación a mano izquierda de la entrada principal, sin puerta, la ventana cerrada con una lámina de zinc, la misma habilitada para dormitorio, se observó una cama individual, un ventilador de pedestal, un maletín, vestimenta y útiles para niños y niñas, en la segunda habitación, sin puerta ni ventana, habilitada para dormitorio, se observó un ventilador con el motor encendido, de pedestal sin tapas, sobre una silla pequeña, una cama matrimonial, útiles personales y vestimenta para damas y caballeros, un escaparate elaborado en cartón piedra, donde se localizó en el interior del mismo dos (02) armas de fuego con las siguiente características: Tipo escopeta cañón corto, calibre 20 milímetros, de color negro, con cacha y empuñadura de madera, sin marcas ni serial visible (ambas parecidas), sietes (07) cartuchos calibre 20 mm sin percutar, un (01) pote plástico de la marca mimarroz sin tapa, contentivo de dinero en efectivo en billetes y moneda venezolana por la cantidad total de veinticuatro mil bolívares (24.050,00) dentro del mismo escaparate se localizó una factura de compra signada con el Nº 000336, de fecha 24 de Junio de 2007, expedido por Mercantil del Llano, C.A. a nombre de: Xiomara Barrios, Rif. 19.429.334, Domicilio: B. Simón Bolívar, calle 11 Av. 14 Pedraza Estado. Barinas, otra factura de compra signada con el Nº 1344 de fecha 07-06-07, expedida por Mundo Móvil, C.A. a nombre de Ortega Parada José Luís, Rif. 18.288.080, Domicilio: Calle 11 Av. 14 Barrio Simón Bolívar Pedraza, sobre el mencionado escaparate específicamente encima de una canasta de color azul la Distinguido Mirian Coiran localizó un (01) paquete en forma rectangular con dos cortes, envuelto en bolsas plásticas y cinta pegante, contentivo de restos de semillas y vegetales secos, de color verde pardoso con olor y características similares a la Droga denominada Marihuana, siendo incautada en una bolsa plástica transparente en presencia de los testigos, seguidamente sobre el piso se incautó una copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de BARRIOS ALVAREZ XIOMARA ANDREA, C.I. V-19.429.334, F. Nacimiento: 02-02-90, Edo. Civil Soltera y una copia fotostática de una partida de nacimiento, de fecha 16-05-07 expedida por la prefectura del municipio Pedraza, en la misma habitación dos teléfonos celulares con las siguiente características: 1.- Marca: Kyocera, modelo: KX17, color gris, serial H:3757B630, sin batería, 2.- Marca: Kyocera, modelo: KX7, colores negro y gris, serial: H:3754CEAF, con batería, al salir de dicha habitación se procedió a pasar a una tercera habitación, habilitada para depósito, sin puerta y con una ventana metálica sin vidrios, donde se observó sobre una butaca de plástico color rojo, un plato hondo con una cucharilla, al lado un (01)envase plástico transparente de forma rectangular, marca Manaplas con tapa de color verde contentivo de una sustancia que se presenta en forma granulada, de color beige, con olor y característica a una sustancia denominada Cocaína, sobre la misma butaca tres (03) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de sustancias que se presentan en forma compacta, de color gris con olor y característica a una sustancia denominada cocaína, sobre el piso se localizó un (01)envoltorio confeccionado en bolsa plástica de color negro, contentivo de una sustancia en forma de polvo brillante de color blanco, presunta droga, un (01) envoltorio confeccionado en bolsa plástica transparente, atada en su extremo con un hilo de coser color verde, contentivo de una sustancia en forma de polvo brillante color blanco, presunta droga, un (01) envoltorio confeccionado en bolsa plástica transparente contentiva de una sustancia en forma de polvo brillante de color blanco, presunta droga, un (01) envoltorio confeccionado en bolsa plástica color azul, contentiva de restos de semillas y vegetales secos de color verde pardoso, con olor y característica similares a una droga denominada Marihuana, un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, contentivo de una sustancia que se presenta en forma compacta de color blanco, presunta droga, un (01) envoltorio confeccionado en bolsas plásticas de color azul y cinta pegante, contentivo de una sustancia que se presenta en forma compacta de color blanco, presunta droga, entre los materiales para la preparación de dichas sustancias se localizó la cantidad de cuarenta y seis (46) recortes de bolsas plásticas de color negro, tres (03) recortes de bolsas plásticas de color azul, dos (02) recortes de papel aluminio, un rollo de papel aluminio, dos (02) tijeras marca Stainless, un (01) cuchillo marca Concord, de color plateado, con cacha metálica, un (01) cuchillo de color plata, sin marca visible, seguidamente pasaron a la sala de recibo, con un juego de sofás, un multimueble, un televisor, un DVD, entre otras cosas para el hogar, encontrando sobre el piso un teléfono celular, marca: Nokia, modelo: 6061, colores negro y gris, Código: 0527686LN18RL, con batería, posteriormente pasaron al área de la cocina, observando una nevera, una cocina de 4 hornillas con horno, una mesa de madera, un micro hondas, materiales para cocina y productos alimenticios, al salir del interior de la vivienda a través de una puerta metálica en color caoba, se observó un área techada con piso pulido, tipo corredor, a mano derecha dos (02) salas de baño sin puertas, una con retrete y otra con regadera, una batea de cemento junto a un tanque de agua, al fondo a mano izquierda un área de estacionamiento, sin techo, con un portón metálico con acceso a la calle 11, posteriormente el área del solar cercada en mallas metálicas o alambre de ojo, al revisar solo se encontraron desperdicios y maleza, al culminar el procedimiento los Distinguido Luís Valor y Agente Mirne Altuve procedieron al cierre total del inmueble.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obran en la causa los siguientes elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE LUIS ORTEGA PARADA:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL de fecha 26-06-07, suscrita por los funcionarios Distinguido LUÍS VALOR y Distinguido MIRNE ALTUVE, adscritos a la Zona Policial Nro. 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en la que dejan constancia del trabajo de inteligencia realizado en el Barrio Simón Bolívar, esquina calle 11 con Av. 14, casa Nº 14-6, a 100 metros del preescolar Bolivariano Ana de Romero, jurisdicción del municipio Pedraza Estado Barinas, donde residen los ciudadanos Xiomara y José Luís, con la finalidad de ubicar y recabar evidencia de interés criminalistico como sustancias de estupefacientes y psicotrópicas; ésta acta sirvió de fundamento para la solicitud de orden de allanamiento realizada por ésta Representación Fiscal.

SEGUNDO: ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el asunto principal EP01-P-2007-010979, en fecha 28-06-2007, para ser efectuada en un inmueble ubicado en el Barrio Simón Bolívar, esquina calle 11 con Av. 14, casa Nº 14-6, a 100 metros del preescolar Bolivariano Ana de Romero, jurisdicción del municipio Pedraza Estado Barinas, donde residen los ciudadanos Xiomara y José Luís.

TERCERO: ACTA POLICIAL, de fecha 29-06-2007, suscrita por los funcionarios Distinguido MIRIAN COIRAN, Distinguido LUIS RAMON VALOR, Distinguido INGRID GONZALEZ, Distinguido VLADIMIR PEÑA, Distinguido DAVID ANGULO, Distinguido JEAN CARLOS MOLINA, Distinguido RICHARD MONTILLA, Distinguido MIRNE ALTUVE, Distinguido EDWIN VIVAS, Agente WILLIAM BUSTAMANTE, y Agente GILBERT GARCIA, adscritos a la Zona Policial Nro. 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde se incautó sustancias ilícitas, armas de fuegos y otras evidencias de interés criminalisticos, tales como facturas y documentos a nombre de los ciudadanos propietarios del inmueble, los cuales no se encontraban en el momento de la realización del mismo.

CUARTO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 29-06-2007, suscrita por los funcionarios Distinguido MIRIAN COIRAN, Distinguido LUIS RAMON VALOR, Distinguido INGRID GONZALEZ, Distinguido VLADIMIR PEÑA, Distinguido DAVID ANGULO, Distinguido JEAN CARLOS MOLINA, Distinguido RICHARD MONTILLA, Distinguido MIRNE ALTUVE, Distinguido EDWIN VIVAS, Agente WILLIAM BUSTAMANTE, y Agente GILBERT GARCIA, adscritos a la Zona Policial Nro. 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, y los testigos del procedimiento identificados como MONSALVE SÁNCHEZ FRANCISCO ANTONIO y EDIXON RONDON PALOMINO .

QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29-06-2007, suscrita por el funcionario Distinguido MIRNE ALTUVE, adscrito a la Zona Policial Nro. 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, realizada en el inmueble ubicado en el Barrio Simón Bolívar, esquina calle 11 con Av. 14, casa Nº 14-6, a 100 metros del preescolar Bolivariano Ana de Romero, jurisdicción del municipio Pedraza Estado Barinas, lugar donde se incautó sustancias ilícitas, armas de fuego y otras evidencia de interés criminallistico.

SEXTO: ACTA DE PESAJE DE SUSTANCIA ILÍCITA, de fecha 03-07-2007, suscrita por el distinguido LEONARD RONDON, en el cual deja constancia que en el interior de dicho inmueble se incautó un (01) paquete en forma rectangular con dos cortes, envuelto en bolsas plásticas y cinta pegante, contentivo de restos de semillas y vegetales secos, de color verde pardoso con olor y características similares a la Droga denominada Marihuana, arrojando un peso bruto aproximado de trescientos ochenta y cinco gramos (385grs); un (01)envase plástico transparente de forma rectangular, marca Manaplas con tapa de color verde contentivo de una sustancia que se presenta en forma granulada, de color beige, con olor y característica a una sustancia denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de dieciséis gramos (16grs); un (01) envoltorio confeccionado en bolsa plástica color azul, contentiva de restos de semillas y vegetales secos de color verde pardoso, con olor y característica similares a una droga denominada Marihuana, arrojando un peso bruto aproximado de siete gramos (7grs); tres (03) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de sustancias que se presentan en forma compacta, de color gris con olor y característica a una sustancia denominada cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de cuarenta y ocho gramos con doscientos miligramos (48,200grs); un (01) envoltorio confeccionado en bolsa plástica transparente contentiva de una sustancia en forma de polvo brillante de color blanco y característica a una sustancia denominada cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de cuatro gramos (4grs); un (01)envoltorio confeccionado en bolsa plástica de color negro, contentivo de una sustancia en forma de polvo brillante de color blanco, y característica a una sustancia denominada cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de cuarenta y cuatro gramos (44grs); un (01) envoltorio confeccionado en bolsa plástica transparente, atada en su extremo con un hilo de coser color verde, contentivo de una sustancia en forma de polvo brillante color blanco,y característica a una sustancia denominada cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de siete gramos con setecientos miligramos (7,700grs); un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, contentivo de una sustancia que se presenta en forma compacta de color blanco y característica a una sustancia denominada cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de cuatro gramos con novecientos miligramos (4,900grs); y un (01) envoltorio confeccionado en bolsas plásticas de color azul y cinta pegante, contentivo de una sustancia que se presenta en forma compacta de color blanco y característica a una sustancia denominada cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de cincuenta gramos con quinientos miligramos (50,500grs).

SÉPTIMO: ACTA DE RETENCIÓN DE ARMAS DE FUEGO, de fecha 29-06-2007, en el cual dejan constancia que en el interior de dicho inmueble se incauto un (01) arma de fuego, tipo escopeta cañon corto, calibre 20 milímetros, de color negro con cacha y empuñadura de madera, sin marca, ni serial visible; un (01) arma de fuego, tipo escopeta, cañon corto, calibre 20 milímetros, de color negro, con cacha y empuñadura de madera, sin marca ni serial visible, y siete (07) cartuchos calibre 20 milímetros, sin percutir.

OCTAVO: ACTA DE RETENCIÓN DE DINERO, de fecha 29-06-2007, en el cual dejan constancia que en el interior de dicho inmueble se incauto la cantidad de veinticuatro mil cincuenta bolívares (24.050,00), en billetes de diferentes denominaciones y monedas de circulación venezolana.

NOVENO: ACTA DE OBJETOS, de fecha 29-06-2007, en el cual dejan constancia que en el interior de dicho inmueble se incauto 1. Un (01) teléfono celular Marca: Kyocera, modelo: KX17, color gris, serial H:3757B630, sin batería, 2.- Un (01) teléfono celular, Marca: Kyocera, modelo: KX7, colores negro y gris, serial: H:3754CEAF, con batería, 3.- Un (01) teléfono celular, marca: Nokia, modelo: 6061, colores negro y gris, Código: 0527686LN18RL, con batería, 4.- Un (01) plato hondo de material sintético, 5.- Una (01) Cucharilla metálica, 6.- Cuarenta y seis (46) recortes de material sintético de color negro, 7.- Tres (03) recortes de material sintético de color azul, 8.- Dos (02) recortes de papel aluminio, 9.- Un (01) rollo de papel aluminio, 10.- Dos (02) tijeras marca Stainless, 11.- Dos (02) cuchillos.

DÉCIMO: ACTA DE RETENCIÓN DE DOCUMENTOS, de fecha 29-06-2007, en el cual dejan constancia que en el interior de dicho inmueble se incauto: 1.- Una (01) factura de compras signada con el Nro. 000336, de fecha 24-06-07, expedida por Mercantil del Llano, C.A, a nombre de XIOMARA BARRIOS, Rif. 19.429.334, teléfono Nro.0416-049.09.61, domicilio Barrio Simón Bolívar, calle 11, Av. 14 Pedraza Estado Barinas; 2.- Una (01) factura de compras signada con el Nro. 1344, de fecha 07-06-07, expedida por Mundo Móvil, C.A, a nombre de ORTEGA PARADA JOSÉ LUÍS, Rif. 18.288.080, domicilio Barrio Simón Bolívar, calle 11, Av. 14 Pedraza Estado Barinas, 3.- Una (01) copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de BARRIOS ALVAREZ XIOMARA ANDREA, C.I. V-19.429.334, Fecha de nacimiento 02-02-1990, 4.- Una (01) copia fotostática de una partida de nacimiento de fecha 16-05-07, expedida por la prefectura del Municipio Pedraza, en el cual el ciudadano JOSÉ LUÍS ORTEGA PARADA y XIOMARA ANDREA BARRIOS ALVAREZ, presentan como su hijo a un niño de nombre FERNEY JOSÉ.
En consecuencia, dados los mencionados elementos que vinculan la participación del imputado en el hecho narrado por la Fiscalía del Ministerio Público, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado JOSE LUIS ORTEGA PARADA, podría ser señalado como autor o partícipe en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicos y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, considerándose en consecuencia que no han variado a favor del imputado, las razones que motivaron la privación acordada por el Tribunal en su oportunidad y posteriormente en la orden de aprehensión, antes por el contrario considera quien decide que persiste el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta y al hecho de que el imputado había desaparecido desde que fuera denunciado por este hecho y no consta que tenga residencia fija, por lo que puede presumirse que, de quedar en libertad evadirá nuevamente el proceso la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia, así como el peligro de obstaculización, en razón de la pena que podría resultar ser impuesta, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial preventiva de libertad y en segundo continuar con el proceso e investigación iniciada en su contra. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. No se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a una medida cautelar y se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, JOSE LUIS ORTEGA PARADA, venezolano, titular de cédula de identidad N° 18.288.080, soltero, de ocupación u oficio comerciante, de 22 años de edad, hijo de Lucila Parada (v) y José Ortega (v), natural de Socopó Barinas, nacido en fecha 04-01-1987, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Avenida CANTV, Calle 06 y 07, Casa S/N, a cuatro cuadras de las antenas de CANTV, Sabaneta Estado Barinas, en razón de que obran en las actas procesales, fundados elementos para presumir su participación en los hechos que se investigan, aunado a que se trata de un delito de naturaleza grave. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y por considerarse pertinente. TERCERO: Se acuerda el traslado del ciudadano José Luís Ortega Parada para el día 04/05/2009 a las 02:00pm, a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de imponerle formalmente de los hechos. Líbrese lo conducente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA