REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002958
ASUNTO : EP01-P-2009-002958


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 24-04-09, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

LUIS ENRIQUE COLMENAREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.738.675, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-09-1977,Estado Civil Soltero, ocupación u oficio operador de maquinas pesadas; residenciado en Veguitas, Urbanización Santa Bárbara, calle principal, casa Nº 66 número, Estado Barinas, teléfono es de la esposa del imputado 0426-8780323 ;hijo de Ramona Colmenares (v) y de Luis Nava (f).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano LUIS ENRIQUE COLMENAREZ PEREZ, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con articulo 80 segundo aparte y artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia organizada; delitos estos cometido en perjuicio del ciudadano Angarita Pumar Andrés Eduardo, en razón de en virtud de su presunta participación en los hechos que se desprenden del Acta de Investigación Penal de fecha 17 de abril 2009, suscrita por el funcionario Inspector. Luís Antonio Noguera, adscrito al referido Órgano Policial, donde deja constancia de haber recibido llamada a su teléfono celular de una persona de sexo masculino que no quiso aportar su identidad por temor a represalia que en el secuestro del ciudadano ANDRES ANGARITA también participó un ciudadano de nombre “LUIS ENRIQUE COLMENARES”, a quien apodan “GUASATO”, quien posiblemente reside en la Población de Veguita Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y fue una de las personas que llevaba comida y cuidaba al ciudadano ANDRE ANGARITA al momento de su cautiverio. En virtud de tal información, sostuvieron información con el ciudadano ANDRES EDUARDO ANGARITA PUMAR, quien se encuentra recluido en la clínica San Juan de esta Ciudad, el mismo manifestó que efectivamente que para el momento en que él se encontraba en cautiverio había un ciudadano de mediana estatura, contextura regular, pelo corto negro, piel morena y como de 30 a 35 años de edad, que lo cuidaba y lo custodiaba y que en varias oportunidades le llevó comida y sus compañeros lo llamaban como: LUIS ENRIQUE y en otras oportunidades también lo llamaban como: “GUASATO”, también informó que esta persona llegaba al lugar donde lo tenían secuestrado con un ciudadano que ellos llamaban como: “FITO”, este individuo es de piel morena, contextura fuerte, como de 34 años de edad, y daba la impresión de que estas dos personas eran muy amigos por la manera como se trataba. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión, misma que fue acordada por éste despacho solicitando en su escrito la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE COLMENAREZ PEREZ, emanada de éste Tribunal en razón de la solicitud fiscal, la cual a su vez se basa en las actuaciones consignadas, en las cuales existen elementos tales como: Hechos estos que se deducen de: PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 17 de abril 2009, suscrita por el funcionario Inspector. Luís Antonio Noguera, adscrito al referido Órgano Policial, donde deja constancia de haber recibido llamada a su teléfono celular de una persona de sexo masculino que no quiso aportar su identidad por temor a represalia que en el secuestro del ciudadano ANDRES ANGARITA también participó un ciudadano de nombre “LUIS ENRIQUE COLMENARES”, a quien apodan “GUASATO”, quien posiblemente reside en la Población de Veguita Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y fue una de las personas que llevaba comida y cuidaba al ciudadano ANDRE ANGARITA al momento de su cautiverio. Segundo: Acta de Entrevista al ciudadano ANDRES EDUARDO PUMAR ANGARITA, quien expuso: Resulta que el día viernes 13-03-09 a eso de las 6:50 de la noche, me encontraba en mi negocio de nombre Repuestos La Villa, ubicado en la calle Aranjuez con callejón 8, local 9-191 de esta Ciudad, en lo que llamé al taller donde me estaban acomodando mi carro, donde me informaron que el carro ya estaba listo, por lo que le dije a mi cuñado Yenso Valencia que me diera la cola en la moto a fin de poder buscar mi carro, llegamos al taller Guacuco, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos de la Cuatricentenaria frente a la licorería El manguito, donde el dueño de nombre Guacuco me dijo que ya se lo había llevado un mecánico de su taller hasta mi negocio para entregármelo, entonces Guacuco llamó al mecánico y le dijo que trajera el vehículo que yo me encontraba en el taller y me quedé con el señor Freddy dueño del taller y dos mecánicos más esperando que me trajeran mi carro, cuando de repente veo que llega un vehículo Ford Fiesta, de color Azul Oscuro, de donde se bajaron dos sujetos portando armas de fuego, luego se bajo un tercero quien estaba encapuchado portando un arma de fuego, y llegaron a donde yo estaba, me encañonaron y a la fuerza me metieron al carro, me dieron un cachazo en la cabeza y luego me pusieron una capucha en la cabeza para que no viera nada, me llevaron y rodaron como tres cuadras donde se pararon y cambiaron a una camioneta Explorer de color gris, y de allí me llevaron a un sitio donde permanecí todos los días que estuve en cautiverio, esa noche me amarraron las manos con mecate y me metieron en un cuarto de esa casa y me acostaron en una cama matrimonial que había en el cuarto, donde permanecí varios días, como al tercer día un sujeto a quien escuchaba yo que le decían el “NENE” junto con otro que lo llamaban “LORENZO ANTONIO” me sacaron de la habitación para que me bañara, me bañé y me volvieron a amarrar y poner nuevamente la misma capucha que cargaba, dejándome nuevamente en el cuarto, durante ese tiempo yo escuchaba que “LORENZO ANTONIO” le decía a su mujer que la llamaba de nombre “RAIZA” que me hiciera la comida y de ahí entre todos ellos tanto LORENZO ANTONIO, RRAIZA y NENE se turnaban para cuidarme en la noche y en el día, también escuchaba que llegaban carros y varias personas, y yo un día escuche cuando se quedó otro hombre para cuidarme que lo llamaban “GUASATO” creo que por apodo, luego como a los diez días llegó un hombre en una camioneta Blazer, de color azul oscuro la dejó en la parte de afuera, se metió a la casa y llegó hasta la habitación donde yo me encontraba,, me dijo que me quitara toda la ropa y la capucha que yo cargaba, ese día eran como las cuatro de la tarde, entonces pude ver que era un sujeto de piel morena, contextura fuerte, como de 32 años de edad, quien luego salió del cuarto, entró nuevamente al rato y sin motivo alguno me empezó a golpear fuertemente en diferentes partes del cuerpo, escuchaba en ese momento que las otras personas que estaban lo llamaban “FITO” deja de golpearlo, pero este hombre seguía golpeándome, después se fue y al siguiente día regresó este hombre con otro tipo que lo llamaba como “GUASATO” y escuche ese mismo día que lo llamó por el nombre de LUIS ENRIQUE, ese mismo día el tal “FITO” me hizo una preguntas y me dijo que eran para la fe de vida que ellos le iban a dar a mi mama, luego de las preguntas me encerraron nuevamente en el cuarto y como ya no tenía capucha me aproveche y me puse a revisar unos papeles que estaban encima de una mesa de planchar, entre ellos un bauche del Banco Sofitasa, el cual aparecía a nombre de LORENZO FERNANDEZ y otro del Banco Banfoandes a nombre de RAIZA FERNANDEZ, unas fotos de la graduación de RAIZA y otros documentos, pero tuvo que ser que Lorenzo me vio cuando yo estaba viendo esos papeles, porque de repente entro al cuarto, me los quitó y me entró a golpes, luego LORENZO le contó a FITO lo que yo había hecho y FITYO entro y dio golpes y me daba con una pistola por la espalda y en el brazo izquierdo y también me daba patadas por los riñones, me dejaron quieto hasta el día que me iban a entregar, finalmente el día que me iban a entregar, a eso de las cinco de la tarde , entró LORENZO con el tal NENE y me dijeron que iba a ser liberado ese día en la noche, a los minutos llegó FITO en la camioneta Blazer, de color azul y esperaron que oscureciera, y como a las siete y pico LORENZO, FITO y el NENE me sacaron de la casa que quedaba como en una granja y me montaron en la blazer en la que siempre iba FITO, exactamente en la maleta, y me llevaron y recorrimos aproximadamente como cuarenta minutos y nos paramos en una carretera sola, donde FITO quien era el que estaba manejando la camioneta me abrió la puerta de la maleta y me dijo que me bajara y corriera, yo me baje y empecé a correr y NENE que estaba afuera junto con LORENZO empezó a dispararme un poco de veces, luego como a los diez o quince minutos caí al piso herido y ellos se fueron, luego como a los cinco minutos pasó una moto y le pedí ayuda, él me vio y siguió, luego llegó un camión 350, de color azul con unos señores a quien le di el nombre de LORENZO FERNANDEZ y el numero de cedula 8.170050, les di el número de teléfono de mi mama para que la llamaran y a mí me llevaron hasta el primer momento hasta el Hospital de Sabaneta y luego me trasladaron a la Clínica San Juan. Tercero: Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario Inspector. Luís Antonio Noguera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Que se trasladó en compañía del funcionario Jhon Jaimes, hacia la Población de Veguitas parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Barinas Estado Barinas, a fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado como “LUIS ENRIQUE COLMENARES” apodado supuestamente como “GUASATO” ; una vez en la referida Población se procedió a indagar a moradores del sector, siendo uno de ellos la ciudadana Pineda Camacho Yari Del Carmen, quien informó a la comisión policial conocer al ciudadano antes mencionado y que vive en esa Población, desconociendo la dirección exacta, y que posiblemente dicho ciudadano trabaja como Pailovero en la Picadora de piedra de la Vincler, ubicada en el sector Puente Páez…Una vez en el referido lugar sostuvieron entrevista con un ciudadano quien quedó identificado como Eduardo Hernández, quien informó que ciertamente el ciudadano “LUIS ENRIQUE COLMENARES”, se desempeña como pailovero en esa compañía, pero que en ese momento no se encontraba en su sitio de trabajo ya que fue a su casa a almorzar, y que sus compañeros más cercanos lo llamaban con el apodo “GUASATO” … Se le solicitó los datos personales de la persona antes mencionado, siendo identificado como GONZALEZ PÉREZ LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.738.675, natural de Veguita Estado Barinas, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-09-1977, residenciado en Veguitas, calle principal, casa sin número, Estado Barinas; Igualmente se pudo conocer por el Gerente encargado de la compañía, que un ciudadano conocido como “FITO”, tiene dos camiones trabajando en esa empresa y es amigo del ciudadano “LUIS ENRIQUE COLMENARES” ya que al parecer los mismos residencia en el mismo sector ciudadano le informó, asimismo obra Acta de Investigación Penal en la cual se acredita la aprehensión del imputado de autos en ejecución de la Orden de Aprehensión librada, en consecuencia, dados los mencionados elementos que vinculan la participación del imputado en el hecho narrado por la Fiscalía del Ministerio Público, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado LUIS ENRIQUE COLMENAREZ PEREZ, podría ser señalado como autor o partícipe en los delitos investigados de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con articulo 80 segundo aparte y artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia organizada; delitos estos cometido en perjuicio del ciudadano Angarita Pumar Andrés Eduardo, considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización, dado que en el hecho que el investigado se ha materializado un daño a la víctima a quien tenían secuestrada y se ha accesado a sus familiares por lo que se puede presumir que se conoce por parte de éste ciudadano la ubicación de la víctima y sus familiares, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado LUIS ENRRIQUE COLMENAREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.738.675, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-09-1977,Estado Civil Soltero, ocupación u oficio operador de maquinas pesadas; residenciado en Veguitas, Urbanización Santa Bárbara, calle principal, casa Nº 66 número, Estado Barinas, teléfono es de la esposa del imputado 0426-8780323 ;hijo de Ramona Colmenares (v) y de Luis Nava (f), por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con articulo 80 segundo aparte y artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia organizada; delitos estos cometido en perjuicio del ciudadano Angarita Pumar Andrés Eduardo. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía y se acuerda el Traslado de todos los imputados de autos a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de realizar el acto formal de imputación. Líbrese lo conducente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. VARYNÁ MENDOZA