REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001599
ASUNTO : EP01-P-2006-001599

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 19-02-2008, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

GERMAN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.839.91417, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, soltero, profesión u oficio Comerciante, de 32 años de edad, hijo de Dilia Maria Rodríguez (V) y no sabe quien es el padre, residenciado en la urbanización Andrés Bello, calle Principal, Casa N° 23-32, cerca de la Licorería Las Flores de la Ciudad de Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano GERMAN RODRÍGUEZ, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°; en la Ejecución de un Robo y en concordancia con el articulo 80 Ord. 2° según el Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Alejandro Méndez, habiendo estado sometido a proceso, oportunidad en la que le fuera concedida una medida de Detención Domiciliaria, la cual incumple, circunstancia ésta que se verifica pues al ordenarse su traslado para la correspondiente Audiencia Preliminar, los funcionarios no le consiguen y de hecho es realizada la aprehensión estando este ciudadano fuera de la residencia. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión misma que fue acordada por éste despacho, solicitando en la audiencia respectiva la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano GERMAN RODRÍGUEZ, emanada de éste Tribunal en razón de la solicitud fiscal, por cuanto poseía una medida de detención domiciliaria la cual fue violentada ocasionando la revocatoria en fecha 19-02-2008 y que efectivamente fue aprehendido fuera de su residencia lo cual evidencia nuevamente el incumplimiento de la misma acredita en consecuencia el peligro de fuga y hace necesaria la aplicación de una privación preventiva a efectos de garantizar las resultas del presente proceso, así mismo se observa que por el sistema juris 2000 el imputado Germán Rodríguez presenta otra orden de aprehensión por ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en la causa EK01-X-2004-20, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado GERMAN RODRÍGUEZ, podría ser señalado como autor o partícipe en los delitos investigados de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°; en la Ejecución de un Robo y en concordancia con el articulo 80 Ord. 2° según el Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Alejandro Méndez, considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización, aunado a que el imputado ya evadió en una oportunidad una medida menos gravosa y que solo ha podido traerse de nuevo al proceso mediante la ejecución de la Orden de Aprehensión, tomando asimismo en consideración que contra él persiste de acuerdo a los datos arrojados por el Sistema Juris 2000, otra orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control N° 03 de este estado; por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado GERMAN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.839.91417, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, soltero, profesión u oficio Comerciante, de 32 años de edad, hijo de Dilia Maria Rodríguez (V) y no sabe quien es el padre, residenciado en la urbanización Andrés Bello, calle Principal, Casa N° 23-32, cerca de la Licorería Las Flores de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°; en la Ejecución de un Robo y en concordancia con el articulo 80 Ord. 2° según el Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Alejandro Méndez. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía. Tercero: Se acuerda poner a disposición del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal al ciudadano Germán Rodríguez por cuanto se encuentra solicitado según orden de aprehensión librada en la causa EK01-X-2004-20 en fecha 21/02/2006. Cuarto: Se fija audiencia preliminar para el día 27/05/2009 a las 11:00am. Quinto: Se ordena participar a las autoridades competentes que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura con respecto a ésta causa. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad al INJUBA. Líbrese lo conducente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA