REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005357
ASUNTO : EP01-P-2007-005357



REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ORDEN DE APREHENSION.


Vista la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado: JUAN CARLOS PAREDES HERNANDEZ, venezolano, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 06-10--1988, profesión u oficio comerciante, grado de instrucción cuarto año, soltero, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.325.269, hijo de Isabel Hernández (v) y de Edgar Dario Paredes (v), domiciliado en la Urb. Domingo Ortiz de Páez, sector 02, calle 28, casa no sabe del número; por la presunta comisión del delito de: VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en la ultima parte del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal Vigente en concordancia con el Ordinal 1° del referido artículo, en perjuicio de J. M. M. A. (menor).; realizada en la Sala de Audiencias, por la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, en fecha: 14-03-2009, en la cual solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en el régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal, exponiendo lo siguiente: “De una revisión de la causa y en el Sistema Juris 2000, se puede observar que el imputado: Juan Carlos Paredes, no cumple con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, desde el 06-11-2007, como consta en la copia simple consignada por el coordinador de la Oficina de Atención al público de este circuito judicial penal, y solicito muy respetuosamente al Tribunal libre orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”. Por cuanto este Tribunal acordó decidir por auto separado, se procede tal como fue acordado, considerándose necesario resolver la situación procesal en que se encuentra la presente causa en esta fase de control, en tal sentido hace las siguientes observaciones:

En fecha: 20-04-2007, se decreto medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en el régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal, al Imputado: Juan Carlos Paredes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control, observando que a través de la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el Imputado: Juan Carlos Paredes, no se presenta desde el 06-11-2007, como consta en la copia simple consignada por el coordinador de la Oficina de Atención al público de este circuito judicial penal, con lo cual se evidencia que no está cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad; indicando que el imputado violó la medida impuesta por el Tribunal, en consecuencia, debido al comportamiento del imputado durante el proceso, desacatando las condiciones impuestas, se evidencia que existe una presunción razonable de PELIGRO DE FUGA, por el incumplimiento a la medida cautelar acordada, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 251, ordinales 2°, 3° y 4º y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASÍ SE DECRETA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en el régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal, al Imputado: Juan Carlos Paredes Hernández, de conformidad con lo previsto en los artículos 251, ordinales 2°, 3° y 4º y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal,
dictada en fecha: 20-04-2007, que le fue concedida al Imputado: JUAN CARLOS PAREDES HERNANDEZ, venezolano, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 06-10--1988, profesión u oficio comerciante, grado de instrucción cuarto año, soltero, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.325.269, hijo de Isabel Hernández (v) y de Edgar Dario Paredes (v), domiciliado en la Urb. Domingo Ortiz de Páez, sector 02, calle 28, casa no sabe del número; por la presunta comisión del delito de: VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en la ultima parte del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal Vigente en concordancia con el Ordinal 1° del referido artículo, en perjuicio de J. M. M. A. (menor).. Se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda el mismo sea conducido a este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas. Líbrese la Orden y Oficio. Publíquese, regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2009. --------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 06

Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria

Abg. Johann Vielma