REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001465
ASUNTO : EP01-P-2009-001465


Analizado como ha sido el planteamiento hecho por la Defensa Privada Abg. Rafael Mitilo en su condición de Defensor Privado de las Acusadas ALEJANDRINA SOTO SUESCUM y BLANCA MIREYA DUQUE, donde solicita que de conformidad al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 202 del ejusdem, y en busca de las garantías procesales a la verdad se traslade el tribunal al lugar del hecho y no al que aparece en la causa, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado, observa: Que tal solicitud versa sobre una diligencia de investigación que si bien pretende esclarecer los hechos a favor de las Acusadas, no es menos cierto que de acuerdo a la ley adjetiva penal de conformidad a los Articulo 125, 130 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicha solicitud debió haberla hecho ante la Fiscalia del Ministerio Publico, o en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, o en su defecto debió solicitar la Aplicación del Procedimiento Ordinario, a los efectos de que el Tribunal hubiese acordado y practicado lo peticionado; una vez que tal petición se corresponde a un acto propio de la investigación penal, en fase de procedimiento ordinario, en tal sentido siendo que, conforme al Código Orgánico Procesal Penal el Juez de juicio tiene facultades para incorporar medios probatorios posteriores a la Acusación Penal solo en los casos previstos en los Artículos 343 y 459 Ejusdem, se evidencia que en el presente caso no estamos en presencia de lo dispuesto en la referidas normas, es por lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara UNICO: Improcedente la solicitud realizada por el Abg. Rafael Mitilo. En consecuencia Notifíquese a las partes de lo decidido por este Tribunal. Así se decide. Librese lo conducente.-
La Jueza de Juicio N° 02

Abg. Vilma M. Fernández González La Secretaria

Abg. Varyna Mendoza