REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Mayo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010576
ASUNTO : EP01-P-2007-010576


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL ACUSADO


JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
SECRETARIA: AbBG. YUDITH LEAL
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YVAN RÁNGEL
ACUSADO: JOSE ISMAEL CARRILLO GIL
DEFENSOR PRIVADO: Abg. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER


Visto que en fecha 20-05-09 el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado Portuguesa, consigno Acta de defunción del coacusado JOSE ISMAEL CARRILLO GIL, venezolano, 14.542.291 de 29 años de edad, nacido el 30/07/1977, natural de Barinas, domiciliado en el Barrio el Cambio calle 1, casa s/n casa de color Blanca detrás de mala reología esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, de profesión comerciante, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de Silvia Rosa Gil (m) y José Ismael Carrillo (v), numero de teléfono 0414 3438284; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con agravante especifica del artículo 46 Ordinal 3 de la misma ley, Este Tribunal, observa para decidir :
PRIMERO:

En fecha 20 de Mayo de 2009 se recibió escrito presentado por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado Portuguesa, relacionado con el acta de Defunción del acusado JOSE ISMAEL CARRILLO GIL, a los fines de que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.


SEGUNDO

A los fines de decidir de Oficio por el Tribunal, en virtud de que el Ministerio Público no se pronunció hasta la fecha, y encontrándose la presente causa en tramite, se acuerda el Sobreseimiento de la Presente Causa, por existir Causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la muerte del acusado JOSE ISMAEL CARRILLO GIL, según consta en Acta de Defunción expedida por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado Portuguesa, con oficio N° 1140 de fecha 18/05/2009, donde se deja constancia de su fallecimiento en fecha 18/05/2009, a las 8:30am, en las instalaciones del referido internado, por motivo de heridas por Arma de Fuego en diferentes partes del cuerpo. Es por lo que así se decide. Se ordena Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y a la Defensa.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, administrando Justicia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, por muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena y artículo 103 del Código penal vigente, por fallecimiento del acusado JOSE ISMAEL CARRILLO GIL, venezolano, 14.542.291 de 29 años de edad, nacido el 30/07/1977, natural de Barinas, domiciliado en el Barrio el Cambio calle 1, casa s/n casa de color Blanca detrás de mala reología esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, de profesión comerciante, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de Silvia Rosa Gil (m) y José Ismael Carrillo (v), numero de teléfono 0414 3438284; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con agravante especifica del artículo 46 Ordinal 3 de la misma ley. Notifíquese a las partes. En Barinas a los días Veintidós (22) del mes de Mayo de 2009.


La Jueza de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns Abg. Yudith del Carmen Leal