REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000896
ASUNTO : EP01-P-2004-000896

JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO
MANTENER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: JESUS MANUEL MOLINA HERNANDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Yolanda Hernández (V) y Rubén Alipio Molina, ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Alberto Carnevally, carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas.
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LINDA DE LOS RIOS Y ABG. ZORELIS BECERRA
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO DIAZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado JESUS MANUEL MOLINA HERNANDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Yolanda Hernández (V) y Rubén Alipio Molina, ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Alberto Carnevally, carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas., por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 04-04-2004 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 04 de Abril del 2.004, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de un (01) año de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:

1.- Residir en un lugar determinado.
2.-Realizar actividad en el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, cada 15 días con sede en Bum Bum.

Seguidamente , se le concede el Derecho de palabra al acusado: JESUS MANUEL MOLINA HERNANDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Yolanda Hernández (V) y Rubén Alipio Molina, ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Alberto Carnevally, carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, el cual manifestó: “Solamente vine una vez a este sitio y nunca me dijeron de esas obligaciones, de que ustedes me hablan, no tenia conocimiento ,es todo”

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al defensor Privado Abg., quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito al Tribunal Reconsidera la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal, solicito se amplié el Régimen de Prueba y se le impongan otras medidas que pueda cumplir y ofrezco la donación de un equipo de computación al Ministerio del Ambiente, es todo.”

En este estado el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Abg. Nicola Iamartino Díaz: “De conformidad con el articulo 46 segundo aparte del C.O.P.P. por cuanto no existe una Acusación admitida contra el referido ciudadano, en otro proceso y visto el ofrecimiento realizado por la defensa privada , para reparar el daño causado, esta representación fiscal considera , que lo conforme a derecho es otorgar una prorroga prudencial por una sola vez , a efecto que el referido ciudadano , le de cumplimiento a la medida alternativa a la prosecución del proceso a la cual se encuentra sometido, es todo”.

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para Ampliar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, concedida en fecha 04-04-2004, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 y 44 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hasta la presente fecha no se encuentra admitida acusación en su contra; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE MANTENER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JESUS MANUEL MOLINA HERNANDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Yolanda Hernández (V) y Rubén Alipio Molina, ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Alberto Carnevally, carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; por la Comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal Acuerda Mantener la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 en relación con el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS MANUEL MOLINA HERNANDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Yolanda Hernández (V) y Rubén Alipio Molina, ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Alberto Carnevally, carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio Antonio José de Sucre y le impone la siguiente condición: Donación de Equipo de Computación al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, la cual deberá ser entregada a la Fiscalía del Ambiente, antes del 21-05-09, y consignara factura y acta de recibida .

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado.-

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.

Por cuanto el Acusado se encontraba solicitado con Orden de Aprehensión, se da por ejecutada la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, en fecha 06/03/2007, Se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informar que la Orden de Aprehensión librada, por este Tribunal ya fue ejecutada a los fines de ser excluido de pantalla. Cúmplase.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE MANTENER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JESUS MANUEL MOLINA HERNANDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Yolanda Hernández (V) y Rubén Alipio Molina, ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Alberto Carnevally, carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio Antonio José de Sucre, por la Comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se fija como Obligación única, Donación de Equipo de Computación al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, la cual deberá ser entregada a la Fiscalía del Ambiente, antes del 21-05-09, y consignara factura y acta de recibida, plazo en cual el acusado cumplirá con la condición impuesta.
Se da por ejecutada la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, en fecha 06/03/2007, y acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informar que la Orden de Aprehensión librada, por este Tribunal ya fue ejecutada y sea excluido de pantalla.

Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Dieciocho (18) Días del mes de Mayo de 2.009.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.