REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000896
ASUNTO : EP01-P-2004-000896


JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ

SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO: JESUS MANUEL MOLINA HERNANDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Yolanda Hernández (V) y Rubén Alipio Molina, ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Alberto Carnevally, carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas.
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LINDA DE LOS RIOS Y ABG. ZORELIS BECERRA
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO DIAZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado JESUS MANUEL MOLINA HERNANDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Yolanda Hernández (V) y Rubén Alipio Molina, ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Alberto Carnevally, carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 13-04-2005 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 13 de Abril de 2.005, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) Año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
• Obligación de Residir en el lugar que le indico al Tribunal.
• Y una vez realizada la Audiencia el Tribunal acordó por no haber dado cumplimiento a la labor de trabajo comunitario el imponer una nueva obligación, la cual fue la donación de un equipo de Computación al Ministerio del Ambiente, cual fue debidamente entregado según acta y factura que cursa a los folios 258, 260, y 261.


Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público Abg. Leonardo Gabriel González, expuso: “Por cuanto el ciudadano JESUS MANUEL MOLINA MOLINA cumplió de con la condición impuesta. No me opongo a que se decrete el Sobreseimiento. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg.Linda de los Ríos, quien manifiesta: “ Por cuanto el Acusado ofreció en fecha 13/05/2009 la donación de un equipo de computación al Ministerio del Ambiente, y mi defendido JESUS MANUEL MOLINA MOLINA tal como consta en Acta levantada en la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, de la cual consigno en este acto copia simple, constante de tres (03) folios útiles donde consta que mi representado cumplió, Solicito se decrete la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del C.O.P.P”.
SEGUNDO

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en Acta y Facturas, cursante a los folios258, 260, 261, estima el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESUS MANUEL MOLINA HERNANDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Yolanda Hernández (V) y Rubén Alipio Molina, ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Alberto Carnevally, carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas en Sala. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.009. Años, 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.