REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009838
ASUNTO : EP01-P-2007-009838
JUEZ DE JUCIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADOS: LUIS MODESTO BELLO venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 15/06/1957, grado de instrucción Tercer Año, Hijo de Víctor Hernández (F) y Flor Bello (f), de ocupación Técnico Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.469.651, domiciliado en el Urb. Raúl Leoni, Sector 6, calle 12, N° 02; Barinas Estado Barinas.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.
DEFENSA: ABG. AIDA BRICEÑO
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO
VICTIMA: JOSÉ ARANDA.
Revisada la Presente causa se evidencia al folio 156 cursa oficio proveniente del Tribunal de Control N° 2, donde informa que en fecha 09-02-2009, le fue decretada Medida Privativa de Liberta al acusado LUIS MODESTO BELLO, titular de la cedula de identidad N° 5.469.651, y revisado el Sistema Juris, el mismo fue privado de la libertad por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el Segundo Parágrafo del mismo artículo de Código Penal Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en el asunto EP01-P-2009-811, y por cuanto el mencionado acusado gozaba de MEDIDA CAUTELAR otorgada por el Tribunal de Control N° 1, de fecha 31 de Julio de 2007; este Tribunal en virtud de no haber dado cumplimiento a la medida otorgada de oficio declara la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de la cual gozaba el acusado de autos ciudadano LUIS MODESTO BELLO, titular de la cedula de identidad N° 5.469.651, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.En razón de lo antes expuesto es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar acordada en fecha 31-07-2007, por el Tribunal de Control N° 1, al acusado LUIS MODESTO BELLO venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 15/06/1957, grado de instrucción Tercer Año, Hijo de Víctor Hernández (F) y Flor Bello (f), de ocupación Técnico Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.469.651, domiciliado en el Urb. Raúl Leoni, Sector 6, calle 12, N° 02; Barinas Estado Barinas, quien se encuentra incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la victima JOSE ARANDA. Y por cuanto el acusado se encentra privado de libertad por el Tribunal de Control N° 2 ; se ORDENA Librar Boleta de Privación de Libertad, dirigida al Director del Internado Judicial Barinas, por el delito antes señalado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 31-07-07, al acusado LUIS MODESTO BELLO venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 15/06/1957, grado de instrucción Tercer Año, Hijo de Víctor Hernández (F) y Flor Bello (f), de ocupación Técnico Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.469.651, domiciliado en el Urb. Raúl Leoni, Sector 6, calle 12, N° 02; Barinas Estado Barinas, quien se encuentra incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la victima JOSE ARANDA, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ORDENA Librar Boleta de Privación de Libertad, dirigida al Director del Internado Judicial Barinas.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.