REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002867
ASUNTO : EP01-P-2008-002867

JUEZ DE JUCIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: JOEL RAMON VALERO CHACON, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 20-10-1.975, natural de Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 13.501.638, comerciante, soltero, grado de instrucción 5to año, dice ser hijo de Lucia Chacon (v) y Froilan Valero (v) domiciliado carrera 2, con calle 11, casa N° 12-15 de la ciudad de Barinitas Estado Barinas
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano,
DEFENSOR PRIVADOS: ABG. GABRIEL DE JESUS LINARES
PARTE FISCAL: ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
VICTIMA: CINDDYMHAR COROMOTO RIVAS Y LILIANA ISABEL GARCÍA.

Visto el oficio N° EJ01OFO2009007460 proveniente del Tribunal de Control N° 1, de fecha 04 de Mayo de 2009, donde informa a este Tribunal en decisión de fecha 17/04/2009, decreto Medida Privativa de Libertad, al Imputado JOEL RAMON VALERO CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° 13.501.638, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano EDUARDO TAISIR EL JAWHARI RAMIREZ.

El Tribunal una vez revisada la causa, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de Abril de 2.008, le fue decretada Medida de Privación Judicial de Libertad, al hoy acusado JOEL RAMON VALERO CHACON, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 20-10-1.975, natural de Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 13.501.638, comerciante, soltero, grado de instrucción 5to año, dice ser hijo de Lucia Chacon (v) y Froilan Valero (v) domiciliado carrera 2, con calle 11, casa N° 12-15 de la ciudad de Barinitas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

En fecha 03 de Diciembre de 2008, le fue acordado Medida Cautelar con Fianza bajo la modalidad de ARRESTO DOMICILIARIO, en la dirección Carrera 2, con calle 11, casa N° 12-15 de la ciudad de Barinitas Estado Barinas, de las previstas en el artículo 256 numeral 1, 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal .
El artículo 256 numeral 1° establece: “La detención domiciliaria en su propio domicilio o custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene”.

En el presente caso se le otorga DETENCIÓN O ARRESTO DOMICILIARIO en su propio domicilio el cual esta ubicado en Carrera 2, con calle 11, casa N° 12-15 de la ciudad de Barinitas Estado Barinas, y para la fecha de su detención(17-04-2009) se encontraba fuera del sitio donde el tribunal ordenó que debía permanecer y cumplir la medida bajo la custodia y vigilancia de los ciudadanos ALI VALERO SAEZ y GLORIA ESPERANZA MARTINEZ DE MACHADO, y al no haberle dado cumplimiento incurre en la causales de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO,: Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer, prevista en el artículo 262 numeral 1° ejusdem. No obstante a ello de encontrarse fuera del lugar donde debía permanecer, incurre nuevamente en la comisión del mismo delito por el cual se encuentra procesado por este Tribunal, en razón de ello, es obligante para este Tribunal, de OFICIO REVOCAR LA MEDIDA DE ARRESTO O DETENCIÓN DOMICILIARIA, al acusado JOEL RAMON VALERO CHACON, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 20-10-1.975, natural de Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 13.501.638, comerciante, soltero, grado de instrucción 5to año, dice ser hijo de Lucia Chacon (v) y Froilan Valero (v) domiciliado carrera 2, con calle 11, casa N° 12-15 de la ciudad de Barinitas Estado Barinas, y le decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas CINDDYMHAR COROMOTO RIVAS y LILIANA ISABEL GARCÍA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO O DETENCIÓN DOMICILIARIA, del Acusado JOEL RAMON VALERO CHACON, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 20-10-1.975, natural de Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 13.501.638, comerciante, soltero, grado de instrucción 5to año, dice ser hijo de Lucia Chacon (v) y Froilan Valero (v) domiciliado carrera 2, con calle 11, casa N° 12-15 de la ciudad de Barinitas Estado Barinas, con fundamento legal en el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al acusado JOEL RAMON VALERO CHACON, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 20-10-1.975, natural de Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 13.501.638, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas CINDDYMHAR COROMOTO RIVAS y LILIANA ISABEL GARCÍA Líbrese Boletas de Privación de Libertad, dirigida al Internado Judicial Barinas, de conformidad con los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 04,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.