REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008637
ASUNTO : EP01-P-2005-008637


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que fue sentenciado el ciudadano DENNIS ARMANDO MORALES COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.813.741, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte, en concordancia con el Artículo 46, Numeral 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por el Tribunal Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28-04-2006.Que en fecha 30-03-09, se dictó auto de redención de la pena por Trabajo y/o Estudio y nuevo cómputo de pena verificando que la pena quedó totalmente cumplida en fecha 29/04/2009. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 01, observa que la pena del mencionado ciudadano se cumplió el día 29 de Abril de 2.009, se acuerda librar boleta de excarcelación por Libertad Plena al Internado Judicial Penal de Barinas, en el día de hoy a los fines de que se haga efectiva de manera INMEDIATA. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano DENNIS ARMANDO MORALES COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.813.741. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas(Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. En consecuencia es por lo que este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.



ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01



LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO








FGM.-