REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000079
ASUNTO : EK01-P-2002-000079

AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 13-10-04, el ciudadano Jorge Adalberto Crespo Santana, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.475.588, de ocupación chofer, nació el día 29-04-1.951, natural de Estado Apure, hijo de Luís Crespo y Eloisa Santana, grado de instrucción; 6to grado, residenciado en el Barrio Mariscal Sucre, Calle Santa Lucía, Casa N°: 39, Municipio Barinas, Estado Barinas; fue sentenciada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. En Sentencia de Revisión, de fecha: 11-04-2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena a cumplir de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Posteriormente, le fue concedida la Medida de Conversión de Medida de Destacamento de Trabajo por Libertad Condicional, por el tiempo que le faltaba por cumplir, lo cumple (FECHA 21-03-2.009). En fecha 03 de Abril de 2009, el Licdo. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, consignó oficio N°: 0784, de fecha 30 de Marzo de 2.009, el Informe Conductual de Culminación, informando que…. Llegó con éxito al cumplimiento total de la pena, comprometiéndose con la vida a crecer y construir una sociedad integradora, generosa, donde prevalezca la convivencia, la solidaridad, el bienestar…. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano Jorge Adalberto Crespo Santana, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.475.588, de ocupación chofer, nació el día 29-04-1.951, natural de Estado Apure, hijo de Luis Crespo y Eloisa Santana, grado de instrucción; 6to grado, residenciado en el Barrio Mariscal Sucre, Calle Santa Lucía, Casa N°: 39, Municipio Barinas, Estado Barinas. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas (Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. En consecuencia es por lo que este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.

ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO



FGM.-