REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2005-000083
ASUNTO : EJ01-X-2005-000083
AUTO DECRETANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA CAUSA
Revisada como ha sido la presente causa seguida a los penados JOSE DE JESUS TORRES GALVIS, venezolano, de 50 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, profesión mecánico, hijo de Hildalesio Torre (f) y Maria Gertrudis Galvis de Torres (v), residenciado en Urbanización Moromoy III, calle 05, casa N° 02, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas y ARSECIO NEL DURAN ANGULO, venezolano, de 38 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha: 06/10/1965, de profesión obrero, hijo de Digna Angulo (f) y Ismael Durán (f), residenciado en Barrio El Molino, cale 06, Casa N° 5-60, Barinas Estado Barinas; a los fines de decidir sobre el Beneficio solicitado; éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, para decidir observa:
ÚNICO
Los penados JOSE DE JESUS TORRES GALVIS y ARSECIO NEL DURAN ANGULO, fueron condenados en fecha en fecha 31 de Octubre de 2005, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: CAMBIO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Folio (194), verificándose que la misma se encuentra prescrita en virtud de lo establecido en el artículo 112 del Código Penal: “Las penas prescriben así. 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo… (siendo la mitad de la pena impuesta Un (01) AÑO, mas los DOS (02) AÑOS de condena, suman Tres (03) AÑOS…. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, en el presente caso, la sentencia en mención quedó firme en fecha 01 de Noviembre de 2005 (folio 203 de la presente causa), habiendo quedado la pena prescrita en fecha 01 de Noviembre del año 2007, razón por la cual es menester decretar como en efecto se hace la prescripción de la pena impuesta a los penados JOSE DE JESUS TORRES GALVIS y ARSECIO NEL DURAN ANGULO, y en consecuencia se decreta el cese de toda medida a la que se encontrare sometido acordándose en su lugar la libertad plena.
DISPOSITIVA
Habida cuenta de lo anterior, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA, la Prescripción de la pena impuesta a los penados JOSE DE JESUS TORRES GALVIS, venezolano, de 50 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, profesión mecánico, hijo de Hildalesio Torre (f) y Maria Gertrudis Galvis de Torres (v), residenciado en Urbanización Moromoy III, calle 05, casa N° 02, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas y ARSECIO NEL DURAN ANGULO, venezolano, de 38 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha: 06/10/1965, de profesión obrero, hijo de Digna Angulo (f) y Ismael Durán (f), residenciado en Barrio El Molino, cale 06, Casa N° 5-60, Barinas Estado Barinas; a quienes se les condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: CAMBIO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. FANISABEL GONZALEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO