REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000044
ASUNTO : EL01-P-2002-000044
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que en fecha 17-07-02, el ciudadano CARLOS ENRIQUE LUJANO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.471 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, Manzana C-1, N° 09, Barinas, Estado Barinas; fue sentenciada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 28-06-05, le fue concedida una formula alternativa de cumplimiento de pena, fijando el plazo del régimen de prueba de DOS (02) Años, SIETE (07) Meses y Diez (10) Días y DOCE (12) Horas, del total de la pqna que le falta por Cumplir, lo cumplió el 28-03-09. En fecha 20 de Abril de 2009, el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, consignó el Informe Periódico Conductual de Culminación, informando: Se dá por cerrado debido a que finalizó de manera satisfactoria el lapso de presentaciones establecido por este Tribunal. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUJANO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.471 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, Manzana C-1, N° 09, Barinas, Estado Barinas. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas (Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. En consecuencia es por lo que este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO
FGM.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000044
ASUNTO : EL01-P-2002-000044
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que en fecha 17-07-02, el ciudadano CARLOS ENRIQUE LUJANO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.471 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, Manzana C-1, N° 09, Barinas, Estado Barinas; fue sentenciada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 28-06-05, le fue concedida una formula alternativa de cumplimiento de pena, fijando el plazo del régimen de prueba de DOS (02) Años, SIETE (07) Meses y Diez (10) Días y DOCE (12) Horas, del total de la pqna que le falta por Cumplir, lo cumplió el 28-03-09. En fecha 20 de Abril de 2009, el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, consignó el Informe Periódico Conductual de Culminación, informando: Se dá por cerrado debido a que finalizó de manera satisfactoria el lapso de presentaciones establecido por este Tribunal. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUJANO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.471 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, Manzana C-1, N° 09, Barinas, Estado Barinas. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas (Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. En consecuencia es por lo que este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO
FGM.-